En fecha 29 de junio de 1993, el Pleno del Ayuntamiento de Calldetenes
acordó iniciar un expediente de alteración de términos municipales
consistente en la segregación de una parte del término municipal de Vic para
su agregación al municipio de Calldetenes, y en la correlativa segregación
de una parte de este término municipal para su agregación al de Vic.
El inicio del expediente lo fundamentaba en la presunta concurrencia
de la causas que prevé el artículo 14 del Decreto 140/1988, de 24 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial
y Población de los Entes Locales de Cataluña.
El expediente fue sometido a información pública y a informe de las
Corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. Consecuencia
de ello, el Pleno de Ayuntamiento de Vic, en fecha 13 de septiembre de
1993, emitió informe desfavorable sobre la propuesta de alteración e hizo
constar que no se cumplían los requisitos exigidos en el citado Reglamento.
El Consejo Comarcal de Osona no se pronunció y la Diputación de
Barcelona emitió informe desfavorable.
En la sesión de 22 de diciembre de 1994, la Comisión de Delimitación
Territorial emitió informe desfavorable sobre la propuesta de segregación
al considerar que, si bien existe continuidad urbana entre el núcleo de
Calldetenes y una parte del ámbito objeto de alteración, la solución prevista
tendría un carácter eventual y transitorio, mientras que el principio que
ha de inspirar la aprobación de modificaciones de límites municipales
es el de su vocación de estabilidad y de permanencia en el tiempo. Por
otra parte, tampoco apreció consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico ni administrativo que hiciesen necesaria o aconsejable
la alteración de términos planteada.
En fecha 23 de marzo de 1995, la Comisión Jurídica Asesora emitió
dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la segregación
al valorar que existe continuidad urbana en la zona objeto del expediente
y que también concurren circunstancias económicas y administrativas.
Tomando en consideración el acuerdo del Ayuntamiento de Vic y los
informes de la Diputación de Barcelona y de la Comisión de Delimitación
Territorial, todos ellos desfavorables a la propuesta de segregación parcial,
y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en tanto que pone de
relieve que corresponde en última instancia al Gobierno de la Generalidad
adoptar discrecionalmente la decisión que satisfaga de forma más adecuada
el interés público.
Tomando en consideración que la propuesta de intercambio de
territorios a efectuar entre los Ayuntamientos de Vic y Calldetenes no es
equilibrada ni en superficie ni en valoración del suelo; que, del territorio
solicitado por el Ayuntamiento de Calldetenes, sólo una parte reducida es
una zona de edificaciones consolidada; que la memoria justificativa de
la alteración no contempla que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico
y sus instrumentos de desarrollo, aprobados y en trámite de ejecución,
se tiende a la formación de una conurbanización entre los núcleos de
Vic y Calldetenes, y que no hay un concierto de voluntades de los dos
Ayuntamientos interesados.
Tomando en consideración, finalmente, que una solicitud de alteración
de términos municipales no se puede desligar de una cuidada
ponderación de la realidad territorial y urbanística, a fin de garantizar la
satisfacción de los intereses públicos en juego que, en calidad de orientación
legal, debe presidir la actuación de los poderes públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13.1.b) y c), 14, 16,
17 y 18 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local
de Cataluña, y en los artículos 4.1.b) y 14 a 29 del Decreto 140/1988,
de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación
Territorial y población de los entes locales de Cataluña.
A propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del
Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se deniega la segregación de una parte del término municipal de Vic,
para su agregación al municipio de Calldetenes, y la correlativa segregación
de una parte del término municipal de Calldetenes para su agregación
al municipio de Vic.
Barcelona, 30 de julio de 1998.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero
de Gobernación, Xavier Pomés Abella.
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