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Documento BOE-A-1994-1314

Orden de 12 de enero de 1994 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1993, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 1994, páginas 1729 a 1733 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-1314
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/01/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de diciembre de 1993, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1994.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, he tenido a bien disponer la publicación del citado Acuerdo, así como la subvención media y las fechas de suscripción de cada una de las líneas de seguro incluidas en el Plan.

Madrid, 12 de enero de 1994.

ALBERO SILLA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS PARA EL EJERCICIO 1994

PROPUESTA

Primero.-El Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercico 1994, se compone de los siguientes Seguros:

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro de Pedrisco en Aceituna y Almazara.

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Mesa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Alcachofa.

Seguro Combinado de Pedrisco y Lluvia en Algodón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Ajo.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Primavera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Lluvia en Cereza.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi.

Seguro de Pedrisco en Colza.

Seguro Combinado de Helada y Viento en Cultivos Protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón.

Seguro de Pedrisco en Girasol.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Lechuga.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en leguminosas Grano.

Segundo de Pedrisco en Lúpulo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón.

Seguro de Pedrisco en Mimbre.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento.

Seguro de Viento Huracanado en Plátano.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de Vinificación.

Seguro de Pedrisco en Viveros de Viñedo.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria.

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro Integral de Cereales de invierno en Secano.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen <Rioja> y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de Ganado Vacuno.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino.

Segundo.-En las normas reguladoras del Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera, incluido en el presente Plan, se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos citados, que posibiliten la extensión a las organizaciones de productores de los beneficios derivados del Sistema de Seguros Agrarios.

Tercero.-No se concederán beneficios extraordinarios para los daños ocasionados, en las producciones asegurables, por los riesgos contemplados en este Plan.

Cuarto.-En el anexo adjunto se establecen los porcentajes medios de subvención y las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de Seguros que componen el presente Plan.

Quinto.-Dado que la evaluación económica realizada, contenida en el anexo adjunto, se basa necesariamente en estimaciones, podrán realizarse compensaciones entre las subvenciones resultantes para cada una de las líneas de Seguro.

Sexto.-Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de primas que corresponde aportar a la Administración mantendrán el equilibrio existente en el Plan 1991, entre las subvenciones otorgadas a pólizas colectivas e individuales. Se ajustará la estratificación de las subvenciones evitando la división de explotaciones a efectos del Seguro.

Dado que el Seguro Agrario Combinado, según lo indicado en el artículo 2. de la Ley 87/1978, constituye un instrumento para el desarrollo de la política agraria, en las normas a tener en cuenta para la distribución de las subvenciones se podrá incorporar subvenciones diferenciadas destinadas a incentivar el desarrollo de dicha política. La cuantía de estas subvenciones adicionales y los criterios a tener en cuenta para su distribución se establecerán en la correspondiente Orden en que se regule la concesión de subvenciones a los asegurados.

Asimismo, y con el fin de incentivar la continuidad en la contratación de los Seguros se podrán establecer subvenciones adicionales, sobre la subvención media asignada a la línea de Seguro, mediante las cuales se otorgarán mayores subvenciones a los asegurados que suscriban determinadas líneas de Seguro en 1994 habiendo suscrito las mismas en 1993.

Séptimo.-El Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1994 mantendrá la estabilidad existente en los Planes correspondientes al trienio 1991 a 1993, en relación con los sistemas de reaseguro ofrecidos por el Consorcio de Compensación de Seguros y el cuadro de coaseguro que se apruebe al efecto. En el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1994 se tenderá a conseguir el equilibrio financiero entre ingresos y gastos.

Octavo.-Durante el ejercicio de 1994, se continuarán los estudios de viabilidad que vienen desarrollándose teniendo en cuenta lo dispuesto en apartado 3. del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1993.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios desarrollará los estudios necesarios que permitan, antes del próximo 1 de mayo de 1994, elevar al Gobierno, para su aprobación, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1995.

En la elaboración del citado Plan para el ejercicio 1995 se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Las bases que con carácter plurianual establezca el Gobierno.

Dotación al Sistema de Seguros Agrarios de la estabilidad necesaria para su futuro desarrollo.

Determinación de las líneas, entre las que se encuentren más consolidadas, cuyas normas de desarrollo pueden ser objeto de regulación para un período de vigencia de varios años.

Noveno.-Durante el presente ejercicio económico se introducirán las modificaciones técnicas que sean precisas tendentes a lograr el equilibrio técnico-financiero de las líneas que procedan. En particular, deberá procurarse la más correcta determinación de los rendimientos máximos asegurables en aquellas zonas geográficas y casos singulares que, reiteradamente, registran desequilibrios técnicos.

