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Documento BOE-A-1999-18214

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Anteproyecto «Autopista de Peaje Madrid-Eje del Ebro. Tramo: Madrid-Guadalajara. Variante: Sur de Meco. (Provincias de Madrid y Guadalajara)», de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 1999, páginas 31927 a 31937 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-18214

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la

resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso,

autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en

los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se

establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias

del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las Declaraciones

de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación

vigente.

La Dirección General de Carreteras remitió, con fecha 16 de marzo

de 1998, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

Memoria-resumen del Anteproyecto de la Autopista de Peaje Madrid-Eje

del Ebro. Tramo: Madrid-Guadalajara. Variante: Sur de Meco, con objeto

de iniciar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas

a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental

del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 5 de agosto de

1998, dicha Dirección General dio traslado a la Dirección General de

Carreteras de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas

se recogen en el anexo I.

La Dirección General de Carreteras sometió el Estudio Informativo

y el Estudio de Impacto Ambiental, conjuntamente, al trámite de

Información Pública mediante anuncios que se publicaron en el "Boletín Oficial

del Estado" de fecha 30 de diciembre de 1998, y en el "Diario Oficial de

la Comunidad de Madrid", de fecha 8 de enero de 1999, en cumplimiento

de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 20 de abril de 1999,

la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en el

Anteproyecto, el Estudio de Impacto Ambiental del mismo y el resultado

de la Información Pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del Anteproyecto.

Los aspectos más destacados del estudio de Impacto Ambiental, así

como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado de la Información Pública figura en el

anexo IV.

Con fecha 18 de marzo de 1999 la Dirección General de Carreteras

sometió a Información Pública, conforme a lo previsto en el artículo 86

de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico y del Procedimiento

Administrativo Común, cinco documentos relativos a la autovía orbital M-50 y

a las nuevas autopistas radiales R-2, R-3, R-4 y R-5. De esos documentos,

los dos que tienen relación con la R-2 son: "Informe sobre el interés público

de primer orden por razones de índole social y económica de la

construcción de la autovía orbital M-50 y las nuevas radiales R-2, R-3, R-4

y R-5, en la región de Madrid", y "Cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE,

relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la flora y fauna

silvestres (Directiva Hábitat) de la autopista de peaje Madrid-Eje del Ebro.

Tramo: Madrid-Guadalajara".

Los aspectos más destacados de la documentación a que hace referencia

el párrafo anterior se recogen en el anexo V.

Un resumen del trámite de Información Pública de esa documentación

se acompaña como anexo VI.

Con fecha 25 de junio de 1999 se solicitó a la Dirección General de

Carreteras información complementaria sobre aspectos tales como

delimitación precisa de la ZEPA en la zona sur de la misma, efectos ambientales

sobre las especies y hábitat que motivaron la declaración de ZEPA, el

análisis del impacto sobre las aguas subterráneas de las diversas

alternativas, y datos más precisos sobre medidas correctoras y compensatorias.

Dicha información fue remitida el 16 de julio de 1999.

Antecedentes

El expediente ahora sometido a Procedimiento de Evaluación de

Impacto Ambiental es un tramo de unos 17 kilómetros de longitud, la variante

sur de Meco, de la autopista de peaje Madrid-Guadalajara.

Anteriormente, en febrero de 1990 la Dirección General de Carreteras

remitió a la antigua Dirección General de Ordenación y Coordinación

Ambiental la Memoria-resumen del Anteproyecto de Autopista de Peaje

de nuevo trazado Madrid-Zaragoza. Tramo: Madrid-Límite de provincia de

Zaragoza, con objeto de iniciar el Procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de

Ordenación y Coordinación Ambiental estableció a continuación un período

de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto

ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 25 de abril de

1990, dicha Dirección General dio traslado a la Dirección General de

Carreteras de las respuestas recibidas.

Adoptada al inicio de 1992 la decisión de paralizar el Procedimiento

de Evaluación de Impacto Ambiental del Anteproyecto referido a causa

de la falta de información suficiente sobre los complejos problemas

medioambientales que el tramo Madrid-Límite de provincia de Zaragoza

comportaba, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección

General de Política Ambiental, con fecha 12 de abril de 1993, un estudio

complementario sobre el subtramo Madrid-Guadalajara.

En el estudio complementario "Anteproyecto de la Autopista de Peaje

entre Madrid (enlace con la M-40) y Guadalajara", la Dirección General

de Carreteras documenta un corredor sensiblemente paralelo a la actual

N-II, situado al norte de la misma, pues la situación al sur entrañaría

impactos significativos sobre el río Henares y su vega agrícola, de difícil

mitigación.

El trazado proyectado comienza en un punto de la M-40 situado entre

la zona de Hortaleza y la urbanización El Encinar de los Reyes. Discurre

al norte de la futura ciudad aeroportuaria de Barajas, cruza el río Jarama

y la carretera de Paracuellos del Jarama a Fuente el Saz, y gira hacia

el sureste para no afectar al pueblo de Ajalvir. Bordea las estribaciones

del valle del río Henares pasando próxima a las localidades de Camarma

de Esteruelas por el sur y Meco por el norte, y sigue con orientación

sensiblemente noroeste, dejando al sur los núcleos de Villanueva de la

Torre y Quer. Hacia el punto kilométrico 42 del trazado se emplaza el

enlace con la carretera C-102 de Guadalajara a Torrejón del Rey, pasando

a continuación el trazado al oeste de Marchamalo, y en dirección a

Fontanar. El tramo Madrid-Guadalajara dispondría de una vía de conexión

que comenzaría en las cercanías de la localidad de Marchamalo, rodearía

por el norte la ciudad de Guadalajara y conectaría con la autovía de Aragón

al noreste de Taracena. La longitud de la autopista Madrid-Guadalajara

es de unos 42 kilómetros.

Examinado el estudio complementario por la Dirección General de

Política Ambiental, se constató que el trazado atravesaba una zona propuesta

por la Comunidad Autónoma de Madrid al ICONA, en junio de 1992, para

su traslado a la Comisión Europea, con objeto de designarla como Zona

de Especial Protección para las Aves (ZEPA número 139), según lo

dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las Aves

Silvestres.

Con objeto de disminuir la afección a esta zona protegida, con fecha

29 de abril de 1993, la Dirección General de Política Ambiental solicitó

a la Dirección General de Carreteras que, enviara datos precisos del tramo

entre Torrejón y Alovera, reflejados convenientemente en un plano, de

manera que fuese posible el análisis de una solución más al sur,

acercándose a la actual autovía Madrid-Zaragoza.

Con fecha 22 de julio de 1994, la Dirección General de Carreteras

remitió a la Dirección General de Política Ambiental un escrito en el que

manifestaba que, por razones técnicas, no era posible un trazado de la

autopista que discurriese en su totalidad fuera de la ZEPA.

