Por Resolución de 4 de marzo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21) del Secretario de Estado de Universidades, Investigación y
Desarrollo, se convocan acciones para la incorporación de Doctores y Tecnólogos
a grupos de investigación en España, estableciendo en su punto 8.1 que
la resolución correspondiente a las solicitudes presentadas durante el mes
de enero, se produciría en el mes de julio.
Del mismo modo, la Resolución de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" de 12 de enero de 1998), de la Secretaría de Estado
de Universidades, Investigación y Desarrollo, incluía en su anexo III la
relación de candidatos cuya solicitud quedaba pendiente por no haber
sido aún definitivamente aprobados los proyectos de investigación a los
que solicitaban adscribirse, o por requerir la presentación de
documentación complementaria. Una vez solventadas estas circunstancias en
algunos de estos casos, se ha considerado conveniente resolver acerca de los
mismos, así como corregir los errores padecidos en las Resoluciones de
25 de abril de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo), de 24
de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de noviembre),
y de 17 de diciembre de 1997.
En consecuencia, examinada la propuesta de la Comisión de Selección
basada en la evaluación científica de las solicitudes de los candidatos,
así como en los informes de interés de los organismos avalantes, he
acordado:
Primero.-Conceder subvenciones a los organismos incluidos en el
anexo I, destinadas a financiar la contratación de los Doctores que se
relacionan, en los proyectos que se indican, por el número de meses y
dentro del periodo señalado en cada caso.
Segundo.-Denegar las solicitudes de los candidatos relacionados en
el anexo II por no haber alcanzado la priorización necesaria impuesta
por la concurrencia competitiva o por incumplimiento de las condiciones
exigidas en la convocatoria.
Tercero.-Posponer a una Resolución posterior la decisión sobre los
candidatos relacionados en el anexo III, por estar pendiente la presentación
de documentación adicional.
Cuarto.-Conceder subvención complementaria al organismo incluido
en el anexo IV, destinada a financiar la prórroga del contrato a la Doctora
señalada, motivada por la prolongación del plazo de realización del
proyecto al que está vinculada.
Quinto.-Corregir el error padecido en la Resolución de 25 de abril
de 1996 en el sentido de:
Organismo: Universidad Carlos III.
Candidato a contratar: Galdón Sánchez, José Enrique.
Donde dice:
"Investigador: Urrutia Elejalde, Juan".
Debe decir:
"Investigador: Moreno Ruiz, Diego".
Sexto.-Corregir el error padecido en la Resolución de 24 de octubre
de 1997 en el sentido de:
Candidato a contratar: Benito Casado, Begoña.
Donde dice:
"Investigador: Serrano Salom, Ramón".
Debe decir:
"Investigador: Rodríguez Navarro, Alonso".
Séptimo.-Corregir el error padecido en la Resolución de 17 de
diciembre de 1997 en el sentido de:
Organismo: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Candidato a contratar: Molina Holgado, Eduardo.
Donde dice:
"Número máximo de meses a contratar: 22".
Debe decir:
"Número máximo de meses a contratar: 23".
Octavo.-La cuantía total de las subvenciones se calcula en función
del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por
año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato
de 4.450.000 pesetas, incluyendo la cuota patronal de las prestaciones
sociales.
La contratación deberá formalizarse en el plazo máximo de tres meses,
a partir de la fecha de inicio señalada para cada subvención concedida.
Noveno.-Las entidades receptoras de estas subvenciones están
obligadas a establecer con la Dirección General de Enseñanza Superior el
Convenio previsto en el punto 7.1 de la Resolución de convocatoria. Si
este Convenio ya existiera previamente, las entidades deberán actualizarlo
en el anexo pertinente.
Décimo.-Las entidades colaboradoras deberán notificar a la Dirección
General de Enseñanza Superior la formalización de los contratos que se
suscriban al amparo de la presente Resolución, en las setenta y dos horas
siguientes a que ésta se produzca.
Undécimo.-El gasto del programa será imputado al crédito 18.07.781
del programa 541A Investigación Científica.
El compromiso de gasto sobre ejercicios futuros queda condicionado
a la aprobación de los créditos correspondientes en los Presupuestos
Generales del Estado.
Duodécimo.-Los organismos perceptores de subvenciones presentarán
certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su
contabilidad en el plazo de tres meses a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de sus acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los organismos sujetos a fiscalización
por el Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a esa fiscalización.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su notificación que establece el artículo 58.1 de la Ley de
27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, previa comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según dispone la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2, f).
Madrid, 21 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, Manuel Jesús
González González.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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