Décimo.-Para facilitar la gestión y tramitación de la diversa normativa y documentación necesarias para la puesta en marcha de cada línea de Seguro, se constituirá un grupo de trabajo, que elaborará, en el plazo de cuatro meses, un informe en el que se propondrán las medidas, que resulten precisas, para simplificar los procesos de trabajo y la tramitación administrativa del Sistema. Dicho grupo de trabajo estará presidido por el representante designado por el Ministerio para las Administraciones Públicas, y estará integrado por: Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, y un representante del Consorcio de Compensación de Seguros, todos ellos con rango no inferior a Subdirector general; el Secretario será designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En tanto no se establezcan las medidas que resulten como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, y con el objeto de dotar de la debida agilidad al procedimiento de aprobación de las normas reguladoras necesarias para el desarrollo del presente Plan, las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de Seguro se realizarán, en la medida de lo posible, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Celebración, en su caso, de la Comisión Especializada: Cuatro meses.

Remisión, por la agrupación, a la Dirección General de Seguros de la propuesta de tarifa de primas y condiciones especiales: Dos meses.

Celebración de la Comisión General de ENESA: Un mes.

Publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de las Ordenes reguladoras de cada línea: Siete días.

Undécimo.-Todos los Seguros tendrán, con carácter general, ámbito estatal. No obstante, en determinados Seguros éste podrá limitarse atendiendo, al ámbito territorial, a las producciones asegurables o a las condiciones de acceso al Seguro.

Duodécimo.-A los efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua necesaria para la declaración de obligatoriedad del Seguro de una producción determinada la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente al menos el 20 por 100 de la superficie cultivada en la comarca agraria.

Decimotercero.-Los riesgos incluidos en los distintos Seguros se suscribirán, con carácter general, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, podrá autorizarse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

Decimocuarto.-En consideración al objetivo de fomento de la contratación del Seguro Agrario, se autoriza a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que al efecto establezca ENESA, todas aquellas actuaciones encaminadas al asesoramiento y asistencia al productor agrario, a la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA, que redunden en beneficio del Sistema de Seguros Agrarios.

Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria, que a tal efecto se establece en el presupuesto de ENESA, denominada <Subvenciones a entidades asociativas agrarias para el fomento del seguro>.

Decimoquinto.-Se potenciarán al máximo las líneas de información y difusión del Seguro al Sector Agrario, mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, así como por difusión directa a través de folletos específicos y reuniones con los agricultores y ganaderos, o con la colaboración de sus asociaciones y organizaciones profesionales, cooperativas agrarias y cámaras agrarias, a aquellos niveles que las líneas de Seguros aconsejan. Para esta labor, ENESA podrá apoyar su acción de otros organismos de la Administración y, especialmente, en las Comisiones Provinciales de Seguros Agrarios, creadas por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de septiembre de 1983 (<Boletín Oficial del Estado>del 21).

Decimosexto.-Se podrá subvencionar a los agricultores agrupados para la lucha antigranizo, con los límites y en las condiciones que al respecto establezca ENESA.

Decimoséptimo.-La dotación presupuestaria total necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Acuerdo supone un montante de 15.692,190 millones de pesetas, de los cuales se destinará como subvención al pago de las primas del Plan de Seguros 1994 y liquidación de Planes anteriores la cantidad de 14.462,913 millones de pesetas.

ANEXO

Líneas de seguro / Coste previsible del seguro - Millones de pesetas / Subvención de Enesa: Porcentaje / Millones de pesetas / Fecha de inicio de la suscripción

A. Seguros de Daños

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en:

Albaricoque / 625,3 / 40 / 250,1 / 10 de enero de 1994.

Ciruela / 319,6 / 40 / 127,8 / 10 de enero de 1994.

Manzana / 2.529,7 / 40 / 1.011,9 / 10 de enero de 1994.

Melocotón / 2.703,2 / 40 / 1.081,3 / 10 de enero de 1994.

Pera / 1.427,7 / 40 / 571,1 / 10 de enero de 1994.

Seguro de Pedrisco en Aceitunas de Almazara. / 81,1 / 40 / 32,4 / 15 de abril de 1994.

Seguro de Pedrisco en Aceituna de Mesa / 11,5 / 40 / 4,6 / 15 de abril de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, y Viento en Alcachofa / 101,4 / 40 / 40,6 / 1 de julio de 1994.

