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Documento BOE-A-1996-17827

Orden de 5 de julio de 1996 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional Específica «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 1996, páginas 23925 a 23926 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17827

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña María Jesús Casado Arribas, en nombre y representación de la compañía mercantil «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional denominado «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas», situado en las calles Adela de Balboa, 16, Carlos Latorre, 17, y Castillo Piñeiro, sin número, de Madrid, para impartir los ciclos formativos de grado superior de Educación Infantil y Salud Ambiental,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Formación Profesional «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas», que quedará configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas».

Domicilio: Calle Adela de Balboa, 16, Carlos Latorre, 17, y Castillo Piñeiro, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: «Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, Sociedad Anónima».

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo formativo de grado Superior de Salud Ambiental.

Capacidad: Número de grupos: Dos. Número de puestos escolares: 60.

Ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil.

Capacidad: Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/91 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas, el centro deberá cumplir con los requisitos de titulaciones del profesorado y equipamiento didáctico que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos que se soliciten, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado: Rama Sanitaria, Profesión Clínica.

Formación Profesional de segundo grado: Rama Sanitaria, especialidades de Anatomía Patológica, Dietética y Nutrición, Prótesis Dental de Laboratorio e Higienista Dental.

Curso de Enseñanzas Complementarias para el acceso de primero a segundo grado.

Capacidad máxima: 540 puestos escolares.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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