Vista la instancia presentada con fecha 17 de mayo de 1999 en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por el Concejal
Delegado del Área de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, don
Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, que, en nombre y representación del
excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en calidad de convocante, solicita la
concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista
en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de diciembre), al Premio de Música Popular correspondiente a los Premios
Villa de Madrid 1999, convocados por el citado organismo.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado
por el artículo 1. o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de febrero) y la Orden de 5 de octubre de 1992,
por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados
premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16
de octubre).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos.
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del Premio de Música Popular se ha
presentado con fecha 17 de mayo de 1999 y, como justifica la entidad
convocante, el fallo del jurado tendrá lugar en la primera quincena del mes
de julio del presente año, la solicitud se ha efectuado con carácter previo
a la concesión del premio, según determina el artículo 2, apartado 2,
punto 4. o , del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera
de la convocatoria, el objeto del concurso es el de premiar, sin
contraprestación alguna, la grabación en "CD" que, a juicio del jurado, exprese
mejor la música tradicional y el sentimiento popular de la ciudad de Madrid,
acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención prevista en el artículo
7.l) de la Ley del Impuesto, se entiende por premio y se define en el
artículo 2, apartado 1, de su Reglamento.
Considerando que la citada base primera de la convocatoria dispone
que las grabaciones en "CD" que se presenten al concurso deberán haber
sido editadas en 1997 o en 1998, es evidente que el premio se concede
respecto de obras musicales ejecutadas con anterioridad a la convocatoria,
según establece el artículo 2, apartado 2, punto 2. o , del Reglamento del
Impuesto.
Considerando que la base novena de la convocatoria del Premio de
Música Popular estipula que el concursante premiado conservará los
derechos que la Ley de Propiedad Intelectual le concede y que, únicamente
para efectos de la memoria histórica de los mencionados galardones, el
Ayuntamiento de Madrid se reservará al menos dos copias de CD de la
grabación ganadora, que se conservarán, para su custodia, en los archivos
del Área de Cultura.
Lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que el
excelentísimo Ayuntamiento de Madrid no está interesado en la explotación
económica de la obra premiada y, por tanto, no exige la cesión o limitación
de los derechos de propiedad de aquélla, incluidos los derivados de la
propiedad intelectual o industrial, según determina el artículo 2, apartado
2, punto 1. o , del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según se desprende del escrito de solicitud de
exención, la convocatoria del Premio tiene carácter internacional y cumple
lo exigido en la letra a) del punto 3. o , apartado 2 del artículo 2 del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que las bases de la convocatoria de los Premios Villa
de Madrid, en su modalidad de Música Popular, no establecen limitación
alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio,
conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto tercero, letra b), del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que el anuncio de la convocatoria de los Premios Villa
de Madrid 1999, incluida la especialidad cuya exención se solicita, se hizo
público en el "Boletín Oficial del Estado" de 20 de abril de 1999, así como
en un periódico de gran circulación nacional, de acuerdo con la letra c)
del punto tercero, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio de Música Popular, correspondiente a los Premios Villa
de Madrid 1999, convocados por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,
apartados2y3,delReglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden
de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 1 de julio de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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