La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, establece una nueva regulación del Bachillerato para
el alumnado que haya finalizado su período formativo común (Educación
Secundaria Obligatoria). Este nuevo Bachillerato se caracteriza por tener
distintas modalidades que intentan dar respuesta a las nuevas necesidades
formativas más especializadas que exigen tanto el entorno social como
el mercado de trabajo y posibilitan al alumnado su incorporación a la
vida laboral activa o el acceso a los estudios de formación profesional
de grado superior o a los universitarios. Ante la coexistencia de este
Bachillerato con el Bachillerato Unificado y Polivalente, resulta necesario
incentivar y reconocer la trayectoria académica cualificada, basada en el trabajo,
el esfuerzo y la dedicación del alumnado que, habiendo cursado 1. o y
2. o de Bachillerato, regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
ha demostrado un rendimiento de especial relevancia en sus estudios,
alcanzando una gran madurez intelectual y humana.
Por todo ello, he dispuesto:
Primero.-1. Se convocan siete Premios Nacionales de las nuevas
modalidades de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, con cargo al crédito 18.11.423-C.482 de los Presupuestos
Generales del Estado para 1998.
2. La dotación de cada Premio Nacional de finalización de estudios
de Bachillerato ascenderá a 150.000 pesetas.
Segundo.-1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos
matriculados en centros docentes españoles, tanto de carácter público como
privado, que hayan superado en el año académico 1997-1998 el segundo
curso del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo.
2. Para participar en dicha convocatoria, la media resultante de las
calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades
de dicho Bachillerato habrá de ser igual o superior a 8,75 puntos.
3. Para la obtención de la nota media se computarán, exclusivamente,
las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas y optativas
de los dos cursos de la modalidad de Bachillerato cursada.
Tercero.-1. Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos
en los apartados anteriores, deseen optar al Premio Nacional tendrán que
inscribirse en el centro público de enseñanza en el que hayan cursado
estudios o, en el caso del alumnado de centros privados, en el centro
público al que éste esté adscrito, hasta el día 5 de octubre de 1998, inclusive.
2. A través de la Secretaría del respectivo centro se deberá
cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye como anexo.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud de iniciación
no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que,
en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose sin más trámite.
4. Antes del día 16 de octubre de 1998, las Secretarías de los Institutos
remitirán a la Dirección Provincial de Educación y Cultura (en el caso
de Madrid, Subdirección Territorial), o a los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de
educación, los modelos de inscripción presentados, quienes los remitirán a
la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna,
número 58, 28027 Madrid, en un plazo no superior a diez días naturales.
Cuarto.-1. La Dirección General de Coordinación y de la Alta
Inspección elaborará y remitirá a las Direcciones Provinciales de Educación
y Cultura (en el caso de Madrid, Subdirecciones Territoriales) y
Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias plenas en materia
educativa, tanto las pruebas como las instrucciones necesarias para su
desarrollo.
2. Las pruebas constarán de dos ejercicios:
Primer ejercicio:
a) Comentario crítico y composición personal sobre un texto de
carácter literario. Respuesta a las cuestiones que pueden ser planteadas sobre
el texto.
b) Análisis de un texto en la primera lengua extranjera y respuesta
a cuestiones. El ejercicio se realizará sin diccionario.
Segundo ejercicio:
a) Desarrollo de un tema y/o cuestiones que formen parte de las
enseñanzas mínimas de las materias de Filosofía o de Historia, y que sean
comunes a todas las modalidades de Bachillerato. El alumno elegirá en
el momento de la prueba a la vista de ambas propuestas.
b) Cuestiones y/o ejercicios prácticos sobre la materia de modalidad
cursada como propia en segundo curso y elegida por el alumno en el
momento de la inscripción.
3. Las pruebas se celebrarán en el mes de noviembre. La fecha y
lugar se comunicará oportunamente a los alumnos inscritos. Las
Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, o el órgano
competente de las Comunidades Autónomas con competencias plenas en
materia de educación, comunicarán a los alumnos participantes la fecha
y el lugar de celebración de las pruebas.
Quinto.-El Secretario general de Educación y Formación Profesional
nombrará al Tribunal encargado de la calificación de las referidas pruebas,
que estará compuesto por inspectores de educación especialistas en las
materias de las pruebas, que actuarán como Vocales, y estará presidido
por el Subdirector general de la Inspección de Educación. El Tribunal
nombrará de entre sus miembros un Secretario. El Tribunal podrá solicitar
el asesoramiento de los especialistas que estime necesarios.
Sexto.-Los premios serán adjudicados, por delegación del Ministro de
Educación y Cultura, por el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, a los alumnos que sean propuestos por el Tribunal mencionado
en el apartado anterior. Los alumnos premiados recibirán un documento
acreditativo de esta distinción y se anotará en su expediente académico
por parte del centro en el que se inscribieron para optar a este premio.
Séptimo.-Contra la Orden de adjudicación de los premios se podrá
interponer recurso contencioso-administrtivo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.
Octavo.-1. Se autoriza a la Secretaría General de Educación y
Formación Profesional para dictar aquellas normas que sean necesarias para
la aplicación de la presente Orden.
2. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa a abonar los gastos que se produzcan, en su caso, por
el acto de entrega de los premios.
Noveno.-Contra la presente Orden se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". La interposición requerirá la comunicación al órgano
que ha dictado el acto impugnado.
Décimo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
ANEXO
Apellidos y nombre..........................................................
Fecha de nacimiento.............................................................
Dirección...............................Teléfono...............................
Localidad.................,provincia.................,C.P. .................
Centro (o centros) en el que cursó sus estudios de Bachillerato.............
.....................................................................................
Localidad.................,provincia.................,C.P. .................
Primer idioma extranjero cursado en el Bachillerato........................,
modalidad de Bachillerato cursado............................................
Desea tomar parte en las pruebas para la obtención de los Premios
Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, convocados por Orden de 25 de junio de 1998.
Como segunda materia del segundo ejercicio elige........................
(tiene que ser necesariamente una de las materias propias de la modalidad
del alumno cursada en el segundo año de Bachillerato).
........................................de ..........................de1998.
(Firma)
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional.
Don/doña....................................................................,
curso académico.................................................................
Calificaciones en primer curso de Bachillerato en la modalidad de.....
.....................................................................................
1. o de Bachillerato
Asignaturas Calificación
Calificación final........................................
Calificaciones en segundo de Bachillerato en la modalidad de..........
.....................................................................................
2. o de Bachillerato
Asignaturas Calificación
Calificación final........................................
El Secretario del Instituto de Bachillerato.................................
..........................,de .....................................................
Certifica: Que son exactos los anteriores datos académicos reseñados
por el alumno y que éste ha alcanzado una nota media de...................,
obtenida de acuerdo con lo establecido en la disposición segunda, 3, de
la Orden de 25 de junio de 1998, por lo que reúne los requisitos establecidos
en la misma, a fin de participar en las pruebas para la obtención de los
Premios Nacionales de Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, curso 1997-1998.
..........................de ........................................de1998.
(Firma y sello.)
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