Con fecha 31 de julio de 1998 se suscribió el Convenio de colaboración
entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad
General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma
del País Vasco, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, para el
asesoramiento por el Comité asesor de Osakidetza para la hormona del
crecimiento sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento
en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El Secretario de Estado, Francisco
Villar García-Moreno.
ANEXO
Convenio de colaboración entre Osakidetza/Servicio Vasco de Salud
y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
En Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Hernández Sánchez, Director general de
Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, actuando en nombre y representación
de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en virtud de las facultades que
le confieren con carácter general los artículos 11 y 20 del Decreto 255/1997,
de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos sociales del
ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y con carácter específico
el Acuerdo del Consejo de Administración del ente público de 29 de
diciembre.
De otra, la Ilustrísima señora doña Ana María Pastor Julián, Directora
general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), por delegación, según Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha
21 de julio de 1995 y actuando en nombre y representación de la mencionada
institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del
Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura
de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
EXPONEN
Primero.-Que por Orden 1735/1997, de 10 de marzo, del Consejero
de Sanidad se creó el Comité Asesor sobre la utilización de la hormona
del crecimiento y de las sustancias relacionadas con ella, como órgano
consultivo de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, adscrito a la Dirección
de Asistencia Sanitaria, con el fin de racionalizar el uso terapéutico de
la hormona del crecimiento.
Segundo.-Que por parte de MUFACE, y con el objetivo de promover
el uso racional del medicamento dentro de su ámbito de gestión y la correcta
utilización de los recursos económicos de la Mutualidad, se plantea la
necesidad de someter a la revisión de un Comité Técnico los tratamientos
de hormona de crecimiento.
Tercero.-En razón del número de casos que precisarían dicha revisión,
no resulta aconsejable la creación de un Comité propio, por lo que se
considera oportuna la colaboración administrativa de Osakidetza/Servicio
Vasco de Salud, a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho
organismo, sean revisados tanto los nuevos casos como los tratamientos ya
establecidos con hormona de crecimiento de los beneficiarios de MUFACE
residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarto.-A tal efecto, las entidades firmantes consideran conveniente
la formalización del presente Convenio de colaboración, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-A petición de MUFACE, el Comité Asesor sobre la utilización
de la hormona del crecimiento y sustancias relacionadas informará los
nuevos casos y las revisiones de tratamiento con este medicamento de
los beneficiarios de MUFACE que residen en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
Segunda.-MUFACE, como entidad, es el único interlocutor directo con
el Comité Asesor y, al efecto, ha de centralizar los protocolos de tratamiento
formalizados por los Médicos que atiendan a sus mutualistas y beneficiarios
y remitirlos a la Dirección de Asistencia Sanitaria de la Organización
Central del ente público Osakidetza, con domicilio en la calle Álava, 45, 01006
Vitoria-Gasteiz.
Tercera.-Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos
establecidos por Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y han de ser
cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que
proponen el tratamiento. La realización de todas las pruebas
complementarias necesarias para la cumplimentación de dichos protocolos correrá
siempre por cuenta de MUFACE.
Cuarta.-Osakidetza/Servicio Vasco de Salud facilitará a MUFACE, una
vez al mes, la relación de aquellos pacientes de esa entidad de los que
se haya solicitado información, con el dictamen del Comité Asesor respecto
a su tratamiento; dicho dictamen no se considerará vinculante, en ningún
caso.
Quinta.-Como compensación de los gastos que puedan ocasionarse
como consecuencia de la colaboración que se establece en el presente
Convenio, MUFACE abonará a Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, con
carácter anual, la cantidad que resulte a razón de 30.600 pesetas por cada
informe emitido por el Comité Asesor. El presente Convenio ampara la
revisión de 15 protocolos con un límite de gasto de 459.000 pesetas. El
pago de la compensación resultante se efectuará, previa presentación de
la certificación del número de casos efectivamente evaluados, en la cuenta
de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud número 3035/0012/73/0120900345.
Sexta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre
de 1998, pudiendo prorrogarse por períodos anuales.
Séptima.-En el supuesto de prórroga, la cantidad por informe reseñada
en la cláusula quinta, se incrementará de acuerdo con el IPC comunicado
por el Instituto Nacional de Estadística.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente
Convenio por duplicado ejemplaryaunsolo efecto, en el lugar y fecha indicados
en su encabezamiento.-El Director general de Osakidetza/Servicio Vasco
de Salud, Luis Hernández Sánchez.-La Directora general de MUFACE,
Ana María Pastor Julián.
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