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Documento BOE-A-1999-11820

Resolución de 20 de abril de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de un programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 1999, páginas 19829 a 19830 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-11820

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 10 de abril de 1999, Convenio de colaboración, entre el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto Nacional de

la Salud, para la realización de un programa de detección precoz del cáncer

de mama en la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento de lo

dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta

Resolución.

Lo que se hace pública a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de abril de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO QUE SE CITA

Convenio de colaboración, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Melilla y el Instituto Nacional de la Salud, para la realización de

un programa de detección precoz del cáncer de mama en la Ciudad

Autónoma de Melilla

En Madrid y en Melilla, a 10 de abril de 1999.

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique Palacios Hernández,

Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, facultado para suscribir

el presente Convenio en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Melilla de 30 de septiembre de 1998 y en uso

de las facultades que tiene atribuidas, en virtud de la Ley 2/1995, de

13 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 62, del 14), por la cual

se publica el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

Y, de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo, Presidente

Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), adscrito al

Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y representación del

mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10,

párrafos 1. o y6. o del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, de Estructura

Orgánica Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, de sus Organismos

autónomos y del Instituto Nacional de la Salud y al amparo del Acuerdo

adoptado por el Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,

EXPONEN

I. Que el cáncer de mama es el tumor maligno más frecuente en la

población femenina española, presentando una tendencia creciente en las

últimas décadas. En nuestro país, su incidencia varía entre 40 y 75 por

100.000 mujeres, constituyendo la primera causa de muerte por cáncer

en mujeres, con una tasa de mortalidad del 28,2 por 100.000 mujeres,

lo que representa el 18,4 por 100 del total de muerte por cáncer en mujeres

y el 26 por 100 de las pérdidas de años por vivir antes de los 65. La

probabilidad actual de que una mujer de nuestro país adquiera un cáncer

de mama antes de cumplir 75 años es de un 5 por 100. Esto significa

que una de cada 20 mujeres españolas desarrollará un cáncer de mama

antes de esa edad.

II. La inclusión de la detección precoz del cáncer de mama en el

catálogo de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud exigen

orientar este servicio preventivo en España de forma que se logre

maximizar los beneficios, en términos de disminución de la mortalidad por

cáncer de mama y mejora de la calidad de vida de las mujeres afectadas

por este tumor, y se minimicen los costes y los riesgos potenciales de

esta prestación.

III. Que la Presidencia de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería

de Bienestar Social y Sanidad de Melilla, en colaboración con la Dirección

Provincial del Instituto Nacional de la Salud, como Instituto responsable

de la asistencia sanitaria en Melilla, desean cooperar en la detección precoz

del cáncer de mama en esa Ciudad Autónoma, llevando a cabo cuantas

actuaciones sea necesarias para los fines que se pretenden.

IV. Por lo expuesto, los organismos antes mencionados, cumpliendo

todos los requisitos legales necesarios para el otorgamiento de este acto,

acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que quedará

regido por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio, la realización de un

programa de detección precoz de cáncer de mama en la Ciudad Autónoma

de Melilla.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La población a la que se dirige el programa son las mujeres de cincuenta

a sesenta y cuatro años de la Ciudad Autónoma de Melilla y el número

aproximado de mujeres a las que afecta es de 3.083.

Tercera. Obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.1 Participar, junto al Instituto Nacional de la Salud, en la creación

de una Unidad Central de Gestión del Programa.

3.2 Ofertar el programa a las mujeres de cincuenta-sesenta y cuatro

años de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.3 Poner a disposición del desarrollo del programa una Unidad de

Radiología Mamográfica, encargada de la realización de las exploraciones

mamográficas.

3.4 Contribuir al coste de las exploraciones mamográficas, que cada

año se establezcan, hasta un máximo de un 60 por 100, de acuerdo con

los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente

de gasto presupuestario.

3.5 Destinar el personal necesario para la realización de la exploración

radiólogica de doble proyección mamográfica (caso de ser la primera vez

que se realiza la exploración) y lectura mamográfica de las mujeres citadas,

de acuerdo con el punto 3.3.

3.6 Facilitar los informes de las mamografías a las Gerencias de

Atención Primaria para que consten en las historias clínicas de las mujeres

que participan en el programa.

3.7 Igualmente, se compromete a realizar las mamografías de las

mujeres comprendidas en el rango de edad de cincuenta a sesenta y cuatro

años y que estén en lista de espera en los hospitales del Instituto Nacional

de la Salud.

3.8 Evaluar el seguimiento y los resultados del programa al amparo

de las actuaciones asistenciales que se practiquen en cada supuesto y

de conformidad a los criterios acordados entre ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de la Salud.

