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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
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Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: SEC.MERCANTIL.PLAZAN2.TI.GRANADA.JUS@JUNTADEANDALUCIA.ES
Concursal
Número: 754/2025
NIG: 1808742120250022108
Auto
Fecha: 28/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los acreedores del concursado Juan Miguel Molina Perez y Dolores Muros Molina se ha acordado Auto de conclusion
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
Que en el procedimiento concursal número 754/2025 en el que figura como concursado , JUAN MIGUEL MOLINA PEREZ y DOLORES MUROS MOLINA , se ha dictado el 28/04/2026 auto que declara concluso el concurso por insuficiencia de la masa activa, a continuacion se anuncia texto literal:
AUTO nº 212/2025
En Granada, a 28 de abril del 2026.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento, se presentó solicitud de exoneración del pasivo en el concurso de JUAN MIGUEL MOLINA PEREZ y DOLORES MUROS MOLINA,requerido para subsanar los documentos necesarios para su valoración no se presentaron y no se dio curso a la soliciutd.
SEGUNDO.- El concursado se encuentra en el supuesto descrito en el art. 465.7 del TRLC relativo a las cuasas de conclusión del concurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el artículo 465.7 del TRLC sobre las causas de conclusión del concurso "Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley" Tal ocurre en los presentes autos.
SEGUNDO.- En el presente caso, se ha denegado la concesión de la exoneración del pasivo insatifecho por medio de sentencia firme. Por lo que, de acuerdo con el art. 484 del TRLC, "Efectos específicos en caso de concurso de persona natural.
1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena."
TERCERO.- Procede declarar la conclusión de este concurso con los efectos del art. 484 del TRLC.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor JUAN MIGUEL MOLINA PEREZ y DOLORES MUROS MOLINA.
Con los efectos del art. 484 del TRLC.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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