PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805269
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 154/2026
NIG: 3603847120260000170
Auto
Fecha: 02/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores interesados en el concurso de persona física MARIA ELENA DACOSTA MOREIRA con D.N.I. 76988916-G.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES al deudor Dª. MARÍA ELENA DACOSTA MOREIRA, con NIF 76988916G, con domicilio en Camiño das Pereiras Bouzos n.º 9, 3693 Baiona, Pontevedra, figurando inscrito en el Registro Civil de Gonfomar, Tomo 92, Pag. 87. II.- Declarar el CONCURSO SIN MASA. III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a TRESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (316.932,22 €). IV.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).
PONTEVEDRA, 3 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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