4.1 Participar, junto con la Consejería de Bienestar Social y Sanidad

de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la creación de una Unidad de Gestión

del Programa.

4.2 Citar desde el Centro de Salud, mediante carta personalizada,

a la población objeto del programa, para lo cual se utilizarán los datos

que figuran en la base de información de la tarjeta sanitaria.

4.3 Contribuir al coste de las exploraciones mamográficas, que cada

año se establezcan, hasta un máximo de un 40 por 100, de acuerdo con

los créditos habilitados, para lo cual se incoará el oportuno expediente

de gasto presupuestario.

4.4 Facilitar, a través de las Gerencias de Atención Primaria y

Especializada, toda la información que requiera la Unidad Central de Gestión

del Programa para que la misma proceda al seguimiento y evaluación

del resultado del citado programa. El soporte de dicha información se

realizará en el formato que establezca dicha Unidad.

4.5 Asumir y custodiar el archivo y clasificación periódica del material

documental y radiográfico en los Centros del Instituto Nacional de la Salud.

4.6 Remitir, a través de las Gerencias de Atención Especializada, una

relación nominal de las mujeres comprendidas en esa franja de edad y

que han sido objeto de una mamografía en un período inferior a doce

meses previos a la puesta en marcha del programa, con objeto de evitar

una exploración innecesaria.

4.7 Proporcionar de manera preferente, a través de las Gerencias

de los Centros de Atención Especializada, la asistencia necesaria a las

mujeres con imágenes radiológicas que aconsejen estudios

complementarios que precisen configuración diagnóstico y, en su caso, tratamiento

tras la realización de las mamografías por parte de la Consejería de

Bienestar Social y Sanidad de acuerdo con el punto 3.3.

Quinta. Desarrollo del Acuerdo.

5.1 Los Centros de Atención Primaria llevarán a cabo las siguientes

actuaciones asistenciales en función del resultado de la mamografía.

5.1.1 Si el resultado es "mamografía normal", el médico se lo

comunicará a la mujer, recordándole que debe volver a realizar su mamografía

de control a los dos años.

5.1.2 Si el resultado es de "patología mamaria no sospechosa de

cáncer", el médico valorará su situación clínica, derivando a la mujer, si

procede, a la consulta ginecológica.

5.1.3 Si el resultado es de "sospechosa de cáncer de mama", se citará

a la mujer antes de transcurridos quince días para realizar pruebas

complementarias en el Servicio de Atención Especializada que proceda y,

simultáneamente para la consulta de mama de fecha posterior, calculándose

ésta según el intervalo preciso para conocer el resultado de las pruebas

complementarias realizadas. De esta manera, se acortaría el tiempo de

espera entre el resultado patológico de la mamografía, el diagnóstico de

certeza y la decisión terapéutica (en cualquier caso la intervención

quirúrgica se efectuará antes de los treinta días de la recepción del resultado

de la mamografía).

5.2 Previamente a ser atendida en los Servicios de Atención

Especializada, el servicio de admisión correspondiente abrirá historia clínica

a la mujer que aún no la posea dentro del hospital del Instituto Nacional

de la Salud.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que asegure la

coordinación entre las Administraciones y vele para que se cumplan las

actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo.

6.2 La Comisión revisará periódicamente la información

suministrada, emitirá propuestas y establecerá controles de calidad del proceso. Las

reuniones recogerán en acta lo tratado y tendrán una periodicidad fijada

de antemano, convocándose a instancia de cualquiera de las partes.

6.3 La Comisión, de naturaleza paritaria, estará integrada por

representantes de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de Melilla y del

Instituto Nacional de la Salud, siendo el número de representantes los

que las partes estimen en cada momento.

Séptima. Confidencialidad de los datos.

La utilización e intercambio de los datos, reseñados en el presente

Convenio, deberá realizarse garantizando el cumplimiento de la normativa

vigente sobre protección de datos de carácter personal.

Octava. Duración.

El presente Convenio tendrá validez desde el día de la fecha hasta

el 31 de diciembre de 1999 en que finaliza la primera vuelta del programa.

El Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales,

salvo denuncia expresa de alguna de las partes, con tres meses de

antelación a la fecha de su vencimiento.

Novena. Interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se

comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión

de Seguimiento, aludida en la cláusula sexta, las incidencias que puedan

sobrevenir en aplicación de este Convenio en materia de interpretación,

modificación, efectos y extinción.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las

discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del Convenio,

éstas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

competente en la materia.

Y, para que así conste, firman el presente Convenio de Colaboración,

en duplicado ejemplar, en los lugares y fecha indicados.-El Presidente

de la Ciudad Autónoma de Melilla, Enrique Palacios Hernández.-El

Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto Núñez Feijoo.

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