Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima)
de la Audiencia Nacional el recurso número 7/847/1996, interpuesto por
don Joaquín Eugenio Nieto Agudo contra resolución del Ministerio del
Interior, de fecha 10 de junio de 1996, desestimatoria de la petición por
él formulada el 22 de mayo del mismo año, en el sentido de que le fueran
devueltas las cantidades detraídas como consecuencia de la ejecución de
la sanción que le fue impuesta en resolución de 14 de diciembre de 1995,
que le sancionó con suspensión de funciones durante quince días, y
respecto de la cual la Sección Tercera de esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en auto de fecha 26 de abril de
1996, acordó la suspensión de la ejecución, con posterioridad a que hubiera
sido ejecutada, así como la concesión del disfrute del periodo vacacional
descontado y la anotación de la sanción disciplinaria en el Registro Central
de Personal, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección
Séptima) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 16 de febrero
de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por don Joaquín Eugenio Nieto Agudo contra la resolución
del Ministerio del Interior a que la demanda se contrae, la cual confirmamos
como ajustada a Derecho. Sin hacer condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios
términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 15 de junio de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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