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Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huércal-Overa. Plaza nº 2
Dirección: Calle FLORIDA 2 HUÉRCAL-OVERA
Localidad: Huércal-Overa
Código Postal: 04600
Provincia: Almería
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Correo electrónico: sec.civil-instr.plazan2.ti.huercal-overa.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 281/2025
NIG: 0405342120250000756
Diligencia
Fecha: 05/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0 dias
Sentencia
Fecha: 05/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0 dias
JUAN JOSE RUBIO HERNANDEZ - NIF/NIE: ***3279**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1/ DILIGENCIA DE REBELDÍA
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Letrado de la Administración de Justicia: D. María Teresa Orozco Lorca
En Huércal-Overa, a cinco de mayo de dos mil veintiséis.
1.- Transcurrido el plazo concedido a LUIS SAUL BETACOURTH MENDEZ para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte/estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.
2.- Visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista en este juicio verbal, pasen las actuaciones a S. S. para dictar la resolución procedente.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).
2/ PARTE DISPOSITIVA SENTENCIA
FALLO
Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª. Cintia Leonor Velázquez Carrasco, actuando en nombre y representación de Osmar Capital S.L.U., contra D. Juan José Rubio Hernández, debo absolver al demandado de los pedimentos contra él aducidos en el escrito de demanda.
Las costas se imponen a la parte actora.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE interponer recurso de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adquiriendo así firmeza.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Huércal-Overa, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN LOPEZ FERNANDEZ
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