Vista la solicitud presentada por don Guillermo Blanes del Águila, como Presidente de la Fundación "Almería Club de Fútbol", en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
Hechos
Primero.-Con fecha 21 de enero de 1998 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Almería y Granada, con residencia en Almería, don Luis Enrique Lapiedra Frías, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación denominada "Almería Club de Fútbol", que queda registrada con el número 140 de su protocolo.
Segundo.-En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de 5.000.000 de pesetas.
Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.
Tercero.-También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de fomentar las actividades deportivas de todo tipo en Almería, y en particular, de la promoción del deporte "amateur" y el fútbol base; su domicilio en Almería, calle Altamira, 16, 1.o, izquierda, edificio "México"; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y las exigencias establecidas en el artículo 1.o del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.
Segundo.-Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por el que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.
Tercero.-Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios; así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.
Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma he resuelto:
Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "Almería Club de Fútbol".
Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.
Tercero.-Ordenar su inscripción en la Sección 1.a del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de abril de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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