Con fecha 23 de febrero de 1995 se formuló la Declaración de Impacto

Ambiental, que fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" 7 de abril

de 1995, en la cual se establecía que la Dirección General de Carreteras

debía dirigirse al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza

(ICONA), documentando las razones imperiosas de interés público de

primer orden del proyecto, para que el referido Instituto, en coordinación

con los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas de Madrid

y de Castilla-La Mancha, informase a la Comisión de la Unión Europea

de la compensación territorial que se adoptase para la ZEPA afectada.

Asimismo, para evitar la afección a la zona que se proponía añadir a

la ZEPA, prescribía una modificación del trazado, pasada la población

de Meco, que lo acercaba al canal del Henares.

La ampliación de la ZEPA fue propuesta oficialmente por el Gobierno

español en febrero de 1998 con la denominación de "Estepas cerealistas

de la Campiña". Su superficie es de 2.685 hectáreas y está constituida

por terrenos pertenecientes a los términos municipales de Quer, Villanueva

de la Torre y Valdeaveruelo.

Además de todos los estudios y actuaciones mencionadas, se han

mantenido diversas reuniones con la Dirección General XI de la Comisión

Europea, como responsable del cumplimiento de la Directiva Hábitat. Este

órgano de la Comisión ha exigido en varias ocasiones al promotor del

proyecto la necesidad de analizar alternativas que a partir de Alcalá de

Henares discurriesen al sur de Meco para evitar la afección a la ZEPA

en esta parte del trazado. Estos análisis se han saldado con la realización

de un estudio de posibles alternativas que se han recogido en un nuevo

estudio.

Este estudio, redactado con carácter de anteproyecto, fue aprobado

provisionalmente por la Dirección General de Carreteras el 28 de diciembre

de 1998 y es el que, sometido a Procedimiento de Evaluación de Impacto

Ambiental, es objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,

y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado

por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente

a efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre

el Anteproyecto "Autopista de Peaje Madrid-Eje del Ebro. Tramo:

Madrid-Guadalajara. Variante Sur de Meco". (Provincias de Madrid y

Guadalajara).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Examinada la documentación contenida en el expediente, y completado

el análisis con visitas a la zona de proyecto, se considera que de todas

las alternativas presentadas por el promotor para la variante sur de Meco,

que forma parte del proyecto de autopista de peaje Madrid-Guadalajara,

fuera de la cual no tiene entidad propia, la que menos efectos negativos

tiene sobre el medio ambiente es la denominada solución 4, modificada

de acuerdo con lo establecido en la presente Declaración, especialmente

en la condición 1.

En consecuencia, tanto el Anteproyecto como el Proyecto de

construcción que desarrollen la solución 4 modificada deberán observar las

recomendaciones y medidas preventivas, protectoras y compensatorias

contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el documento justificativo

del cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE de la autopista de peaje

Madrid-Eje del Ebro. Tramo: Madrid-Guadalajara, y deberán cumplir las

siguientes condiciones:

1. Adecuación ambiental del trazado

El trazado de la solución 4 deberá modificarse en el trazado del

Anteproyecto y posteriormente en el Proyecto de Construcción, de acuerdo

con los siguientes criterios:

Con objeto de minimizar la afección a las aves esteparias y demás

especies de avifauna que han motivado la declaración de la ZEPA "Estepas

Cerealistas de los ríos Jarama y Henares", en la parte de trazado de la

R-2 que discurre por el interior de este espacio protegido, la rasante de

la autopista se proyectará con un desmonte de poca altura.

Con objeto de minimizar la afección territorial del proyecto sobre

la ZEPA número 139 "Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares",

desde el comienzo de la variante sur de Meco, punto kilométrico 23,800,

hasta el límite de la ZEPA, en el cruce con la carretera M-121 de Alcalá

de Henares a Meco (punto kilométrico 30,350), el trazado seguirá

sensiblemente el de la solución 4, desplazándolo hacia el sur para que discurra

en la menor longitud posible por el interior de la ZEPA, teniendo en cuenta

la afección a las edificaciones e instalaciones existentes.

Con objeto de disminuir la afección de la autopista sobre las áreas

de campeo de las avutardas y sobre las áreas urbanizables de Meco, se

desplazará la traza de la solución 4 hacia el sureste entre la carretera

M-121 de Alcalá de Henares a Meco (punto kilométrico 30,350) y el área

de descanso prevista (punto kilométrico 35,500, aproximadamente), hasta

alcanzar una separación del orden de los 250 metros a la altura del cruce

con la carretera M-116.

Con objeto de minimizar la afección por ruido e intrusión visual

a la urbanización ASFAIN, se ajustará el trazado entre el punto kilométrico

35,500 y el final del proyecto, de forma que se aleje lo más posible de

dicha urbanización y discurra por el límite sur de la ZEPA, entre los

términos municipales de Azuqueca de Henares y Meco. Después, se

incorporará al trazado de las soluciones 3 y 4 en la zona de cruce de éstas

sobre el canal del Henares, hasta su unión con la R-2 al final del proyecto.

Con objeto de disminuir el impacto visual y paisajístico y la afección

por ruido en todo el tramo de la variante sur de Meco, la rasante de

la autopista se dispondrá cercana a la cota del terreno o en un desmonte

de poca altura, para cuya determinación se tendrá en cuenta la afección

al acuífero superficial. Se suprimirá el viaducto de gran longitud previsto

en la solución4asupaso por el sur del núcleo urbano de Meco.

El trazado de la autopista deberá evitar en lo posible la afección

a las escasas manchas de vegetación que existen en la zona, entre ellas

las choperas existentes en el término de Meco, a la altura del punto

kilométrico 35,350 de la solución 2, y del punto kilométrico 36,900 de las

soluciones 3 y 4, aproximadamente.

Con objeto de disminuir la afección a la superficie de la ZEPA y

al terreno agrícola de regadío de los términos de Meco y de Azuqueca

de Henares, en todo el trazado de la variante sur de Meco la mediana

de la autopista será la mínima prevista en la Instrucción de Carreteras.

Norma 3.1-IC de trazado. Borrador de diciembre de 1996.

Con objeto de minimizar la afección a las áreas de campeoyalas

zonas de cría y "leks" de las avutardas, el posible enlace de conexión

con Alcalá de Henares, que quedaría en el interior de la ZEPA, se situará

preferentemente en las carreteras ubicadas más al este del trazado. La

zona de ocupación del enlace (ramales, área de peaje, etc.) se situará,

en la mayor medida posible, al sur de la autopista.

