Visto el expediente instruido por don Francisco Javier Vallejo Amo,
en calidad de representante legal del centro docente extranjero
denominado "The English School of Asturias", con domicilio en Oviedo (Asturias),
avenida de los Monumentos, número 11, solicitando ampliación de
enseñanzas para impartir los cursos Year 10 y Year 11 del sistema educativo
británico para alumnos españoles y extranjeros,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado "The
English School of Asturias" la ampliación de enseñanzas para impartir
los cursos Year 10 y Year 11 del sistema educativo británico para alumnos
españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a
continuación:
Denominación específica: "The English School of Asturias".
Localidad: Oviedo.
Municipio: Oviedo.
Provincia: Asturias.
Domicilio: Avenida de los Monumentos, número 11.
Titular: "The English School of Asturias, Sociedad Anónima".
Autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico
para alumnos españoles y extranjeros.
Niveles educativos: Nursery (tres años) al Year 11 (dieciséis años).
Número de unidades: 13.
Número de puestos escolares: 200.
Segundo.-La presente autorización tendrá validez hasta el 31 de agosto
de 1999. A partir de esta fecha, la titularidad del centro deberá acreditar,
ante la Administración Educativa, el haber superado positivamente la
autorización de estas enseñanzas del currículo nacional de Inglaterra y el País
de Gales.
Tercero.-El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de
Lengua y Cultura española establecidos por el Departamento, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 y disposición transitoria segunda del
Real Decreto 806/1993.
Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo octavo del Real
Decreto 806/1993, de 28 de mayo, el reconocimiento de los estudios
cursados en el centro se regirá por lo que en cada momento disponga la
normativa reguladora de la homologación y convalidación de títulos y
estudios extranjeros de educación no universitaria.
Quinto.-El centro citado impartirá, exclusivamente, las enseñanzas que
por la presente Orden se autorizan, y estará obligado a solicitar la oportuna
revisión cuando hayan de modificarse cualquiera de los datos que señala
la presente Orden para el centro. Asimismo, se procederá de oficio a la
inscripción del centro en el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 16 de abril de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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