El centro denominado "Santo Tomás", tenía suscrito concierto educativo
para nueve unidades de Educación Primaria y cinco unidades de Educación
Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 7 de
noviembre de 1997, por la que se resolvió la modificación del concierto educativo
del centro, para el curso 1997-1998.
Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 2 de junio) por la que se resuelve la modificación de los conciertos
educativos para el curso 1998-1999, se aprobó concierto educativo al centro,
para diez unidades de Educación Primera y ocho unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo y cuatro para el segundo
ciclo), menos unidades de Educación Primaria de las solicitadas, por
evolución de la matrícula.
Teniendo en cuenta que el titular del centro presenta nueva solicitud
de ampliación de dos unidades de Educación Primera y de acuerdo con
el informe del Servicio de Inspección, emitido una vez finalizado el proceso
de admisión de alumnos, favorable a la ampliación de una unidad para
quinto curso, que supera la ratio media establecida por la Administración
como requisito necesario para poder ampliar el número de unidades
concertadas,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la ampliación de una unidad concertada al centro
"Santo Tomás", sito en la carretera de Piedrabuena, sin número, de Ciudad
Real, quedando establecido un concierto educativo para las unidades que
se detallan:
Once de Educación Primaria.
Ocho de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo
y cuatro para el segundo ciclo).
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Ciudad Real y el titular del centro o
persona con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
desde el inicio del curso 1998-1999.
Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 17 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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