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Documento BOE-A-1996-17826

Orden de 12 de julio de 1996 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Corazón de María», de Zamora, en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23925 a 23925 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17826

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «Corazón de María», domiciliado en la carretera de Almaraz, sin número, de Zamora, en relación con la modificación de la autorización del centro en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Corazón de María», de Zamora, en las etapas de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, que queda configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Corazón de María».

Titular: Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María.

Domicilio: Carretera de Almaraz, sin número.

Localidad: Zamora.

Municipio: Zamora.

Provincia: Zamora.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales, de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Tecnología. Capacidad: Ocho unidades y 280 puestos escolares.

Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de tres unidades y 120 puestos escolares, y Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de 14 unidades y 560 puestos escolares.

Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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