De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 28 de febrero
de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área
de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus
organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido
en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), procede efectuar
la correspondiente convocatoria y las especificaciones del programa objeto
de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito
presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Primero.-Convocar la concesión de subvenciones para los programas
de vacaciones y termalismo para personas con minusvalía, en régimen de
concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en las Órdenes
de 28 de febrero de 1997, de 4 de febrero de 1998 y de 9 de febrero de 1999,
por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de
Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados,
que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria y que
se financiarán con cargo al crédito presupuestario 31.31.487.7 consignado
en el presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Tercero.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, punto 1,
de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la
presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en la Dirección General del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (avenida de la Ilustración
con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares
indicados en el mismo apartado de la citada Orden.
Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en
el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que
concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia
con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la
realización de programas y actividades en favor de las personas con
minusvalía.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 2, de la
citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los
criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los
programas:
a) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del
programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al
número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios
y al calendario previstos, y a las actividades incluidas, así como los
indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios
técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
b) Sector de atención: Se tendrá en cuenta la relación entre el número
de asociados y el sector de atención y la tendencia creciente o decreciente
del mismo, así como el impacto de los programas propuestos.
c) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración
con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad
así como de personas voluntarias ajenas a la misma.
d) Objeción de conciencia: Se tendrá en cuenta que en los programas
participen objetores de conciencia en cumplimiento de la prestación social
sustitutoria.
e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste
medio por participante o beneficiario.
f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido
o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se
valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados
por la propia entidad.
g) Continuidad: Se tendrá en cuenta el programa que, habiendo
recibido subvención en las convocatorias anteriores, haya obtenido una
valoración positiva de su ejecución.
h) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas
propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la
experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los
mismos.
Sexto.-Aprobar el formulario de solicitud/ficha individual e informe
médico en el caso de termalismo, en el que se deben cumplimentar las
solicitudes individuales para participar en los turnos de vacaciones y
termalismo y seguimiento del programa conforme al que figura en el anexo II
de la presente convocatoria.
Séptimo.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de
forma visible en el material que se utilice para los programas
subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo III.
Madrid, 23 de abril de 1999.-El Director general, Héctor Maravall
Gómez-Allende.
ANEXO I
Primero. Programa de vacaciones dirigido a personas con
minusvalía.
El programa, con arreglo a las especificaciones que siguen, tiene por
objeto lograr la máxima integración personal y social de las personas con
minusvalía, mediante la realización de turnos de vacaciones lo más
normalizados posible, facilitando su acceso a los bienes del ocio y la cultura
y el descanso de las familias que tienen a su cargo personas discapacitadas.
Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que
componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.
Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de
personas determinado y homogéneo, en un lugar y fechas concretos, lo que
supone un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En
cada turno se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo
el número de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.
Monitores: Son las personas que actúan por designación de la entidad
objeto de subvención para ejercer las funciones de coordinar el grupo
y ordenar la celebración del turno al cumplimiento de los objetivos del
programa. Uno de los monitores, o en su caso el monitor único, será a
su vez designado por la entidad como delegado responsable general del
turno.
Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir
en las actividades de la vida diaria a un beneficiario. Su responsabilidad
se limita al cuidado de la persona a que acompaña.
Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos
de alojamiento, manutención, transporte y póliza de seguros en la cuantía
máxima que se determine en la resolución de concesión. Asimismo a cubrir
el reembolso de los gastos derivados de la actividad de los monitores
voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del
Voluntariado, gastos de gestión y administración del programa y de los delegados
de los turnos, en el porcentaje máximo que sobre el total subvencionado
se determine en la resolución de concesión y que no podrá ser superior
al 6 por 100 de dicho total.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación
de los días de duración del turno, incluidos los desayunos, en su caso.
Los gastos de manutención comprenden los que el grupo realice en
concepto de comidas durante la celebración del turno, incluidos los realizados
durante los viajes de ida y regreso. Los gastos de transporte incluyen
los ocasionados por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo
incluir además los derivados de la disposición de medio de transporte
adaptado en el lugar de destino, cuando se acredite su necesidad y así
se acuerde en la Resolución de concesión.
Requisitos:
Que en el programa participen personas con minusvalía procedentes
de, al menos, diez Comunidades Autónomas.
