Visto el expediente de indulto de don Pablo Mateos Gil, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de
exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo
4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de lo Penal número
3 de Vitoria que, en sentencia de fecha 1 de octubre de 1996, le condenó,
como autor de un delito contra el deber de prestación del servicio militar,
a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995;
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1998,
Vengo en indultar a don Pablo Mateos Gil la pena privativa de libertad
pendiente de cumplimiento, dejando subsistentes los demás
pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrida4deseptiembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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