Con objeto de disminuir la afección sobre la fauna, no se dispondrán

vías de servicio de la autopista en la parte del trazado que discurre por

el interior de la ZEPA.

En la primera parte del trazado de la R-2 (Anteproyecto cuya

Declaración de Impacto Ambiental fue formulada el 23 de febrero de 1995,

y publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de abril de 1995), éste

y el de la alternativa de la M-50 este propuesta en la última documentación

remitida por el promotor (proyecto sometido a Procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental y cuya Declaración de Impacto Ambiental

aún no ha sido formulada) discurren sensiblemente paralelas durante una

longitud apreciable de sus recorridos.

Para esta parte del trazado, al menos entre el cruce del río Jarama

(punto kilométrico 10,100, aproximadamente) y el cruce con la carretera

M-113 de Paracuellos del Jarama a Ajalvir (punto kilométrico 15,500,

aproximadamente), se tendrá en cuenta lo siguiente:

Con objeto de minimizar la ocupación de suelo y todas las afecciones

directas derivadas de ella, el efecto barrera y la fragmentación del territorio,

los trazados de la R-2 y de la M-50 discurrirán en un tronco común.

Se realizará un estudio ambiental específico de la zona de cruce de

la vía sobre el río Jarama, y de la ubicación y características del enlace

de unión de ambas autopistas al sur de la mencionada carretera M-113.

2. Medidas relativas a la conservación de los espacios naturales

protegidos

El trazado de la autopista R-2 atraviesa la Zona de Especial Protección

para las Aves (ZEPA) número 139, denominada "Estepas Cerealistas de

los ríos Jarama y Henares", entre los puntos kilométricos 17,500 y 30,350,

aproximadamente. Con el proyecto de la variante sur de Meco, objeto

de esta Declaración de Impacto de Ambiental, se disminuye la afección

a la ZEPA que implicaba el anterior proyecto de la R-2, que ya fue sometido

a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. A pesar de ello,

el proyecto de la autopista R-2 Madrid-Guadalajara, con la solución

propuesta para la Variante Sur de Meco incorporada, produce afecciones

significativas sobre la ZEPA, por lo que, para que el proyecto pueda realizarse,

deberá cumplirse lo establecido en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE,

del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los

hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, y en el artículo 6 del

Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen

medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación

de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres.

De acuerdo con lo establecido en la citada Directiva, el proyecto ha

sido sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en

el que se han detectado los efectos negativos sobre la zona protegida.

Asimismo, el promotor ha presentado un informe justificativo del interés

público de primer orden por razones de índole social y económica de

la construcción de varias carreteras de acceso a Madrid, entre ellas la

R-2. También forma parte del expediente un documento explicativo de

la ausencia de alternativas técnicamente viables que no afecten a la ZEPA

número 139 y una propuesta de medidas compensatorias de los efectos

de la carretera sobre la ZEPA, que, según el promotor, garantizan la

viabilidad de los hábitat y especies que motivaron la inclusión de este espacio

como zona protegida, para formar parte de la red Natura 2000.

Las medidas compensatorias propuestas serán remitidas a la

Comunidad de Madrid, como Administración responsable de la gestión de la

ZEPA, y deberán contar, previamente a la aprobación del proyecto, con

el informe favorable del órgano correspondiente de la Comunidad de

Madrid y, con el informe favorable y la conformidad de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, las que sean de su competencia.

Sin perjuicio de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias

previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el documento sobre

el cumplimiento de la Directiva Hábitat 93/43/CEE, en la documentación

complementaria requerida y en las condiciones de la presente Declaración,

se cumplirá lo siguiente, referido tanto a la ZEPA número 139 como a

la ampliación de la misma propuesta en las medidas compensatorias:

No se abrirán caminos de acceso a obra en el interior de dichas

zonas, utilizándose la propia traza de la autopista y los caminos existentes.

El acceso a la traza a través de estos últimos se realizará siempre desde

el sur de la misma.

No se ubicarán instalaciones auxiliares de obra, parques de

maquinaria, vertederos ni acopios de cualquier tipo en su interior.

Sólo se autorizarán extracciones de préstamos en las zonas protegidas

si éstos proceden de yacimientos en explotación autorizados, con plan

de restauración aprobado.

No se dispondrán en el tramo de autopista que discurre por el interior

de la ZEPA vías de servicio, áreas de servicio ni áreas de descanso.

3. Medidas relativas a la protección y conservación de los suelos

y de la vegetación

Además de lo especificado en la condición 2, antes del comienzo del

desbroce se realizará el jalonamiento de la zona de ocupación estricta

del trazado, con el objeto de minimizar la ocupación de suelo y la afección

a la vegetación. La zona acotada se limitará, siempre que sea posible,

a la franja de ocupación de la explanación de la vía. Las zonas de

instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que

la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.

Se recuperará la capa superior del suelo vegetal que pueda estar directa

o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en

los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán

a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 metros

para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los

procesos de colonización vegetal se establecerá un sistema que garantice el

mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado

periódico. En el proyecto constructivo se definirán las zonas de taludes

que se restaurarán con tierra vegetal.

Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén

de materiales, las instalaciones provisionales de obra y la planta de

aglomerado asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial

valor. En concreto, se evitará su ubicación en el interior de la ZEPA

número 139 y en la ampliación propuesta en las medidas compensatorias, en

las vegas fluviales, zonas de cultivos, superficies arboladas, cauces de ríos

y arroyos, y áreas con vegetación de ribera.

4. Medidas sobre la protección del sistema hidrológico y el impacto

sobre las aguas

4.1 Con objeto de no impactar significativamente sobre las

características de la hidrología superficial formada por los arroyos de

Valdemediano, de la Cuba y de Las Monjas, no se localizarán canteras ni préstamos,

ni se verterán materiales, ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra

en áreas desde las que directamente o por escorrentía se afecte a dichos

arroyos. También se evitará la canalización y la modificación de los cursos

naturales de agua.

Asimismo, en el paso de los arroyos, además de garantizar la evacuación

de caudales y el paso de los sólidos de arrastre, se respetará su

permeabilidad por la fauna asociada a riberas, colocando los estribos al menos

a 5 metros a cada lado del cauce.

Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones se

derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.

Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las

balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos

contaminantes sobre arroyos y barrancos. Si no se sobrepasa el valor

establecido por la legislación vigente relativa a los vertidos, el agua que salga

de las mismas podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos; si

el agua no cumple estos requisitos, deberá ser tratada por un sistema

de coagulación y floculación antes de su vertido.

El área de descanso prevista en el Anteproyecto en el punto kilométrico

35,000 dispondrá, si las instalaciones de la misma así lo hacen necesario,

de un sistema de depuración de efluentes.

