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Documento BOE-J-2026-271293

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 7 de mayo de 2026 en procedimiento civil número 372/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL Y DE INSTRUCCIÓN/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-271293

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huércal-Overa. Plaza nº 2

Dirección: Calle FLORIDA 2 HUÉRCAL-OVERA

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950809013

Correo electrónico: sec.civil-instr.plazan2.ti.huercal-overa.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 372/2024

NIG: 0405342120240001096

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 dias

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 0 dias

DESTINATARIOS

LUIS SAUL BETACOURTH MENDEZ - NIF/NIE: ****2689*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1/ DILIGENCIA DE REBELDÍA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrado de la Administración de Justicia: D. María Teresa Orozco Lorca

En Huércal-Overa, a cinco de mayo de dos mil veintiséis.

1.- Transcurrido el plazo concedido a LUIS SAUL BETACOURTH MENDEZ para contestar a la demanda sin que haya comparecido en las actuaciones, se declara a dicha parte en rebeldía (artículos 438.1 y 496 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por no ser conocido el domicilio de la parte/estar en ignorado paradero la parte declarada en rebeldía, notifíquesele esta resolución por edictos, que se publicará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que pueda/n encontrarse.

2.- Visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista en este juicio verbal, pasen las actuaciones a S. S. para dictar la resolución procedente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe

2/PARTE DISPOSITIVA SENTENCIA

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª, María Jesús Pintado de Oyagüe, actuando en representación de Spanda Finance España S.L., contra D. Luis Saúl Betancourth Méndez y, en consecuencia debo CONDENAR y CONDENO al demandado a abonar a la parte actora la suma de 408,25 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial -10 de mayo de 2024- y que se devengarán hasta el dictado de la presente resolución, momento a partir del cual se iniciará el devengo del interés por mora procesal hasta el completo pago de lo adeudado.

Las costas se imponen a la parte demandada, con la exclusión indicada en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma NO CABE interponer recurso de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, adquiriendo así firmeza.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Huércal-Overa, 7 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN LOPEZ FERNANDEZ

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