La «Sociedad Cooperativa Feucom», de Jumilla (Murcia), solicita el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas según lo establecido en el Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, y el apartado b) del artículo 5.º del Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo;
Considerando que cumple con las condiciones exigidas en la normativa que regula el reconocimiento de estas organizaciones, resuelvo:
Primero.-Reconocer como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, y específicamente para el Sector de Frutos de Cáscaras y Algarroba, conforme a los artículos 13 y 14 ter conforme al Reglamento (CEE) número 1.035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, a la «Sociedad Cooperativa Feucom».
Segundo.-La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1.035/1972, del Consejo, de 18 de mayo, se condicionan a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 29 de julio de 1996.-El Director general, Rafael Milán Díez.
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