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Documento BOE-J-2026-339907

PONTEVEDRA. Edicto de 3 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 164/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-339907

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 164/2026

NIG: 3603847120260000182

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en el concurso de persona física Enrique Gallego Pereira con D.N.I. 53175028-V.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECLARAR EN CONCURSO DE ACREEDORES al deudor D. ENRIQUE GALLEGO PEREIRA, con NIF 53175028V, con domicilio en Avenida Fragoso n.º 32 B, piso 6º, 36210 Vigo, Pontevedra, figurando inscrito en el Registro Civil de Vigo, Tomo 90, Pag. 371. II.- Declarar el CONCURSO SIN MASA. III.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (68.091,78 €). LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES: El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable (art. 37 ter 1 TRLC).

PONTEVEDRA, 3 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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