Que el programa esté abierto a personas con minusvalía que reúnan
los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna
asociación o centro.
Que se prevea estructurado en turnos en función del colectivo
destinatario con una duración mínima de siete días y máxima de catorce
días. Podrán preverse turnos de menor duración siempre que el objetivo
sea la participación en eventos extraordinarios o en actividades culturales.
Que el conjunto de personas con minusvalía participante en cada turno
cuente con un adecuado número de personas competentes en calidad de
monitores y, en su caso, de acompañantes, según el tipo de minusvalía.
Que exista un delegado responsable del turno que actúe en representación
de la entidad subvencionada.
Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los
beneficiarios como por sus acompañantes, no así por los monitores. Su
cuantía no podrá ser inferior al 20 por 100 ni superar el 50 por 100
del coste real/plaza resultante de los gastos considerados subvencionables
del turno de que se trate.
Que para la selección de los beneficiarios del programa, en el que
se puede participar desde los dieciséis años, se apliquen criterios y/o
baremos por los que se primen las situaciones de mayor necesidad
socioeconómica, grado de minusvalía, no haber asistido a anteriores
convocatorias, así como la necesidad de descanso familiar.
Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo
transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y
estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado,
transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de
transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.
Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un
turno, bien de vacaciones, bien de balneario, no financiándose su
participación en segundos turnos aunque sea a través de diferentes
asociaciones.
Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa
sea subvencionado, se comunicarán al Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales los turnos definitivos a ejecutar con el importe subvencionado,
con arreglo al impreso adjunto a la resolución de concesión y con antelación
de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.
Prioridades:
Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con
probada experiencia en la gestión de programas similares, especialmente
si incluyen turnos dirigidos a colectivos con patologías específicas.
Los programas que, ofreciendo similares servicios y características,
supongan un menor coste por plaza y un mayor número de beneficiarios,
así como los más normalizados, realizados en temporada propia de
vacaciones y con un número de beneficiarios limitado por turno adecuado
al objetivo del programa.
Los programas en los que al menos un 70 por 100 de las personas
con minusvalía psíquica que participen estén afectados por deficiencia
mental media, severa o profunda, y al menos el 90 por 100 de los
beneficiarios con minusvalía física participantes tenga un grado de minusvalía
superior al 50 por 100.
Segundo. Programa de termalismo dirigido a personas con
minusvalía.
El programa, con arreglo a las especificaciones que siguen, tiene por
objeto favorecer la calidad de vida y autonomía de las personas con
minusvalía, mediante la realización de turnos para tratamientos en balnearios,
facilitando su acceso a los bienes de la salud.
Programa: Se entiende por programa el conjunto de turnos que
componen el total de actividades para las que se solicita la subvención.
Turno: Es el elemento unitario básico realizado por un grupo de
personas determinado y homogéneo, en un mismo balneario, lo que supone
un coste por plaza común a todos los miembros del grupo. En cada turno
se consideran incluidos los días de salida y de regreso siendo el número
de pernoctaciones uno menos que el de los días de duración.
Monitores: Son las personas que actúan por designación de la entidad
objeto de subvención para ejercer las funciones de coordinar el grupo
y ordenar la celebración del turno al cumplimiento de los objetivos del
programa. Uno de los monitores, o en su caso el monitor único, será a
su vez designado por la entidad como delegado responsable general del
turno.
Acompañante: Es la persona que participa en un turno para asistir
en las actividades de la vida diaria a un beneficiario y prestar la
colaboración personal precisa en la aplicación del tratamiento. Su
responsabilidad se limita al cuidado de la persona a que acompaña.
Gastos subvencionables: La subvención se destinará a cubrir gastos
de alojamiento y manutención, tratamiento termal, transporte y póliza
de seguros en la cuantía máxima que se determine en la resolución de
concesión. Asimismo a cubrir el reembolso de los gastos derivados de
la actividad de los monitores voluntarios, en los términos de la Ley 6/1996,
de 15 de enero, del Voluntariado, gastos de gestión y administración del
programa y de los delegados de los turnos, en el porcentaje máximo que
sobre el total subvencionado se determine en la resolución de concesión
y que no podrá ser superior al 6 por 100 de dicho total.
