Vista la instancia presentada con fecha 17 de junio de 1998 en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, formulada por la Fundación Autor,
en calidad de convocante, con N.I.F. G-81624736, en la que se solicita
la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista
en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado"
del 7), al II Premio Iberoamericano de la Música "Tomás Luis de
Victoria", 1998;
Resultando que el preámbulo de la convocatoria del citado premio
establece:
"La Sociedad General de Autores y Editores y Fundación Autor
convocan el II Premio Iberoamericano de la Música ``Tomás Luis de Victoria'',
1998, con el propósito de brindar el más alto reconocimiento público al
compositor que, a juicio del Jurado, merezca tal distinción por su
contribución al enriquecimiento del acervo musical de la cultura
iberoamericana a lo largo de su trayectoria profesional y a través de su labor
creativa."
Resultando que, asimismo, las bases segunda, séptima y décima,
respectivamente, de la convocatoria del premio, estipulan:
"Podrán concurrir a la presente convocatoria compositores de música
clásica (en todas sus manifestaciones), nacidos o nacionalizados en
cualquiera de los países de la Comunidad Iberoamericana, con independencia
de su lugar de residencia."
"La concesión del premio se hará público durante el último trimestre
de 1998 mediante lectura pública del acta del Jurado..."
"Las sucesivas convocatorias del Premio Iberoamericano de la Música
``Tomás Luis de Victoria'', tendrán carácter bienal."
Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por
el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
octubre);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exensión en el IRPF ha sido presentada
con fecha 17 de junio de 1988 y que, según pone de manifiesto la base
séptima de la convocatoria, la concesión del premio se hará pública durante
el último trimestre de 1998, la petición del citado beneficio fiscal es anterior
al otorgamiento del premio;
Considerando que, de la documentación obrante en el expediente,
consta que el anuncio de la convocatoria del premio se ha hecho público en
el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 12 de junio de 1998, así como
en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que, de lo expuesto en el preámbulo de la convocatoria,
se desprende que el objeto perseguido por la entidad convocante del premio
es el reconocimiento público, sin contraprestación alguna, del compositor
que haya contribuido al enriquecimiento del acervo musical de la cultura
iberoamericana a través de la labor creativa a lo largo de su trayectoria
profesional, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el
IRPF, se entiende por premio;
Considerando que el hecho de que se otorgue el premio, no en
recompensa o reconocimiento de una composición musical determinada, sino
al mérito de la actividad o labor en tal materia, evidencia que el concedente
del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna
y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión
o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la
propiedad intelectual;
Considerando que el preámbulo de la convocatoria pone de manifiesto
que el premio se otorga respecto de actividades desarrolladas con
anterioridad a la convocatoria;
Considerando que las bases segunda y décima, respectivamente, de
la convocatoria determinan que el premio tiene carácter internacional y
es de periodicidad bienal;
Considerando que, como se deduce de la base segunda, la convocatoria
no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones
ajenas a la propia esencia del premio;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al II Premio Internacional de la Música "Tomás Luis de Victoria",
1998, convocado por la Fundación Autor.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguientes a la fecha de concesión,
los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el N.I.F.
de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una
de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas
convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de
la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en,
al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y
tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre
de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 17 de septiembre de 1998.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid