PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
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Concursal
Número: 247/2025
NIG: 3603847120250000271
Auto
Fecha: 11/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
Acreedores de Enrique Eduardo de Sousa Ducros
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 247/25 y NIG nº 36038 47 1 2025 0000271 se ha dictado en fecha 11/4/26 auto, ya firme, cuya parte dispositiva dice: Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. Enrique Eduardo de Sousa Ducros, DNI 36078403M, así como la APROBACIÓN de la rendición de cuentas presentada por la AC, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC, y específicamente en lo que se refiere al cese de la AC y al cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Se CONCEDE al concursado D. Enrique Eduardo de Sousa Ducros la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) Cofidis, S.A., Sucursal en España: un crédito de 1.521,53 euros. 2) AEAT: 377,88 euros de crédito con privilegiado general. 3) ING Bank NV, Sucursal en España: un crédito de 1.914,55 euros, otro crédito de 13.750,88 euros, otro crédito de 3.858,69 euros, otro crédito de 3.503,57 euros, y otro crédito de 372,43 euros. 4) Younited Sucursal en España: un crédito de 4.603 euros. 5) Deputación de Pontevedra-Oral: un crédito de 79,14 euros. 6) Intrum Debt Finance: un crédito de 5.357,81 euros, y otro crédito de 40,29 euros. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. Dese al presente Auto la publicidad a que se refiere el art. 482 del TRLC (a través del BOE y del Registro Público Concursal), y procédase a su notificación a las partes personadas y a todas las personas a quien se hubiese notificado el Auto de declaración de concurso. Procédase al ARCHIVO de las actuaciones. Contra este Auto NO CABE RECURSO (art. 481.1 del TRLC), sin perjuicio de la posibilidad de revocación de la concesión de la exoneración conforme los arts. 493 y siguientes del TRLC, o de la posibilidad de reapertura del concurso conforme a los arts. 503 y siguientes del TRLC.
PONTEVEDRA, 13 de abril de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUITIERREZ MARTIN
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