Seguro Combinado de Pedrisco y Lluvia en Algodón / 204,1 / 40 / 81,6 / 1 de abril de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Vienta en Ajo / 5,0 / 40 / 2,0 / 1 de agosto de 1994.

Seguro Combinado de Viento y Pedrisco en Avellana / 1,3 / 40 / 0,5 / 1 de marzo de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Berenjena / 2,8 / 40 / 1,1 / 10 de enero de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cebolla / 111,3 / 40 / 44,5 / 10 de enero de 1994.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Cereales de Invierno / 1.826,9 / 25 / 456,7 / 1 de marzo de 1994.

Seguro de Pedrisco e Incendio en Cereales de Primavera / 368,4 / 40 / 147,4 / 1 de marzo de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Lluvia en Cereza / 795,5 / 40 / 318,2 / 10 de enero de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos / 3.201,5 / 40 / 1.280,6 / 1 de abril de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Coliflor y Bróculi / 15,9 / 40 / 6,4 / 1 de marzo de 1994.

Seguro de Pedrisco en Colza / 6,7 / 40 / 2,7 / 1 de marzo de 1994. Seguro Combinado de Helada y Viento en Cultivos Protegidos / 102,6 / 40 / 41,0 / 1 de junio de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Fresa y Fresón / 16,0 / 40 / 6,4 / 1 de octubre de 1994.

Seguro de Pedrisco en Girasol / 56,3 / 40 / 22,5 / 1 de febrero de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Guisante Verde / 11,7 / 40 / 4,7 / 1 de julio de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Haba Verde / 6,9 / 40 / 2,8 / 1 de julio de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Judia Verde / 13,1 / 40 / 5,2 / 10 de enero de 1994.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Lechuga / 17,6 / 40 / 7,0 / 15 de marzo de 1994.

Seguro Combinado de Pedrisco e Incendio en Leguminosas Grano / 28,3 / 25 / 7,1 / 1 de marzo de 1994.

Seguro de Pedrisco en Lúpulo / 8,1 / 40 / 3,2 / 1 de marzo de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Melón / 251,5 / 40 / 100,6 / 10 de enero de 1994.

Seguro de Pedrisco en Mimbre / 2,2 / 45 / 0,9 / 1 de marzo de 1994.

Seguro de Incendio en Paja de Cereales de Invierno / 1,1 / 25 / 0,3 / 1 de marzo de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Pimiento / 284,5 / 40 / 113,8 / 10 de enero de 1994.

Seguro de Viento Huracanado en Plátano / 397,9 / 40 / 159,2 / 10 de enero de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Sandía / 27,2 / 40 / 10,9 / 10 de enero de 1994.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco / 1.092,5 / 40 / 437,0 / 1 de abril de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Tomate / 1.109,1 / 40 / 443,6 / 10 de enero de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Lluvia en Uva de Mesa / 827,7 / 40 / 331,1 / 1 de febrero de 1994.

Seguro Combinado de Helada y Pedrisco en Uva de Vinificación / 5.815,4 / 40 / 2.326,2 / 1 de febrero de 1994.

Seguro de Pedrisco en Viveros de Viñedo / 6,7 / 40 / 2,7 / 1 de febrero de 1994.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Zanahoria / 2,6 / 40 / 1,0 / 10 de enero de 1994.

B. Seguros Integrales

Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote / 2,4 / 60 / 1,4 / 15 de agosto de 1994.

Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano / 6.910,4 / 60 / 4.146,2 / 1 de septiembre de 1994.

Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano / 87,5 / 60 / 52,5 / 1 de septiembre de 1994.

Seguro Integral de Uva de Vinificación en la Denominación de Origen <Rioja> y en la Isla de Lanzarote / 362,6 / 60 / 217,5 / 10 de enero de 1994.

C. Seguros Pecuarios

Seguro de Ganado Vacuno / 853,9 / 60 / 512,3 / 1 de enero de 1995.

Seguro de Accidentes en Ganado Ovino / 110,7 / 40 / 44,3 / 1 de enero de 1995.

Total Seguros de Daños / 24.417,8 / - / 9.488,7 / -

Total Seguros Integrales / 7.362,9 / - / 4.417,6 / -

Total Seguros Pecuarios / 964,6 / - / 556,6 / -

Total Plan de Seguros Agrarios Combinados / 32.745,3 / - / 14.462,9 / -

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1994
  • Fecha de publicación: 20/01/1994
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 1 de septiembre de 1983.
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
    • Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
Materias
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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