Visto el expediente de indulto de don Santiago Joaquín Hurtado Simón,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en sentencia de fecha
27 de marzo de 1996, como autor de un delito de apropiación indebida,
a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de
suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo
de la condena, por hechos cometidos en los años 1993 y 1994, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de junio de 1998,
Vengo en conmutar a don Santiago Joaquín Hurtado Simón la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cincuenta
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 10.000 pesetas, cuyo inicio
y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal Sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres
años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida5dejunio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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