Por Orden de 27 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 8
de septiembre), se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a las organizaciones sindicales representativas del personal
docente y laboral en los centros públicos no universitarios del ámbito
de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
Vistas la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, formulan las organizaciones sindicales que se citan,
así como la documentación que acompañan:
I. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los
artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, y según los resultados obtenidos en las últimas elecciones
sindicales celebradas en 1994 en el ámbito del personal docente no
universitario, docente en el exterior y personal laboral en los centros públicos
no universitarios, que se detallan en el anexo I, las organizaciones
sindicales C.S.I.F., A.N.P.E. y S.T.E.S., así como las Federaciones de Enseñanza
de CC.OO. y U.G.T., son las más representativas del sector.
II. Considerando que, según lo previsto en el apartado sexto, letras
a) y b), de la mencionada Orden, se ha procedido a la distribución de
las subvenciones objeto de la convocatoria con los criterios que se detallan
y especifican en el anexo II.
III. Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados
séptimo y octavo de la referida Orden, los beneficiarios de la subvención
deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos y justificar
mediante memoria explicativa el programa o acción realizado, los gastos,
acompañando los originales de las facturas y recibos legalmente
configurados, y el destino concreto del 50 por 100 de la subvención concedida
como requisito previo para percibir el 50 por 100 restante.
En virtud de todo lo expuesto, esta Subsecretaría ha resuelto conceder
a las organizaciones sindicales que se relacionan, y en las cuantías que
se citan a continuación, una subvención para la realización de las
actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones y facultades que
la legislación reconoce a dichas organizaciones, así como para la
participación en los órganos de negociación en los ámbitos del personal docente
y laboral en los centros públicos no universitarios del Ministerio de
Educación y Cultura, de conformidad con los criterios contenidos en el
apartado sexto y en la forma establecida en los apartados séptimo y octavo
de la Orden de 27 de julio de 1998.
Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación
presupuestaria 18.05.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del
Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria según lo previsto
en el apartado undécimo de la precitada Orden.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Relación que se cita
Pesetas
Asociación Nacional de Profesores Estatales
(A.N.P.E.)............................................. 10.274.420
Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras
(FE-CC.OO.).......................................... 15.889.924
Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la
Enseñanza (S.T.E.S.)................................. 8.281.164
Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la
Unión General de Trabajadores (FETE-U.G.T.).... 11.211.437
Confederación Sindical Independiente de
Funcionarios (C.S.I.F.)......................................... 8.094.200
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya
circunscripción tenga su domicilio el interesado o bien ante la del Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción se realizó el acto originario que
se impugna, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día de su notificación, previa comunicación a este Departamento, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 21 de octubre de 1998.-El Subsecretario, Jaime Ignacio
González González.
Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios e Ilmo. Sr. Director
general de Centros Educativos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid