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Documento BOE-J-2026-218914

PONTEVEDRA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 15/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-218914

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 15/2024

NIG: 3603847120240000022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 09/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

Construcciones Mirón y Agarvi, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D. JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia de TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA, SECCIÓN MERCANTIL, PLAZA 1 HAGO SABER: Que en los autos de referencia ICO 15/2024-1 se ha dictado resolución, que es como sigue: “P R O V I D E N C I A EL/LA MAGISTRADO, Sr./a: MANUEL MARQUINA ALVAREZ. En PONTEVEDRA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Por presentada la anterior demanda promoviendo incidente concursal, a instancia del Procurador de los tribunales, Sr/a. MARIA DEL CARMEN FREIRE MARTINEZ, en nombre y representación de OBEXCAR SL, pretendiendo inclusión de costas en la lista de créditos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 536.3 TRLC, acuerdo: 1.- Admitir a trámite la misma al reunir la demanda los requisitos de postulación exigidos en el artículo 512 TRLC, el escrito la forma prevista en el artículo 399 de la L.E.C., al que remite el 536.1 TRLC y la pretensión formulada relación con el concurso. 2.- Emplazar por el plazo común de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto en el artículo 536.3 TRLC, a CONSTRUCCIONES MIRON Y AGARVI SL, AOS POLICARPO SANZ 17, SLP , y en su caso a las partes personadas en el presente concurso en virtud de lo previsto en el artículo 534.2 TRLC, y ello para que contesten a la demanda en la forma prevista en el artículo 405 de la L.E.C, proponiendo los medios de prueba de que intenten valerse, que se admitirán mediante Auto, de conformidad con el 539.1 TRLC. 3.- Hágase saber a las partes que sólo se señalará vista en el presente incidente cuando se haya presentado escrito de contestación a la demanda, exista discusión sobre los hechos o éstos sean relevantes a juicio del juez, y se hayan propuesto en los escritos de alegaciones medios de prueba, previa la declaración de su pertinencia y utilidad. 4.- Indicar que aquella parte que pretenda hacerse valer de prueba documental que consta ya en el concurso, no será necesario que la aporte de nuevo, pero deberá indicar el documento completo, el trámite en el que fue presentado y la Sección, de conformidad con el 539.2 TRLC. MODO DE IMPUGNACIÓN O CÓMO RECURRIR: En caso de desacuerdo con esta Providencia, se puede presentar un recurso (en este caso, llamado recurso de reposición) en el plazo de CINCO (5) DÍAS hábiles, que empezará a contar al día siguiente de la fecha en que se haya recibido la notificación de esta resolución. Este escrito deberá presentarse ante este Tribunal. La presentación del recurso no suspenderá los efectos de esta Providencia. Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER, en la cuenta de este expediente 2215 0000 -- ---- -- indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Existe información adicional disponible sobre el modo de ingreso y depósito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, a la que se puede acceder desde la dirección web https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/gestiones-personales/cuentas-depositos Lo acuerda y firma el/la Juez/a. EL/LA MAGISTRADO” Y para que sirva de EMPLAZAMIENTO en forma a CONSTRUCCIONES MIRÓN Y AGARVI, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C., se extiende el presente en Pontevedra, a 9 de abril de 2026. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

PONTEVEDRA, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

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