Los gastos de alojamiento incluyen los ocasionados por la pernoctación
de los días de duración del turno. Los gastos de manutención comprenden
los que el grupo realice en concepto de comidas durante la celebración
del turno en el balneario, incluidos los realizados durante los viajes de
ida y regreso. Los gastos por tratamiento termal incluyen el reconocimiento
médico al ingresar en el balneario, el tratamiento termal que, en cada
caso, prescriba el médico del balneario, el seguimiento médico del
tratamiento e informe final. Quedan excluidos los tratamientos añadidos por
cuenta del beneficiario. Los gastos de transporte incluyen los ocasionados
por el traslado al lugar de destino y regreso, pudiendo incluir además
los derivados de la disposición de medio de transporte adaptado en el
lugar de destino, cuando se acredite su necesidad y así se acuerde en
la resolución de concesión.
Requisitos:
Que el programa se prevea estructurado en turnos en función del
colectivo destinatario, con una duración de quince días (catorce noches).
Que el programa esté abierto a personas con minusvalía que reúnan
los requisitos que se establecen, ya estén o no integradas en alguna
asociación o centro, y que para la selección de los beneficiarios, que deben
tener una edad igual o superior a dieciséis años, se apliquen criterios
y/o baremos por los que se primen las situaciones de mayor necesidad
socioeconómica y de ventajas del tratamiento, quedando excluidos en todo
caso aquellos en que el mismo pueda presentar contraindicaciones.
Que por cada solicitante se aporte con la solicitud el anexo
correspondiente al informe médico preceptivo, suscrito por facultativo
pertinente, incluida indicación de si el tratamiento termal solicitado es
recomendable o presenta contraindicaciones, así como el tratamiento actual
del solicitante.
Que cada beneficiario sólo participe de modo subvencionado en un
turno, bien de vacaciones, bien de balneario, no financiándose su
participación en segundos turnos aunque sea a través de diferentes
asociaciones.
Que el conjunto de personas con minusvalía participante en cada turno
cuente con un adecuado número de personas competentes en calidad de
monitores y, en su caso, de acompañantes, según el tipo de minusvalía.
Que exista un delegado responsable del turno que actúe en representación
de la entidad subvencionada.
Que se establezca una cuota de participación a abonar tanto por los
beneficiarios como por sus acompañantes, no así por los monitores. Su
cuantía no podrá ser inferior al 40 por 100 ni superar el 50 por 100
del coste real/plaza resultante de los gastos considerados subvencionables
del turno de que se trate.
Que los turnos se celebren en estaciones termales, con aguas
minero-medicinales declaradas de utilidad pública, inscritas en la
Asociación Nacional de Estaciones Termales que, de acuerdo con las
necesidades de los posibles usuarios del programa indicadas por el Instituto
de Migraciones y Servicios Sociales a la misma, reúnan condiciones de
accesibilidad incluso en habitaciones o estén adaptados a las dificultades
de aquéllos y que cuenten con personal suficiente y adecuado para la
ejecución de los tratamientos.
Que se disponga de una póliza de seguros que cubra como mínimo
transporte sanitario de heridos o enfermos, gastos de desplazamiento y
estancia de un acompañante o familiar junto al asegurado hospitalizado,
transporte del asegurado fallecido, seguro de accidentes del medio de
transporte y responsabilidad civil privada del asegurado.
Que se aporte compromiso de que, en el caso de que el programa
sea subvencionado, se comunicarán al Instituto de Migraciones y Servicios
Sociales los turnos definitivos a ejecutar con el importe subvencionado,
con arreglo al impreso adjunto a la resolución de concesión y con antelación
de, al menos, quince días a la celebración de cada uno de ellos.
Prioridades:
Los programas presentados por las federaciones y confederaciones con
probada experiencia en la gestión de programas similares y a realizar
en coordinación con la Asociación Nacional de Estaciones Termales.
Los programas en los que el número de usuarios sea el más adecuado
a las posibilidades del balneario, medios de personal y tipo de minusvalía.
ANEXO II (VER IMÁGENES PÁGINAS 19390 A 19391)
ANEXO III
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas
subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será
el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes
indicaciones:
LOGOTIPO (VER IMAGEN PÁGINA 19392)
Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se
utilizará el tipo de letra times, new roman, y la leyenda se reproducirá
siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco, o, en su
caso, de color y trama, según convenga.
Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones
o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a
difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad
subvencionada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid