Visto el expediente de declaración de bien de interés cultural, con
categoría de monumento, anteriormente referenciado.
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, de
fecha 25 de mayo de 1998, del siguiente tenor literal:
"La categoría de monumento de carácter provincial fue derogado
expresamente por la disposición derogatoria del Real Decreto 111/1980, de 10
de enero (modificado por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), de
desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español.
Que la calificación de bien de interés cultural como categoría de máxima
protección prevista por la Ley de Patrimonio antes citada, queda reservada
(artículo 1.3), a los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español,
relevancia que no concurre en el edificio de referencia.
En consecuencia, este Servicio de Protección propone dejar sin efecto
la incoación de expediente de declaración de la iglesia parroquial de Santa
María, en Portillo (Valladolid), y proceder al archivo de lo actuado, por
entender que el edificio no reúne los valores y características relevantes,
necesarios para alcanzar la categoría de bien de interés cultural."
Esta Dirección General, de conformidad con el mismo, en virtud de
las atribuciones que le han sido conferidas, y conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983,
de 21 de septiembre; Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre
competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la
Comunidad de Castilla León, Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica
el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley
de Patrimonio, resuelve:
Primero.-Dejar sin efecto la Resolución de 26 de junio de 1983, de
la Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por la que se incoa
expediente de declaración de bien de interés cultural, a favor de la iglesia
parroquial de Santa María, en Portillo (Valladolid).
Segundo.-Que el presente acuerdo se publique en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial de Castilla y León", y se notifique
al Registro General de Bienes de Interés Cultura, para su cancelación.
Contra el presente acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso ordinario ante la excelentísima señora Consejera de
Educación y Cultura.
Valladolid, 26 de mayo de 1998.-El Director general, Carlos de la Casa
Martínez.
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