Advertidos errores en el texto de la Sentencia núm. 123/1990, de 2 de julio, del Tribunal Constitucional, publicada en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» núm. 181, de 30 de julio de 1990, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
En la página 15, primera columna, párrafo 7, línea 4, donde dice: «resolución en la Delegación», debe decir: «resolución de la Delegación».
En la página 16, segunda columna, párrafo 4, línea 6, donde dice: «El ógano judicial», debe decir: «El órgano judicial».
En la página 17, segunda columna, párrafo 2, línea 2, donde dice: «carancia de efectos», debe decir: «carencia de efectos».
En la página 17, segunda columna, párrafo 2, línea 6, donde dice: «no desde la perspectiva del art. 28.2», debe decir: «no desde la perspectiva del art. 24 sino desde la perspectiva del art. 28.2».
En la página 17, segunda columna, párrafo 5, línea 4, donde dice: «detalles servicios.», debe decir: «de tales servicios,».
En la página 17, segunda columna, párrafo 5, línea 9, donde dice: «del servicios esenciales,», debe decir: «de servicios esenciales,».
En la página 18, primera columna, párrafo 11, línea 7, donde dice: «la estimación del ampero,», debe decir: «la estimación del amparo,».
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