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Documento BOE-A-1996-17945

Orden de 5 de julio de 1996 por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Escuela Profesional 1.º de Mayo», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 1996, páginas 24018 a 24019 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-17945

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Miguel de Miguel Morejudo, en nombre y representación de la Fundación «José María Llanos», solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Escuela Profesional 1.º de Mayo», situado en la calle Los Barros, sin número, de Madrid, en el sentido de ampliación de las enseñanzas para impartir los ciclos formativos de grado medio de Equipos Electrónicos de Consumo, Electromecánica de Vehículos y Gestión Administrativa,

Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Escuela Profesional 1.º de Mayo», ampliando las enseñanzas que el mismo imparte y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Escuela Profesional 1.º de Mayo».

Domicilio: Calle Los Barros, sin número.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Titular: Fundación «José María Llanos».

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad:

Número de unidades: Ocho.

Número de puestos escolares: 240.

Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa:

Capacidad:

Número de grupos: Uno.

Número de puestos escolares: 30.

Ciclo Formativo de Grado Medio de Equipos Electrónicos de Consumo:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Ciclo Formativo de Grado Medio de Electromecánica de Vehículos:

Capacidad:

Número de grupos: Dos.

Número de puestos escolares: 60.

Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas, el centro deberá cumplir con los requisitos de titulaciones del profesorado y equipamiento didáctico que, previo informe de la Subdirección General de Formación Profesional Reglada, se comunicarán al mismo.

Cuarto.-Provisionalmente, hasta la implantación definitiva de los ciclos formativos que se soliciten, y teniendo en cuenta que en el mismo recinto escolar se encontraba autorizado un centro de Formación Profesional de primero y segundo grados, el centro podrá impartir las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de Primer Grado: Rama Administrativa y Comercial, profesión Administrativa; rama Electricidad, profesión Electrónica; rama Automoción, profesión Mecánica del Automóvil.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de Formación Profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de Formación Profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio, y una vez se produzca la transformación de las enseñanzas que el centro imparte en la actualidad, el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de Formación Profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual Formación Profesional.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 5 de julio de 1996.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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