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Documento BOE-A-1996-16275

Resolución de 10 de julio de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 1996, páginas 22443 a 22451 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1996-16275

TEXTO ORIGINAL

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, este Ministerio, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, que se relacionan en los anexos I y II de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas bases se establecen.

3. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas del mismo, que se relacionan en el anexo II de esta Resolución, en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto anterior, pudiéndose, por lo tanto, solicitar tanto los puestos del anexo I como los del anexo II.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales, servicio en Comunidades Autónomas, excedencia voluntaria, excedencia para atender el cuidado de hijos (artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de marzo, según redacción dada por la Ley 4/1995, de 23 de marzo), al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, y los procedentes de la situación de suspenso.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o desde su traslado a la Comunidad Autónoma.

3. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 29.3, c), de la Ley 30/1984 sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

4. Los funcionarios en situación de suspensos en firme no podrán participar mientras dure el período de suspensión.

5. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa y les sea notificada la presente convocatoria.

6. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante deberá ser igual o superior a 0,20 puntos, referida al apartado 1, B, a), de la base tercera siguiente.

Valoración de méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales:

A) Valoración del grado personal consolidado: El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de ocho puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: Ocho puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.

Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: Siete puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

B) Valoración del trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 15,20 puntos, de la siguiente forma:

a) El servicio activo como Abogado del Estado, Letrado del Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado se valorará hasta un máximo de 12,20 puntos en la forma que a continuación se indica, siendo computables los servicios prestados en la situación administrativa de «Servicios Especiales» y «Servicio en Comunidades Autónomas»:

1. Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.

2. Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,35 puntos por año.

3. A partir de veintiséis años de servicio: 0,50 puntos por año.

b) Se valorará hasta un máximo de 3 puntos el desempeño de los siguientes puestos de trabajo:

1. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 30: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de un punto.

2. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con 15 o más Abogados del Estado en activo: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de un punto.

3. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo entre seis y 14: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,60 puntos.

4. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo entre tres y cinco: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 0,40 puntos.

C) Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, convocados por Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o centros oficiales de formación de funcionarios, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia, hasta un máximo de 3,90 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

1. Por cursos de duración igual o inferior a cinco días: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos.

2. Por cursos de duración superior a cinco días e inferior a un mes: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 0,40 puntos.

3. Por cursos de duración superior a un mes e inferior a tres meses: 0,40 puntos por curso, hasta un máximo de 1,20 puntos.

4. Por cursos de duración superior a tres meses: 0,70 puntos, hasta un máximo de 2,10 puntos.

No serán valorados, a estos efectos, los cursos realizados para la obtención del grado de Doctor en Derecho, ni los necesarios para obtener cualquier otra titulación de las contempladas en el apartado 2 de esta base tercera.

D) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3,90 puntos, a razón de 0,13 puntos por año, los servicios prestados a la Administración, computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

2. Méritos específicos.-Se valorarán hasta un máximo de ocho puntos, distribuidos de la siguiente forma:

A) Titulaciones universitarias oficiales: Se valorarán hasta un máximo de cinco puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1. Por el grado de Doctor en Derecho: Tres puntos.

2. Por otras titulaciones universitarias distintas de la de Licenciado en Derecho, hasta un máximo de dos puntos, con arreglo a lo siguiente:

Grado de Doctor: 0,50 puntos por grado, hasta un máximo de un punto.

Titulaciones correspondientes a Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 0,30 puntos por título, hasta un máximo de 0,60 puntos.

Titulaciones correspondientes a Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,20 puntos por título, hasta un máximo de 0,40 puntos.

A los efectos de valoración de títulos universitarios oficiales que acrediten haber superado distintos ciclos de unas mismas enseñanzas universitarias, únicamente será objeto de puntuación aquel título que se corresponda con el ciclo superior de los acreditados.

B) Publicaciones en materias jurídicas: Hasta un máximo de tres puntos. La valoración de estas publicaciones será motivada por la Comisión que se establece en la base sexta de esta Convocatoria.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. El anexo IV de esta Resolución (certificación) recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalen, y deberá ser expedido por:

a) La Secretaría General de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, cuando se trate de personal en situación de servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos y servicios especiales.

b) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u órgano similar, o bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso del personal destinado en Comunidades Autónomas.

3. La impartición o superación de cursos de perfeccionamiento deberá ser acreditada por la Unidad organizadora, mediante certificación expresa, o fotocopia compulsada de diplomas o certificados de asistencia. En todo caso deberá, asimismo, acreditarse fehacientemente la duración de aquéllos.

4. Los méritos específicos alegados por los concursantes serán acreditados mediante fotocopia compulsada de las titulaciones contempladas en la base tercera, 2, A). Si alegaran publicaciones, se acompañará un ejemplar de las mismas.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspensos acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

Presentación de solicitudes

Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Director general del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los modelos publicados como anexos a esta Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado (calle Ayala, número 5, 28001 Madrid) o en las oficinas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo. Estas oficinas están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de veinticuatro horas a partir de su presentación.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificado de méritos.

Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Certificación de grado, en su caso.

Comisión de Valoración

Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Servicio Jurídico del Estado, que podrá delegar en un Subdirector del Centro Directivo.

Vocales: Dos Subdirectores generales y tres funcionarios, destinados en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y designados por el Director general del Servicio Jurídico del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas siguientes: Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical Independiente de Funcionarios, Solidaridad de Trabajadores Vascos y Convergencia Intersindical Galega.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Prioridad para la adjudicación del destino

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la suma de la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los siguientes méritos establecidos en la convocatoria: Méritos específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados y antigüedad, por este orden.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Abogados del Estado y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Plazo de resolución

Octava.-El presente concurso se resolverá por Resolución del Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la Resolución se expresará el puesto de origen de los interesados a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta de las de activo.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde el día de dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese en su anterior destino no se iniciará mientras no finalicen los permisos por licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses por el Secretario de Estado para las Administraciones Públicas, a propuesta del Departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Director general del Servicio Jurídico del Estado podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino comporta cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

Norma final

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1996.-El Secretario de Estado de Justicia, José Luis González Montes.

(ANEXOS OMITIDOS)

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