La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 26 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 3/538/1995, en el que son partes, de una, como demandantes, doña María Pilar Warletta García y doña María Oliva Durán Gallardo, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del propio Departamento de fecha 8 de mayo de 1995, sobre efectos económicos y administrativos de la integración en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-Estimar parcialmente el presente recurso número 538/1995, interpuesto por doña María Pilar Warletta García y doña María Oliva Durán Gallardo contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 8 de marzo de 1995, la que anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico.
Segundo.-Declarar el derecho de las recurrentes a que los efectos económicos y administrativos de su integración en la Escala Administrativa de Organismos Autónomos se retrotraigan al 24 de febrero de 1990.
Tercero.-No hacer una expresa condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 26 de noviembre de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.
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