La Orden de 23 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del
31), reguladora del procedimiento para la concesión de los Premios
Extraordinarios de Bachillerato, establece que los alumnos que obtengan Premio
Extraordinario podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato.
Deseando efectuar un reconocimiento de carácter oficial que distinga
a aquellos alumnos de Bachillerato que habiendo cursado Bachillerato
Unificado y Polivalente han demostrado un rendimiento de especial
relevancia en sus estudios, he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan 10 Premios Nacionales de Bachillerato, con
cargo al crédito 18.11.423-C.482 de los Presupuestos Generales del Estado
para 1998.
2. La dotación de cada Premio Nacional de Bachillerato ascenderá
a 150.000 pesetas.
Segundo.-Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que habiendo
cursado 3. o de BUP en el curso 1996-1997 hayan obtenido Premio
Extraordinario de Bachillerato. La obtención del mismo presupone la inscripción
para las pruebas del Premio Nacional, sin que los alumnos deban realizar
ninguna solicitud.
Tercero.-1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta
Inspección elaborará y remitirá a las Direcciones Provinciales de Educación
y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) y
Comunidades Autónomas con competencias educativas, tanto las pruebas como
las instrucciones necesarias para su desarrollo.
2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:
Primer ejercicio: Comentario crítico sobre un texto de carácter
histórico, literario o filosófico y respuestas a las cuestiones que puedan ser
planteadas sobre él.
Segundo ejercicio: Resolución, por escrito, de cuestiones y ejercicios
basados en los contenidos de las materias que el alumno haya cursado
en el tercer curso. A cada alumno se le ofrecerá la posibilidad de elegir
entre dos modelos que comprendan siempre materias que efectivamente
hayan cursado.
3. Las pruebas se celebrarán en el mes de octubre. La fecha y lugar
se comunicará oportunamente a los alumnos inscritos. Las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura (Subdirecciones
Territoriales en el caso de Madrid), o el órgano competente de las Comunidades
Autónomas con competencias plenas en materia de educación,
comunicarán a los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario la fecha
y el lugar de celebración de las pruebas del Premio Nacional.
4. El Secretario general de Educación y Formación Profesional
nombrará el Tribunal encargado de la calificación de las referidas pruebas,
que estará presidido por el Subdirector general de la Inspección de
Educación y seis inspectores de educación, especialistas en las asignaturas
que componen la prueba y con experiencia en bachillerato, que actuarán
como Vocales. El Tribunal nombrará de entre sus miembros un Secretario.
Cuarto.-Los premios serán adjudicados, por delegación del Ministro
de Educación y Cultura, por el Secretario general de Educación y
Formación Profesional a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal
mencionado en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán
un documento acreditativo de esta distinción y se anotará en su expediente
académico por parte del centro en el que se inscribieron para optar a
este premio.
Quinto.-Contra la Orden de adjudicación de los premios se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Sexto.-1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para
la aplicación de la presente Orden.
2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por
el acto de entrega de los premios.
Séptimo.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". La interposición requerirá comunicación al órgano
que ha dictado el acto impugnado.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
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