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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 813/2025
NIG: 1808742120250026851
Auto
Fecha: 05/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso del deudor María Yolanda Villegas Martín
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
Piedad Llor Madrid, Letrada de la Administración de Justicia, de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 Ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Anuncia
Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 813/2025, con NIG 1808742120250026851. , se ha declarado la conclusión del concurso del deudor MARIA YOLANDA VILLEGAS MARTÍN , por auto de fecha 5 de Mayo de 2026, cuya parte dispositiva dice literalmente:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor MARIA YOLANDA VILLEGAS MARTÍN
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a MARIA YOLANDA VILLEGAS MARTÍN la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Granada, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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