Por Orden de 26 de mayo de 1998, por la que se resuelven los
expedientes de modificación de conciertos educativos de los centros privados
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de junio) para el curso 1998/99, al Centro
de Educación Especial "Niño Jesús del Remedio", sito en carretera de
Fuencarral a El Pardo, kilómetro 3, de Madrid, se aprueba concierto educativo
para cuatro unidades de Educación Básica Obligatoria y nueve unidades
de Formación Profesional Especial, de acuerdo con la solicitud formulada
por la titularidad del centro.
Concluido el proceso de admisión de alumnos, ante el gran número
de solicitudes de plaza en este centro para el curso 1998/99, solicita que
se reconsidere la propuesta, de modificación expresada en su día, de forma
que, la unidad de Formación Profesional, a la que había renunciado, sea
incluida en su concierto educativo para el curso 1998/99.
Vista la solicitud de la titularidad del centro y teniendo en cuenta
que la ampliación de la unidad se considera necesaria para escolarizar
a los alumnos que han solicitado plaza en el mismo y que, por su edad
y características personales, requieren este tipo de centro,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con
el Centro "Niño Jesús del Remedio", con domicilio en la carretera de
Fuencarral a El Pardo, kilómetro 3, de Madrid, quedando establecido un
concierto para cuatro unidades de Educación Básica y 10 unidades de
Formación Profesional Especial, a las que se aplicarán los correspondientes
módulos económicos establecidos para alumnos con discapacidad psíquica.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director Provincial de Madrid y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998/99.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la
Orden, previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 19 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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