Visto el expediente de indulto de don Sergio de la Fuente Mateu, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Valencia que, en sentencia de fecha 6 de
marzo de 1995, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa
de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos
cometidos en el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio
de 1998,
Vengo en conmutar a don Sergio de la Fuente Mateu la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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