Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 25 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso de casación número 2703/93, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.240, promovido por «Ferruzzi Ibérica, Sociedad Anónima», sobre ayuda compensatoria de grano de girasol, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: No haber lugar al recurso de casación interpuesto por "Ferruzzi Ibérica, Sociedad Anónima", contra sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 15 de febrero de 1993 dictada en recurso número 48.240 que confirmamos con expresa imposición de costas en este recurso al recurrente.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A.).
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