En el recurso contencioso-administrativo número 1/886/1990, interpuesto por la representación legal de doña María Cruz Acedo de Blas, contra la desestimación de la solicitud formulada por la referida demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 3 de marzo de 1989 y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 9 de febrero de 1990, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Javier Mora Cañada, en nombre y representación de doña María Cruz Acedo de Blas, contra la desestimación de la solicitud formulada por la referida demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para las Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 3 de marzo de 1989 y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 9 de febrero de 1990, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquélla en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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