4.2 En ningún caso los vertidos de aceites, combustibles, cementos

y otros sólidos en suspensión procedentes de las instalaciones durante

la fase de construcción se verterán directamente al terreno o a los cursos

de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la

normativa aplicable.

4.3 Teniendo en cuenta que en el capítulo 3.1.5.2, Hidrología de detalle,

del Estudio de Impacto Ambiental se indica que en las terrazas intermedias

de la zona de Meco el nivel freático se sitúa a unos 6 metros de profundidad,

y que en las terrazas inferiores, en los pozos en ellas perforados, se

encuentra el agua a unos 3 metros de profundidad y que en algunas zonas

deprimidas, cerca del arroyo de Las Monjas, llegan a aflorar manantiales, se

procederá a:

4.3.1 No depositar materiales en ese área ni realizar vertidos de

ningún tipo.

4.3.2 Estudiar las medidas pertinentes para no afectar

significativamente a los recursos hídricos subterráneos a causa de las excavaciones

necesarias para situar la traza de la autovía.

4.3.3 Proyectar y ejecutar las obras necesarias para que las aguas

de lluvia no se vean desviadas de su actual paso por las zonas de recarga.

5. Medidas de protección de la fauna

El Estudio de Impacto Ambiental indica en el capítulo 3.2.2, Fauna,

la existencia de rapaces, como aguilucho pálido y aguilucho cenizo, y,

sobre todo, la presencia en las estepas cerealistas de especies como la

avutarda, sisón, ortega y cernícalo primilla, lo que ha motivado la

declaración de la ZEPA número 139. Con objeto de proteger las áreas de campeo,

zonas de cría y "leks" de dichas especies, entre los puntos kilométricos

23,800 y 30,350, aproximadamente, en el espacio que ocupa la traza dentro

de la ZEPA, se evitarán los trabajos de obra que puedan suponer molestias

durante la época de nidificación y cría de las especies mencionadas, desde

primeros de marzo hasta primeros de julio.

Asimismo, con objeto de minimizar el efecto barrera y el riesgo de

atropello de la fauna, se llevará a cabo un estudio sobre sus pasos naturales

a lo largo del trazado de la autopista, y se proyectarán, presupuestarán

y ejecutarán los pasos artificiales para vertebrados que sean necesarios

para facilitar el tránsito de la fauna. Todo ello, se realizará en consulta

con el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

6. Medidas para la prevención del ruido en áreas habitadas

El proyecto de construcción incluirá un estudio acústico que deberá

concluir con la predicción de los niveles sonoros previstos en la fase de

explotación, especialmente en el entorno de la prisión militar de Meco,

de la urbanización "Asfain" y en las viviendas diseminadas próximas a

la traza. El citado estudio determinará la necesidad de desarrollar las

medidas de protección acústica propuestas por el Estudio de Impacto

Ambiental y, en su caso, las características de dichas medidas.

Los objetivos de calidad para niveles de inmisión sonora máximos

originados por la autopista serán los siguientes, medidos a dos metros de

las fachadas, y para cualquier altura de las edificaciones:

Zonas residenciales:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 65 dB (A).

Leq (23 horas-7 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas industriales, comerciales o empresariales:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 75 dB (A).

Leq (23 horas-7 horas) menor que 75 dB (A).

Zonas hospitalarias:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 55 dB (A).

Leq (23 horas7 horas) menor que 45 dB (A).

Centros educativos, religiosos, parques y áreas deportivas:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 55 dB (A).

Leq (23 horas-7 horas) menor que 55 dB (A).

Zonas de interés faunístico:

Leq (7 horas-23 horas) menor que 60 dB (A).

Leq (23 horas-7 horas) menor que 50 dB (A).

Se entenderá como zona de interés faunístico la zona de ZEPA

comprendida entre el punto kilométrico 23,800 y el punto kilométrico 30,400,

aproximadamente.

En el caso de adoptarse medidas de protección acústica, éstas deberán

estar detalladas y valoradas, especificando en cada caso la disminución

de la inmisión acústica prevista. Las medidas de protección quedarán

instaladas previamente a la emisión del Acta de Recepción de la obra.

En la zona de interés faunístico se desarrollará una campaña de

mediciones de manera que permita diseñar un mapa de isófonas, en ambos

márgenes de la autopista, que permita decidir sobre la necesidad de

implementar medidas correctoras adicionales.

De los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental se inferirá,

en sus caso, la necesidad de revisión de las medidas mitigadoras realizadas.

7. Medidas de protección del Patrimonio Histórico y Arqueológico

El Estudio de Impacto Ambiental, en su capítulo 4.5.2, Yacimientos

Arqueológicos y Paleontológicos, manifiesta que todas las soluciones

discurren durante un tramo de unos 3.000 metros por una zona de alto

potencial arqueológico situada en los términos municipales de Camarma de

Esteruelas y Alcalá de Henares; en vista de ello, se realizará, en

coordinación con el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid,

antes del comienzo de los trabajos de obra, una prospección arqueológica

de la franja de ocupación de la autopista y de las superficies destinadas

a acoger préstamos, posibles vertederos, instalaciones auxiliares y caminos

de acceso a obra.

En todo caso, con el resultado de dicha prospección, el anteproyecto

y posteriormente el proyecto de construcción incorporarán un programa

de protección del patrimonio arqueológico compatible con el plan de obra,

en consulta con los referidos órganos competentes de la Comunidad

Autónoma.

8. Medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental

e integración paisajística de la obra

Se redactará un proyecto de medidas contra la erosión, de recuperación

ambiental e integración paisajística de la obra, de acuerdo con lo propuesto

en el capítulo 5, Plan de Medidas Protectoras y Correctoras, del Estudio

de Impacto Ambiental. El citado proyecto deberá dedicar especial atención

a la ejecución de los desmontes y terraplenes. También incluirá las medidas

para la protección de los cauces de los cursos de agua, especialmente

de los arroyos de Valdemediano, la Cuba y de Las Monjas, la revegetación

de taludes en desmontes y terraplenes, la delimitación y recuperación

de los terrenos a utilizar para situar escombreras y vertederos, para tránsito

de maquinaria, para almacén de materiales, para plantas de hormigonado,

asfaltado y parque de maquinaria y la localización y forma de explotación

de las canteras, graveras y zonas de préstamo, indicando los volúmenes

a extraer en cada caso.

Además se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

Se utilizarán, como zonas de préstamos para extracciones de áridos

canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de

la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y

paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de

actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas

cercanas a los cursos de agua.

Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos

permanentes, se realizará un proyecto de restauración, con objeto de no alterar

las características naturales del terreno, o mejorarlas en las zonas de

extracción donde éstas hubieran sido ya transformadas. Los trabajos de

adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, que

formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidas y

presupuestadas en el proyecto de construcción.

