Suscrito el 10 de abril de 1999, Convenio de colaboración, entre el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Nacional de
la Salud, para la realización de un programa de detección precoz del cáncer
de mama en la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace pública a los efectos oportunos.
Madrid, 20 de abril de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de
un programa de detección precoz del cáncer de mama en la Ciudad
Autónoma de Melilla
En Madrid y en Melilla, a 10 de abril de 1999.
De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Palacios Hernández,
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, facultado para suscribir
el presente Convenio en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla de 30 de septiembre de 1998 y en uso
de las facultades que tiene atribuidas, en virtud de la Ley 2/1995, de
13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 62, del 14), por la cual
se publica el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.
Y, de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al
Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del
mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10,
párrafos 1. o y6. o del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos
autónomos y del Instituto Nacional de la Salud y al amparo del Acuerdo
adoptado por el Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
EXPONEN
I. Que el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la
población femenina española, presentando una tendencia creciente en las
últimas décadas. En nuestro país, su incidencia varía entre 40 y 75 por
100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por cáncer
en mujeres, con una tasa de mortalidad del 28,2 por 100.000 mujeres,
lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres
y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los 65. La
probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera un cáncer
de mama antes de cumplir 75 años es de un 5 por 100. Esto significa
que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará un cáncer de mama
antes de esa edad.
II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el
catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exigen
orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre
maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por
cáncer de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas
por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de
esta prestación.
III. Que la Presidencia de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería
de Bienestar Social y Sanidad de Melilla, en colaboración con la Dirección
Provincial del Instituto Nacional de la Salud, como Instituto responsable
de la asistencia sanitaria en Melilla, desean cooperar en la detección precoz
del cáncer de mama en esa Ciudad Autónoma, llevando a cabo cuantas
actuaciones sea necesarias para los fines que se pretenden.
IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados, cumpliendo
todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto,
acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que quedará
regido por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del presente Convenio, la realización de un
programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Segunda. Ámbito de aplicación.
La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta
a sesenta y cuatro años de la Ciudad Autónoma de Melilla y el número
aproximado de mujeres a las que afecta es de 3.083.
Tercera. Obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.1 Participar, junto al Instituto Nacional de la Salud, en la creación
de una Unidad Central de Gestión del Programa.
3.2 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta-sesenta y cuatro
años de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.3 Poner a disposición del desarrollo del programa una Unidad de
Radiología Mamográfica, encargada de la realización de las exploraciones
mamográficas.
3.4 Contribuir al coste de las exploraciones mamográficas, que cada
año se establezcan, hasta un máximo de un 60 por 100, de acuerdo con
los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente
de gasto presupuestario.
3.5 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración
radiólogica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez
que se realiza la exploración) y lectura mamográfica de las mujeres citadas,
de acuerdo con el punto 3.3.
3.6 Facilitar los informes de las mamografías a las Gerencias de
Atención Primaria para que consten en las historias clínicas de las mujeres
que participan en el programa.
3.7 Igualmente, se compromete a realizar las mamografías de las
mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro
años y que estén en lista de espera en los hospitales del Instituto Nacional
de la Salud.
3.8 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo
de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y
de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.
Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud.
4.1 Participar, junto con la Consejería de Bienestar Social y Sanidad
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la creación de una Unidad de Gestión
del Programa.
4.2 Citar desde el Centro de Salud, mediante carta personalizada,
a la población objeto del programa, para lo cual se utilizarán los datos
que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria.
4.3 Contribuir al coste de las exploraciones mamográficas, que cada
año se establezcan, hasta un máximo de un 40 por 100, de acuerdo con
los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente
de gasto presupuestario.
4.4 Facilitar, a través de las Gerencias de Atención Primaria y
Especializada, toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión
del Programa para que la misma proceda al seguimiento y evaluación
del resultado del citado programa. El soporte de dicha información se
realizará en el formato que establezca dicha Unidad.
4.5 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material
documental y radiográfico en los Centros del Instituto Nacional de la Salud.
4.6 Remitir, a través de las Gerencias de Atención Especializada, una
relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y
que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce
meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto de evitar
una exploración innecesaria.
4.7 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias
de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las
mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios
complementarios que precisen configuración diagnóstico y, en su caso, tratamiento
tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad de acuerdo con el punto 3.3.
Quinta. Desarrollo del Acuerdo.
5.1 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes
actuaciones asistenciales en función del resultado de la mamografía.
5.1.1 Si el resultado es "mamografía normal", el médico se lo
comunicará a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía
de control a los dos años.
5.1.2 Si el resultado es de "patología mamaria no sospechosa de
cáncer", el médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si
procede, a la consulta ginecológica.
5.1.3 Si el resultado es de "sospechosa de cáncer de mama", se citará
a la mujer antes de transcurridos quince días para realizar pruebas
complementarias en el Servicio de Atención Especializada que proceda y,
simultáneamente para la consulta de mama de fecha posterior, calculándose
ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de las pruebas
complementarias realizadas. De esta manera, se acortaría el tiempo de
espera entre el resultado patológico de la mamografía, el diagnóstico de
certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la intervención
quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción del resultado
de la mamografía).
5.2 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención
Especializada, el servicio de admisión correspondiente abrirá historia clínica
a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del Instituto Nacional
de la Salud.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que asegure la
coordinación entre las Administraciones y vele para que se cumplan las
actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo.
6.2 La Comisión revisará periódicamente la información
suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las
reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada
de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.
6.3 La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por
representantes de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de Melilla y del
Instituto Nacional de la Salud, siendo el número de representantes los
que las partes estimen en cada momento.
Séptima. Confidencialidad de los datos.
La utilización e intercambio de los datos, reseñados en el presente
Convenio, deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa
vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Octava. Duración.
El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta
el 31 de diciembre de 1999 en que finaliza la primera vuelta del programa.
El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales,
salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de
antelación a la fecha de su vencimiento.
Novena. Interpretación y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se
comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de Seguimiento, aludida en la cláusula sexta, las incidencias que puedan
sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación,
modificación, efectos y extinción.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio,
éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
competente en la materia.
Y, para que así conste, firman el presente Convenio de Colaboración,
en duplicado ejemplar, en los lugares y fecha indicados.-El Presidente
de la Ciudad Autónoma de Melilla, Enrique Palacios Hernández.-El
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.
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