Visto el expediente de los Centros docentes privados de Educación
Infantil y de Educación Secundaria denominados "Nuestra Señora de los
Ángeles", domiciliados en la calle Canción del Olvido, número 55, de
Madrid, en relación con la modificación de la autorización de los
mencionados centros, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil
y reducción de dos unidades en la etapa de Bachillerato,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización de los Centros privados de
Educación Infantil y de Educación Secundaria "Nuestra Señora de los Ángeles",
de Madrid, que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Nuestra Señora de los Ángeles". Titular: Padres
Mercedarios Descalzos. Domicilio: Calle Canción del Olvido, número 55.
Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se
autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y
150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de los Ángeles". Titular: Padres
Mercedarios Descalzos. Domicilio: Calle Canción del Olvido, número 55.
Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Provincia: Madrid. Enseñanzas que se
autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 12 unidades y 360
puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Seis unidades
y 210 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las
enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el Centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas de
Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con
una capacidad máxima de nueve unidades y 360 puestos escolares.
Tercero.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y
17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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