La zonas de vertederos permanentes donde se acopien más de 50.000

metros cúbicos vendrán definidas completamente en el proyecto

constructivo. Su ubicación y características figurarán en todos los documentos

del proyecto y tendrán carácter contractual.

Los taludes se diseñarán en función de los elementos de seguridad

y paisajísticos de cada lugar. La morfología resultante para taludes de

desmonte y terraplén serán preferentemente, y siempre que sea

técnicamente viable, de 3H:2V, con objeto de evitar atrincheramientos y

favorecer la revegetación. Taludes más inclinados se podrán justificar desde

el punto de vista ambiental, solamente si los impactos producidos por

la mayor ocupación de suelo de los taludes más tendidos no compensasen

las ventajas de éstos.

Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a

la obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la

superficie a ocupar por la traza. Una vez terminadas las obras, los caminos

de acceso se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los

que tengan una utilidad permanente, que, a estos efectos, tendrán que

venir convenientemente especificados en el proyecto.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán

y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,

su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del

Acta de Recepción de la obra.

9. Seguimiento y vigilancia

Se redactará un programa de vigilancia para el seguimiento y control

de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas

en el condicionado de esta Declaración.

En el programa se detallará el seguimiento de las actuaciones y se

describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental por la Dirección General de Carreteras, que acreditará

su contenido y conclusiones.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, como responsable

de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes,

dispondrá de un Director Ambiental de Obra que, sin perjuicio de las

funciones del director facultativo de las obras prevista en la legislación

de contratos de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de la

adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del Programa de

Vigilancia Ambiental, y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre

el grado de cumplimiento de la presente Declaración. Igualmente, el Plan

de Aseguramiento de la Calidad del Proyecto dispondrá en las fases de

oferta, inicio, desarrollo de las obras y final, dentro de su estructura y

organización, de un equipo responsable del aseguramiento de la calidad

ambiental del proyecto.

El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

a) Comunicación del Acta de Comprobación del Replanteo.

b) Antes de la emisión del Acta de Recepción de las obras:

Informe sobre las medidas de protección y conservación de los suelos

y de la vegetación realmente ejecutadas, de acuerdo con lo especificado

en la condición 3.

Informe sobre las medidas de protección del sistema hidrológico y

de corrección del impacto sobre las aguas realmente ejecutadas, a que

se refiere la condición 4.

Informe sobre las medidas de protección de la fauna realmente

ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en la condición 5.

Informe sobre las medidas de prevención del ruido en áreas habitadas

realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 6.

Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección

realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 7.

Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la

recuperación e integración paisajística de la obra, a que se refiere la

condición 8.

c) Anualmente y durante un plazo de tres años a partir de la emisión

del Acta de Recepción de las obras:

Informe visado por el órgano competente en materia de conservación

de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre las eventuales

afecciones a las aves nidificantes tanto rapaces como esteparias, a que

se refiere la condición 5, y un informe sobre las medidas de protección

de la fauna realizadas, para lo cual, se establecerá un programa de

seguimiento que permita comprobar el funcionamiento de las mismas.

Informe sobre los niveles sonoros alcanzados en los lugares y períodos

a que se refiere la condición 6, y medidas correctoras complementarias

en el caso de que los impactos reales sobrepasen lo previsto.

Informe sobre el estado, evolución y eficacia de las medidas adoptadas

para la recuperación, restauración e integración de la obra y para la defensa

contra la erosión, a que se refiere la condición 8.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de

funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de

las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los

objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

10. Documentación adicional

La Dirección General de Carreteras remitirá a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental antes de la aprobación definitiva del

proyecto de construcción un escrito certificando la incorporación al mismo

y la inclusión en la documentación de contratación de las obras de los

documentos y prescripciones adicionales que esta Declaración de Impacto

Ambiental establece, así como los siguientes informes y proyectos:

Proyecto de modificación del trazado, en planta y en alzado, a que

se refiere la condición 1.

Proyecto de tratamiento de las aguas residuales, de acuerdo con lo

establecido en la condición 4.1, así como el programa de seguimiento

analítico de las aguas previsto.

Proyecto de tratamiento para los vertidos de aceites, combustibles,

cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de las zonas de

instalaciones durante la fase de construcción, de acuerdo con lo establecido

en la condición 4.2.

Proyecto de las medidas adoptadas para no afectar a los recursos

hídricos subterráneos a causa de las excavaciones necesarias para situar

la traza de la autopista, a que se refiere la condición 4.3.2.

Proyecto de las medidas necesarias para que las aguas de lluvia no

se vean desviadas de la zona de recarga, a que se refiere la

condición 4.3.3.

Proyecto de los pasos de fauna a que se refiere la condición 5.

Proyecto de medidas de prevención del ruido en áreas urbanizadas,

a que se refiere la condición 6.

Programa de protección del patrimonio arqueológico compatible con

el plan de obra, a que se refiere la condición 7.

Proyecto de medidas contra la erosión, recuperación ambiental e

integración paisajística de la obra, a que se refiere la condición 8.

Programa de Vigilancia Ambiental y equipo responsable de la

dirección ambiental de la obra, a que se refiere la condición 9.

11. Definición contractual de las medidas correctoras

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas

preventivas y correctoras, contempladas en el Estudio de Impacto

Ambiental y en las condiciones de esta Declaración, figurarán en la Memoria,

planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del proyecto de

construcción. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del

Plan de Vigilancia Ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental.

Madrid, 30 de julio de 1999.-La Directora general, Dolores Carrillo

Dorado.

ANEXO I

Consultas previas sobre el Impacto Ambiental del Proyecto

Respuestas recibidas Consultas realizadas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.......

Confederación Hidrográfica del Tajo......................... X

CEDEX..........................................................

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Castilla-La Mancha...........................................

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de

Madrid........................................................ X

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de

la Comunidad de Madrid.................................... X

Dirección de Relaciones Institucionales de la Asamblea de

Madrid........................................................

Dirección General de Cultura de la Junta de Castilla-La

Mancha ............................................................ X

Dirección General de Medio Ambiente Natural de la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de

Castilla-La Mancha........................................... X

Dirección General del Suelo. Consejería de Política

Territorial de la Comunidad de Madrid..........................

Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha ............................................................

Presidencia de la Comunidad de Madrid.....................

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la

Comunidad de Madrid....................................... X

Dirección General de Agricultura y Alimentación.

Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid. X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de

Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid......... X

Consejo Superior de Investigaciones Científicas............. X

Instituto Tecnológico Geominero de España.................

Cátedra de Ingeniería Ambiental. ETS de Ingenieros de

Caminos, Canales y Puertos de Madrid....................

Cátedra de Planeamiento Urbanístico. ETS de Arquitectura

de Madrid.....................................................

Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos.

Soto del Real. (Madrid)......................................

Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias Biológicas.

Universidad Autónoma de Madrid.............................. X

Departamento de Geografía. Facultad de Geografía e

Historia de la Universidad Complutense de Madrid..........

Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio

Natural (ACMADEN)........................................

Asociación Naturalista para la Defensa de Castilla-La

Mancha (ADECAM)...............................................

Asociación Ecologista "El Soto". Madrid......................

COMADEN (Coordinadora Madrileña de Defensa de la

Naturaleza)........................................................ X

Fondo del Patrimonio Natural Europeo......................

La Casa Verde...................................................

RETAMA........................................................

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.

CODA............................................................

AEDENAT....................................................... X

FAT ..............................................................

ADENA..........................................................

Sociedad Española de Ornitología (SEO)..................... X

GREENPEACE..................................................

Ayuntamiento de Alcalá de Henares.......................... X

Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas...................

Ayuntamiento de Meco......................................... X

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares...................... X

Ayuntamiento de Villanueva de La Torre..................... X

Ayuntamiento de Alovera...................................... X

Ayuntamiento de Quer.........................................

Centro de Investigaciones Ambientales de la Comunidad

de Madrid..................................................... X

Entidad Mercantil CIUDAD 2000.............................. X

Comunidad de Regantes del Canal del Henares.............. X

El contenido ambiental significativo de las respuestas recibidas es el

siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que el proyecto

deberá estudiar con detalle los cruces de la vía con los cauces naturales,

manteniendo las características de éstos, su restauración en una longitud

que supere la de influencia de las obras, y evitar la afección a los cauces

que discurran paralelos a la carretera.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Comunidad de Madrid considera que las tres alternativas que presenta

el anteproyecto invaden la ZEPA en mayor o menor grado.

Señala que cualquier trazado de la autopista de peaje que atravesara

el territorio al sur de Meco comprometería gravemente el desarrollo urbano

previsto al sur de éste, al provocar su seccionamiento y limitar su conexión

a la línea ferroviaria y estación de cercanías. Asimismo, se afectaría

seriamente la preservación del espacio de la ZEPA situado al norte.

Presenta un viario alternativo que, partiendo del trazado del Ministerio

de Fomento para la M-50 en su cruce con la M-100, se prolonga en dirección

Nordeste abrazando y dando límite norte a los desarrollos de Alcalá de

Henares para luego circunvalar el núcleo urbano de Meco ciñéndose

también a su periferia norte. Dicha alternativa reduce la afección a la ZEPA

con respecto al primitivo trazado de la R-2 en unas 1.400 Ha y con respecto

a la alternativa sur del proyecto nuevo en unas 660 hectáreas.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la traza afectará a las siguientes

vías pecuarias: Colada "Vereda de la Cañada Galiana" y "Nueva Cañada

Galiana" en el término municipal de Villanueva de la Torre; Colada "Nueva

Cañada Galiana" entre los términos municipales de Alovera y Quer, así

como a tres descansaderos que se ubican en esta última. Además, por

el término municipal de Cabanillas del Campo discurre la "Vereda Galiana",

y por el de Guadalajara-Marchamalo esta misma y la "Vereda del Arroyo

de San Roque", así como la "Vereda de Fontanar" y la "Vereda del Camino

Viejo".

Asimismo, indica las condiciones que deberán tener las obras de fábrica

que se ejecuten para los pasos transversales de cruce de esas vías pecuarias.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la

Comunidad de Madrid señala que las tres alternativas del proyecto atraviesan

una amplia zona de la ZEPA denominada "Estepas Cerealistas de los ríos

Jarama y Henares", donde se encuentran bandos integrados de avutardas,

por lo que los efectos producidos por la construcción de la carretera

podrían ser significativos en razón de las alteraciones ocasionadas sobre

el comportamiento de estas especies y su ciclo vital.

Considera que la menos perjudicial es la alternativa más al sur,

siguiéndole la central y que la más perjudicial sería la situada más al norte.

La Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería

de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid realiza una serie de

sugerencias a tener en cuenta sobre la vegetación natural, pérdida de

cultivos, efecto barrera en los elementos móviles del ecosistema (tránsito

ganadero y valor cinegético), afección a los acuíferos, y revegetación de

taludes. Pide que se cause el mínimo daño a los suelos productivos, que

se respete el acceso a las fincas colindantes y que se efectúen las obras

en épocas en que no se interrumpan las labores agrícolas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de

Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid manifiesta que el proyecto

no afecta a Bienes de Interés Cultural con categoría de Monumento o

Conjunto Histórico u otros elementos que pudieran asimilarse a los mismos.

La Cátedra de Ecología de la Facultad de Ciencias Biológicas de

la Universidad Autónoma de Madrid considera que, desde el punto de

vista de las afecciones a la ZEPA, la alternativa más idónea para la variante

de Meco es la que discurre más próxima a la actual N-II, ya que la afecta

en menor medida que las otras dos. Además, según señala, parece ser

la que mejor satisface las condiciones de la Declaración de Impacto

Ambiental.

Indica que el Estudio de Impacto Ambiental deberá integrar la

identificación y evaluación de los previsibles efectos de las distintas

alternativas, tanto en su fase de construcción como de funcionamiento, sobre

los arroyos y canales atravesados, así como sobre el sistema de drenaje

de la zona, los flujos de las aguas subterráneas y su calidad, los niveles

sonoros en la proximidad de los núcleos de población, las características

paisajísticas del entorno, las servidumbres actualmente existentes y los

usos del suelo, en especial los agrícolas.

Las Asociaciones Ecologistas COMADEN y AEDENAT consideran que

el proyecto es innecesario y altamente impactante desde un punto de vista

ambiental, social y económico. Indican que ninguna de las alternativas

evita o minimiza la afección a la ZEPA, por lo que aconsejan el abandono

del proyecto. En todo caso manifiestan la necesidad de poner especial

atención a la hora de realizar el Estudio de Impacto Ambiental en las

siguientes cuestiones:

Afección a las poblaciones de aves de la ZEPA.

Minimización del ruido, en especial al atravesar zonas de interés natural

y en las proximidades de los núcleos de Meco y Azuqueca de Henares.

Minimizar el importantísimo efecto barrera, tanto para las personas

como para la fauna.

Análisis del impacto global de estas obras y de otras, como el tren

de alta velocidad Madrid-Barcelona.

Evaluación estratégica de Impacto Ambiental, sumando el impacto que

tendría la construcción de la R-2, y la construcción de la M-50, R-3, R-4,

R-5, M-45 y el AVE Madrid-Barcelona.

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) señala que se deben

desestimar las alternativas propuestas hasta ahora por el Ministerio de Fomento.

