De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Alimentación, vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo
de compraventa de pepinillo con destino a industrialización, formuladas
por la industria: "Productos Silvestres Julián Martín, Sociedad Limitada",
de Moraleja (Cáceres), de una parte, y de otra, por las Organizaciones
Profesionales Agrarias, Coordinadora de Organizaciones Agrarias de
España (COAG-IR), Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA), Unión
de Pequeños Agricultores (UPA), y la Confederación de Cooperativas
Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre
contratación de productos agrarios y habiéndose cumplidos los requisitos
previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se
regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados
en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de
noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que
se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo,
modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes
puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de
materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su
virtud, dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto
2556/1985, de 27 de diciembre, por el que se regulan los contratos de
compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982,
modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo
de compraventa de pepinillo para industrialización, cuyo texto figura en
el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del contrato-tipo será el
de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director
general de Alimentación.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de pepinillo para industrialización,
campaña 1999
Contrato número......
En .................. a .... de ............. de1999 (1).
De una parte y como vendedor, don.............................................
con número de identificación fiscal/código de identificación fiscal
número .............,domiciliado en calle.......................,localidad.............,
provincia.............
Si/no acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).
Representado en este acto por don..............................................,
con número de identificación fiscal.................., ydomicilio en
calle.......................,localidad.............,provincia.............,
yfacultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3)..................,
y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con
sus respectivas superficies y/o producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, don..........................................,
con número de identificación fiscal/código de identificación fiscal
número .............,domicilio en
calle..............................................,localidad.........................................................................................,
provincia...........................,representado en este acto por
don ........................................., connúmero de identificación
fiscal ..................,como............. de lamisma y con capacidad para la
formalización del presente contrato en virtud de (3)..................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado,
por Orden de...... de ............. de1999 ("Boletín Oficial del
Estado".........de ...........................de.........99), conciertan el presente
contrato, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato...........kilogramos de pepinillos (4).
El pepinillo a que se refiere el presente contrato será obtenido en
las fincas que se identifican en el siguiente cuadro:
Producción contratada
Kilogramos (4) Variedad
Finca o paraje Identificación catastral Término municipal o población Provincia Superficie contratada. Has. (4) Cultivada en calidad
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma
superficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones decalidad. Son objeto del presente
contrato los pepinillos frescos, bien calibrados, sin mezcla de clases entre
sí, limpios, sanos y exentos de materias extrañas. Las clases o categorías
de pepinillos, según su diámetro o calibre, serán:
Criba Calibre 19
Clase Calibre/mm. Clase Calibre/mm.
1. a Menos de 19 3. a De 25 a 28
2. a De 19 a 24 4. a Mayor de 28
Tercera. Calendario de entregas a la empresaadquirente. Las
entregas se realizarán inmediatamente iniciada la recolección, cuya fecha se
determinará en función del estado de madurez de los frutos, adecuado
para su industrialización.
La última entrega se realizará...............................................
El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para
efectuar las entregas de pepinillos.
El vendedor devolverá los envases vacíos a la fábrica o puesto de
recogida más próximo, como máximo al finalizar la campaña.
Cuarta. Preciomínimo. El precio mínimo a pagar por el comprador,
en el puesto de recepción, serán según clases:
Criba Calibre 19:
Clase 1. a 125 pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).
Clase 2. a 65 pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).
Clase 3. a 35 pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).
Clase 4. a 15 pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).
Los gastos posteriores de cargas fiscales, transportes, descarga y carga,
si los hubiese, serán por cuenta del comprador.
Quinta. Precio apercibir. Se conviene como precio a pagar por el
fruto que reúna las características estipuladas en los siguientes:
Criba Calibre 19:
Clase 1. a .........pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).
Clase 2. a .........pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).
Clase 3. a .........pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).
Clase 4. a .........pesetas/kilo +.... por 100 IVA(6).
Con las mismas condiciones de entrega de la cláusula anterior.
Sexta. Condiciones depago. El comprador liquidará el producto
recibido de acuerdo con la estipulación segunda, dentro de los quince días
siguientes a la recepción del mismo, y a medida que se realicen las entregas.
El pago podrá efectuarse (7)...............................................
Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición los
documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos
que, en su caso, se fijen para la percepción de ayudas que se puedan
establecer por la Unión Europea, el Estado español o las Comunidades
Autónomas.
Séptima. Recepción ycontrol. La cantidad de pepinillo contratada
será entregada en su totalidad en el puesto de recepción previamente
acordado en.......................................................................
El control de calidad y control de fruto se realizará en el puesto de
recogida acordado en el párrafo anterior.
Octava. Especificacionestécnicas. El vendedor no podrá utilizar
otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo
respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y no
sobrepasar las dosis máximas recomendadas.
Novena.Indemnizaciones. El incumplimiento de este contrato, a
efectos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas,
dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización
al comprador del 40 por 100 del valor estipulado para la mercancía dejada
de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase
a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este
contrato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá
el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 40 por 100
del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos,
existirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad
de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por
la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación duodécima.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de
cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión
antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de
incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso
sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso, las comunicaciones podrán presentarse dentro de
los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión.
No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza
mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestro, situaciones
catastróficas, las producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y
plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en
comunicarse dentro de los siete días siguientes a haberse producido,
asimismo, lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para
su constatación.
Décima. Forma de resolver las controversias .-Cualquier diferencia
que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o
ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de
común acuerdo o por la Comisión, será sometida al arbitraje regulado
en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en
la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios,
consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Undécima. Comisión de seguimiento, funciones y financiación .-El
control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato,
a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se
realizará por la Comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá
conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín
Oficial del Estado" del 9), por la que se regulan las Comisiones de
seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así
como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución.
Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores
comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias a razón de ........................ pesetas por kilogramo
contratado.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos
ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
Estipulaciones adicionales de adecuación de cantidades
y calendarios
Duodécima.-La cosecha contratada de pepinillo reflejada en la
estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades
que se relacionan a continuación:
Producción contratada
Kilogramos (4) Variedad
Finca o paraje Ident. catastral
Término municipal o población
Provincia Superficie contratada. Has.
Con una tolerancia del > 20 por 100.
Decimotercera.-Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período Cantidad de kilogramos
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los
fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto
en ................................ a ................... de .......................... de 1999 (8).
El comprador, El vendedor,
(1) Anterior al 15 de julio de 1999. (2) Táchese lo que no proceda. (3) Documento acreditativo de la representación. (4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación duodécima. (5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc. (6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General, o si se ha optado por el Régimen Especial Agrario. (7) En metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa con formidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. (8) Anterior al 15 de agosto de 1999.
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