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Documento BOE-J-2026-218915

PONTEVEDRA. Edicto de 13 de abril de 2026 en procedimiento concursal número 165/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-218915

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 165/2009

NIG: 3603847120090011247

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/04/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Metalmarín, S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 165/09 y NIG nº 3603847120090011247 se ha dictado en fecha 8/4/26 auto, firme, cuya parte dispositiva dice: I.-DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ABREVIADO autos nº 165/09, de la entidad METALMARIN, S.A., con CIF nº A36022291 y con domicilio social en A Raña, Marín, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 31, libro 1254, Hoja PO-8348, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. II.-APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal, sin que dicha aprobación prejuzgue la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. III.-CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. IV.-Acordar la EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONCURSADA, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registrosen los que se inscribió dicha declaración. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

PONTEVEDRA, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN

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