Adjunta un amplio informe sobre las consecuencias del trazado de la

autopista sobre las "Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y "Estepas

Cerealistas de la Campiña", y propone una solución alternativa que discurre

al sur de la actual N-II y al norte de la línea de alta velocidad

Madrid-Zaragoza, partiendo de la M-50 a su paso por Mejorada del Campo y pudiendo

tener una entrada desde la autopista radial de peaje R-3 Madrid-Valencia.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares manifiesta la voluntad de este

Ayuntamiento de establecer un enlace entre la proyectada autopista R-2

y algunas de las carreteras que discurren por su término municipal (M-50,

M-100, M-121 y M-119).

El Ayuntamiento de Meco indica en sus escritos su disconformidad

con las alternativas presentadas. Considera que la variante sur afecta muy

negativamente al medio, ya que atraviesa parte de la superficie agrícola

de regadío y suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés

agropecuario. El trazado divide el término municipal de Meco en dos zonas

que histórica y físicamente han estado vinculadas, como son el casco

antiguo y la estación de ferrocarril. El trazado de dicha variante colapsaría

totalmente el crecimiento urbanístico de Meco, rompiendo las expectativas

actuales y futuras, ya que es la única vía posible de expansión, al estar

rodeado el municipio por la ZEPA en el resto del contorno del mismo.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares señala una serie de

recomendaciones sobre las afecciones producidas por la construcción del

proyecto y sugiere que, si se realiza una variante del trazado de la R-2 al

sur de Meco, dicha variante tenga la mínima longitud posible hasta conectar

con la solución inicial de la R-2, descartando la alternativa que atraviesa

al término municipal de Azuqueca.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre indica que la denominada

Variante de la R-2 y la propia R-2 están trazadas a 325 metros,

aproximadamente del suelo urbanizable residencial que está en proceso de

desarrollo, con la denominación de Sector-6 de las normas subsidiarias

de planeamiento, por lo que el Ayuntamiento considera más conveniente

cualquier trazado que discurra más hacia el Sureste de esa zona.

El Ayuntamiento de Alovera manifiesta que el trazado propuesto

a través de su municipio limita sus posibilidades de crecimiento y

desarrollo. Las zonas que atraviesa son marcadamente agrícolas y de ellas depende

la economía de muchos ciudadanos.

Además de lo anterior, el trazado de la autopista coincide con los

depósitos de abastecimiento de agua del municipio, siendo imposible su

traslado por motivos de presión, y con unos terrenos de propiedad

municipal donde se piensa instalar el nuevo cementerio.

El Centro de Investigaciones Ambientales de la Comunidad de Madrid

indica la importancia de la ZEPA número 139 (Estepas Cerealistas de

los ríos Jarama y Henares) por sus destacados valores ecológicos. Considera

que deben adoptarse diversas medidas correctoras, tales como la

protección de la red hidrográfica, tanto de los cauces principales como

secundarios; aplicación del artículo 6.4 de la Directiva de Hábitat 92/43/CEE;

evitar la ubicación de estaciones de servicio, áreas de descanso y salidas

en esta zona, y adoptar medidas para evitar el impacto visual, paisajístico

y acústico en torno a los municipios próximos al trazado de la autopista.

La Entidad Mercantil CIUDAD 2000 señala la afección a una finca

de su propiedad ubicada en el término municipal de Meco. Indica los

perjuicios que la ejecución de la variante sur de Meco puede producir

en su propiedad, por lo que considera razonable retornar al trazado

originario.

La Comunidad de Regantes del Canal del Henares manifiesta que

ninguna de las tres alternativas presentadas en la Memoria-resumen es

aceptable, ya que afectan a una amplia zona de la vega regada por dicho

Canal. Estima que el proyecto se debe modificar en el sentido de no cruzar

el Canal del Henares.

ANEXO II

Descripción del Anteproyecto y sus alternativas

El objeto del Anteproyecto es la definición de posibles soluciones para

la construcción de una variante al sur de Meco del trazado inicialmente

previsto para el tramo Madrid-Guadalajara de la autopista de peaje

Madrid-Eje del Ebro (solución norte de la R-2).

En el Anteproyecto se analizan cuatro soluciones de trazado en planta

llamadas solución 1, solución 2, solución 3 y solución 4. Además, se

contemplan dos soluciones denominadas solución 3-1 y solución 4-1, con la

misma planta que las soluciones 3 y 4, respectivamente, pero con diferente

rasante en algunos tramos. La longitud de las diversas soluciones es similar

a los 16.550 metros de la solución norte R-2 y oscila entre los 16.497

metros de la solución 1 y los 17.120 metros de la solución 4.

Solución 1:

Es similar a la solución norte hasta el punto de cruce del arroyo

Camarmilla. A partir de dicho punto, el trazado prosigue por la llanura del

Henares, con la rasante coincidiendo prácticamente con la superficie del terreno.

Tras atravesar el fondo del valle arcillo-limoso de Las Monjas, la traza

abandona las terrazas inferiores del Henares y asciende sobre los

materiales limosos del Mioceno, finalizando tras alcanzar el valle del arroyo

de Las Manchas y la carretera de Quer, donde coincide de nuevo con

la solución norte.

Solución 2:

Atraviesa el aluvial del arroyo de Las Monjas en el mismo punto de

la solución1ysedesvía hacia el nordeste continuando en terraplén sobre

las terrazas inferiores y posteriormente ascendiendo sobre los limos del

Mioceno. Incluye un viaducto de 220 metros para cruzar el canal del

Henares. A partir del punto kilométrico 38,000, aproximadamente, se alcanza

la zona de las terrazas superiores, que se atraviesa mediante una sucesión

de desmontes y terraplenes a media ladera, hasta enlazar con la solución 1

antes del cruce del arroyo de Las Manchas.

Solución 3:

Se sitúa entre la solución 1 y la solución 2, discurriendo sobre las

terrazas inferiores del Henares. Presenta una estructura singular (viaducto

de 1.600 metros de longitud), que salva tres futuros viales a construir

al sur de Meco y el arroyo de Las Monjas. A continuación, el trazado

inicia la ascensión sobre las terrazas y a partir del punto kilométrico

40,500 pasa a coincidir con las soluciones anteriores.

Solución 3-1:

Es idéntica en planta a la solución 3, diferenciándose de ésta en que

a partir del punto kilométrico 31,000, aproximadamente, la rasante se

deprime produciendo un desmonte del terreno de 16 metros. Entre los

puntos kilométricos 33,050 y 33,350 se ha previsto un falso túnel para

el paso bajo del arroyo de Las Monjas. Una vez salvado éste, el trazado

comienza a ascender en desmonte, similar al de la entrada, hasta alcanzar

el terreno natural en el punto kilométrico 34,010. A partir de aquí coincide

con la solución 3.

