El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de octubre de 1998,
adoptó el acuerdo por el que se autoriza la enajenación del 30 por 100
del capital de la sociedad mercantil "Retevisión, Sociedad Anónima".
Considerando necesaria la publicidad del mencionado acuerdo, he
resuelto ordenar su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a cuyo
efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.
Madrid, 31 de octubre de 1998.-El Secretario general, José Manuel
Villar Uríbarri.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DEL 30
POR 100 DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "RETEVISIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA"
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las
Telecomunicaciones, derogado y sustituido por la Ley 12/1997, de 24 de
abril, encomendó al Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión
la constitución de la sociedad mercantil "Retevisión, Sociedad Anónima",
cuya creación se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de
diciembre de 1996, siendo en aquel momento el ente público el titular
de la totalidad de sus acciones.
El Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, determinó los requisitos para
participar en el procedimiento restringido de enajenación, mediante
concurso, de un porcentaje de las acciones de la citada sociedad anónima.
Las bases del correspondiente procedimiento restringido se aprobaron por
Orden del Ministro de Fomento de 11 de marzo de 1997, en la que se
establecía que el volumen de la enajenación alcanzaría, al menos, al 51
por 100 del capital de la sociedad.
Tras la aprobación por el Consejo de Administración del ente público
del pliego de cláusulas administrativas del concurso, se formalizó el
contrato de compraventa de las acciones representativas del 60 por 100 del
capital social de "Retevisión, Sociedad Anónima". Simultáneamente los
adjudicatarios debieron suscribir y desembolsar una ampliación de capital
del 10 por 100 contemplada en el pliego de cláusulas administrativas
particulares. Por lo tanto, tras esas operaciones, quedó en manos de los nuevos
accionistas adjudicatarios del concurso el 70 por 100 del capital social
de "Retevisión, Sociedad Anónima", y en manos del Estado, a través del
ente público que detenta la titularidad de las acciones, el 30 por 100
restante. Esta situación continúa al día de hoy.
El Consejo de Administración del ente público de la Red Técnica
Española de Televisión, con la intención de culminar el proceso de privatización
de la sociedad anónima "Retevisión, Sociedad Anónima", iniciado en 1997,
y siguiendo en ello las directrices del Gobierno en su política liberalizadora
del mercado de las telecomunicaciones, a su vez en consonancia con las
directrices de la Unión Europea para el establecimiento de la competencia
en el sector, ha acordado la enajenación del restante 30 por 100 de las
acciones representativas del capital social de "Retevisión, Sociedad
Anónima", de que todavía es titular y ha aprobado las bases del procedimiento
de venta, mediante convocatoria restringida de ofertas, que habrá de regir
esta segunda enajenación y, eventualmente, mediante oferta pública de
venta de las acciones, si aquella primera operación no lograra el resultado
deseado.
El artículo 104.3 de la Ley del Patrimonio del Estado, en su redacción
actual como consecuencia de la modificación operada en dicho precepto
por el artículo 142 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, señala que la enajenación
directa de valores representativos del capital de sociedades mercantiles
que sean de titularidad del Estado deberá ser acordada en todo caso,
por el Consejo de Ministros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previo informe
favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
en su reunión del 29 de octubre de 1998, el Consejo de Ministros, en
su reunión del 30 de octubre de 1998, y previa deliberación
ACUERDA
Autorizar al ente público de la Red Técnica Española de Televisión
para la enajenación de las acciones representativas del 30 por 100 del
capital social de la sociedad mercantil "Retevisión, Sociedad Anónima",
de que dicho ente público es titular, participación que supone la totalidad
del capital actualmente en poder del Estado en dicha sociedad, y que
comprende un total de 1.600.000 acciones de la serie A, números 1 al
1.600.000, ambos inclusive, de 10.000 pesetas de valor nominal cada una.
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