Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Cataluña, el Convenio de Colaboración para la realización
del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre
Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado
y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán
Conejo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización del Censo
Agrario 1999, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Cataluña
La existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Cataluña en relación al Censo Agrario de 1999 determina la
conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez que
el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines
estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad
Autónoma asume competencia en materia estadística de interés autonómico,
según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado
por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre.
El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de
Cataluña, están llevando a cabo diversas colaboración en materia
estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
De acuerdo con ello y con objeto de establecer la cooperación entre
los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización del
Censo Agrario de 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Cataluña, y de llevar a cabo la recogida de datos mediante cuestionarios
con formato bilingüe castellano/catalán, lo que redundará en una mejor
colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere el artículo
28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública, y en virtud del Acuerdo
del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte, y, de otra,
el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia
que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña
y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, establecen el presente Convenio
de Colaboración, según las siguientes
Cláusulas
1. Metodología, directorio y cuestionario
1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de
Estadística de Cataluña, antes del 31 de enero de 1999, el proyecto y la
metodología del Censo Agrario 1999. Asimismo, entregará el material necesario
para la formación del personal censal, y control de calidad de los
cuestionarios, antes del 1 de mayo de 1999.
1.2 El Instituto de Estadística de Cataluña utilizará el Directorio de
explotaciones elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, que
deberá remitir una primera versión del mismo antes del 1 de marzo de 1999.
El Instituto de Estadística de Cataluña podrá proponer al Instituto Nacional
de Estadística, antes del 15 de abril, las modificaciones al Directorio que
detecte en base al cotejo que realice con sus propias fuentes. Finalmente,
antes del 1 de junio de 1999, el Instituto Nacional de Estadística deberá
remitir al Instituto de Estadística de Cataluña el Directorio que se utilizará
como marco para la recogida del Censo Agrario de 1999.
1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística,
común para todo el Estado, al que se podrá incorporar en hoja aparte
preguntas dirigidas al conocimiento de determinadas características
específicas que presente el sector agrario en la Comunidad Autónoma de
Cataluña. El formato en Cataluña será el bilingüe catalán-castellano. El Instituto
de Estadística de Cataluña se encargará de la traducción, impresión y
tirada de los cuestionarios, previa conformidad del Instituto Nacional de
Estadística al formato del cuestionario.
2. Promoción del Censo
2.1 Ambos organismos enviarán una carta de presentación del Censo
Agrario 1999, firmada conjuntamente por el Director general de
Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística
y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, a todas las
explotaciones, anunciando la forma en que se va a desarrollar el Censo Agrario
1999 en Cataluña.
2.2 Por otro lado, ambos organismos realizarán conjuntamente la
campaña de promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de
Cataluña debiendo figurar los nombres de los dos Institutos en cualquiera
de los soportes publicitarios que se utilicen.
3. Recogida de la información
3.1 El Instituto Nacional de Estadística organizará e impartirá los
cursos de formación del personal del Instituto de Estadística de Cataluña
responsable de la formación de agentes y del control y depuración de
la información censal.
3.2 El Instituto de Estadística de Cataluña seleccionará, contratará
y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida
de la información.
3.3 El Instituto de Estadística de Cataluña se responsabilizará
íntegramente de la entrega y recogida de los cuestionarios de acuerdo con
las normas contenidas en los manuales del Censo y de aquellas que se
deriven del curso de formación.
3.4 El período de recogida de la información será del 1 de octubre
al 31 de diciembre de 1999.
3.5 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto
de Estadística de Cataluña, establecerá el sistema de inspección y control
en la forma y con los medios que juzgue convenientes. En cualquier caso,
durante la recogida de la información, se efectuará el seguimiento de los
trabajos con la periodicidad que entre ambos organismos se determine.
4. Depuración, grabación y validación de los cuestionarios
4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de
depuración manual y grabación de los cuestionarios al Instituto de Estadística
de Cataluña, con anterioridad al 1 de octubre de 1999 en relación a la
parte común de los cuestionarios.
4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de
validación y control antes de su envío al Instituto Nacional de Estadística
para su tratamiento informático. La cinta con la información grabada según
el diseño del registro fijado por el Instituto Nacional de Estadística se
enviará antes del día 30 de abril de 2000, junto con un informe sobre
el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.
4.3 Remitida la citada cinta grabada por el Instituto de Estadística
de Cataluña al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la
comprobación y validación de la grabación. En un plazo de quince días se
comunicará al Instituto de Estadística de Cataluña la aceptación o el
rechazo de la cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución,
indicando los motivos, y en igual plazo el Instituto de Estadística de
Cataluña procederá a su corrección y devolución.
4.4 Finalizada esta fase, Instituto de Estadística de Cataluña remitirá
al Instituto Nacional de Estadística todos los cuestionarios censales.
4.5 El Instituto Nacional de Estadística devolverá al Instituto de
Estadística de Cataluña una copia de la cinta con la información totalmente
depurada y sometida al proceso de imputación automática para su
explotación adicional.
5. Explotación y publicación de resultados
5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá realizar la
explotación y publicación de los resultados del Censo Agrario que estime
convenientes, en el marco del proyecto censal.
5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de
Cataluña sobre el Censo Agrario se hará constar la colaboración con el
Instituto Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares de las
mismas a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.
5.3 Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional
de Estadística sobre esta operación se hará constar la colaboración del
Instituto de Estadística de Cataluña y se remitirán dos ejemplares de las
mismas a la biblioteca del Instituto de Estadística de Cataluña.
5.4 En cualquier publicación que realice el Instituto de Estadística
de Cataluña a partir de la cinta sin la comprobación definitiva del Instituto
Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los
resultados obtenidos.
6. Secreto estadístico
El Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de
Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma
que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada,
estando todo el personal que participe en la operación sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública y la Ley 14/1987, de 9 de julio, de
Estadística de Cataluña.
7. Financiación
El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, sufragará los costes de la operación censal en la
Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con los baremos establecidos
para todo el Estado. Para la Comunidad Autónoma de Cataluña ello supone
un total de 208.055.000 pesetas, y los costes de grabación a razón de
0,22 pesetas por pulsación grabada y verificada, con un máximo de 280
pesetas por cuestionario y un importe máximo total estimado en 31.640.000
pesetas.
Asimismo, abonará la traducción e impresión de los cuestionarios
bilingües por un máximo de 6.915.000 pesetas.
El Instituto de Estadística de Cataluña de su propio presupuesto
aportará los medios que estime necesarios para completar la operación dentro
de su ámbito territorial.
8. Seguimiento del Convenio
Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella
como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.
Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.
Jefe del Área de Estadísticas Agrarias.
Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:
Director general del Instituto de Estadística de Cataluña.
Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.
Subdirector de Estadísticas Demográficas y Sociales.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
9. Vigencia del Convenio
El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma
hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.
10. Competencia y jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 8, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 3 de mayo de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director del Instituto de Estadística
de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.
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