Solución 4:

Es la alternativa más al sur de todas las planteadas. Se proyecta en

el punto kilométrico 31,700 una gran estructura de 1.900 metros de longitud

para el paso de tres futuros viales de la población de Meco y del arroyo

de Las Monjas, de modo similar a la solución 3. El trazado continúa

apoyándose sobre las terrazas del Henares y a la altura del punto kilométrico

35,000 pasa a coincidir con la solución 3.

Solución 4-1:

Es idéntica a la solución 4 en planta. La diferencia entre ambas radica

en la modificación de la rasante, que se deprime para atravesar el arroyo

de Las Monjas en falso túnel en lugar de en viaducto. A partir del punto

kilométrico 33,650 la rasante asciende en desmonte hasta alcanzar la

superficie del terreno, coincidiendo luego con la solución 4.

ANEXO III

Resumen del estudio de Impacto Ambiental

Contenido

El Estudio de Impacto Ambiental realiza una breve descripción de

las soluciones propuestas. Enumera las características comunes a todas

ellas, tales como la sección tipo y la localización de los posibles préstamos

y vertederos. Asimismo, se resumen las características particulares para

cada solución, tales como los desmontes y terraplenes singulares y las

estructuras.

El inventario ambiental del medio físico incluye los siguientes

apartados: La hidrología, la vegetación actual, que es principalmente agrícola,

con cultivos de secano y de regadío, sotos y riberas del río Henares y

del arroyo de la Vega; la fauna, con importancia en las zonas de cultivo

(aguilucho cenizo y aguilucho pálido), y sobre todo las estepas cerealistas

(avutarda, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, aisón, ortega y cernícalo

primilla); los espacios naturales de interés tales como la ZEPA número

139 "Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares" y la ZEPA "Estepas

cerealistas de la Campiña".

El inventario del medio socio-económico describe los usos del suelo,

los yacimientos arqueológicos, las vías pecuarias y el planeamiento

territorial.

El Estudio realiza una identificación y valoración de los impactos

producidos por la construcción y funcionamiento de la nueva infraestructura,

considerando la relación de factores ambientales que pueden verse

afectados, y el conjunto de las acciones de proyecto susceptibles de provocar

un efecto sobre los mismos. Las principales alteraciones son:

Geología

Aumento en el riesgo de inestabilidad, menor para las soluciones 1

y 2. Las soluciones 3.1 y 4.1 presentan grandes problemas de desmontes

en el acceso al falso túnel bajo el arroyo de Las Monjas.

Edafología

Los mejores suelos para el cultivo se encuentran al sur del canal del

Henares. La solución 1 les afecta en una longitud de 1.700 metros, la

solución 2 en 4.700 metros, y las soluciones 3 y 4 en 5.800 metros.

Geomorfología y Orografía

Alteraciones del relieve actual debidas a los movimientos de tierra,

que son menores en la solución 2.

Hidrología subterránea

Alteraciones en el régimen de las aguas subterráneas. Afección

moderada en general, salvo en las soluciones 3.1 y 4.1, que interrumpen el

flujo interior de las aguas en las terrazas del Henares, afectando a la

recarga del acuífero.

Vegetación

El impacto producido sobre la vegetación singular se considera

moderado, siendo menor en la solución 1.

Fauna

Considera severo el impacto producido por la destrucción de hábitat,

aunque menor que el producido por la R-2 (solución norte). Entre las

soluciones presentadas en el Anteproyecto, señala la 3 y la 4 como las

menos impactantes.

Contaminación acústica

Se indica que no es necesario el uso de explosivos.

En las proximidades de las soluciones 1 y 2 no existen núcleos habitados

ni viviendas.

Las soluciones 3 y 4 discurren a 150 metros de la urbanización ASFAIN,

en Azuqueca de Henares.

Efectos sobre los usos del suelo:

Ocupación de la décima parte de la superficie de los cultivos en la

solución 1, una cuarta parte en la 2 y una tercera parte en las 3 y 4.

Efectos sobre los planes de ordenación urbana:

Proximidad de la solución 1, en Villanueva de la Torre, a suelo

urbanizable residencial en proceso de desarrollo.

Afección de la solución 3, en Azuqueca de Henares, a un suelo

actualmente no urbanizable, pero considerado de interés para el desarrollo

urbano en el nuevo Plan General.

Limitación de las posibilidades de crecimiento en el municipio de Meco,

debido a las soluciones 1, 2 y 3.

Yacimientos arqueológicos y paleontológicos:

Todas las soluciones discurren durante un tramo de unos 3.000 metros

por una zona de alto potencial arqueológico en los términos de Camarma

de Esteruelas y Alcalá de Henares.

Modificación de la calidad del paisaje debido al trazado:

La zona afectada tiene un carácter agrario y antropizado, careciendo

de singularidad y valor en su entorno. La modificación en la calidad del

paisaje sería de importancia moderada en las soluciones 1 y 2, y de mayor

importancia en las demás soluciones.

Como resumen de la valoración de impactos, el Estudio indica que

la solución 2 es la más favorable desde el punto de vista ambiental, puesto

que tiene una menor longitud de trazado comprendido dentro de la ZEPA

número 139 que la solución norte de la R-2 y que la solución 1. También

se aleja en mayor medida que las soluciones 3, 3.1, 4 y 4.1 de los núcleos

habitados, ajustándose más al terreno, y tiene una mayor compensación

de tierras. Las soluciones norte y 1 afectan en mayor medida a la ZEPA

número 139, sin presentar significativas ventajas medioambientales de

otra índole. Las soluciones 3 y 4 son las que tienen una menor longitud

de trazado en el interior de la ZEPA, pero ocupan terrenos de regadío

y se sitúan muy cerca de algunas urbanizaciones. En los casos de las

soluciones 3.1 y 4.1 se produce, además, la rotura de la continuidad de

los caudales hidrogeológicos del acuífero de las terrazas del Henares, con

el consiguiente efecto aguas abajo.

El Estudio de Impacto Ambiental contiene un Plan de Medidas

Protectoras, entre las que se encuentran el jalonado temporal del tramo que

discurre por la ZEPA y por los terrenos del regadío, medidas protectoras

sobre aguas y suelos, sobre la vegetación, la fauna y sobre el patrimonio

cultural. En cuanto a las medidas correctoras, señala la adecuación

topográfica y geomorfológica, las plantaciones y siembras, las medidas de

control del ruido y la reposición de servicios y caminos afectados.

El Estudio incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, cuyo objetivo

principal es definir un conjunto de medidas que garanticen el cumplimiento

de las indicaciones y medidas correctoras antes propuestas. Asimismo,

contiene planos de usos del suelo y de los elementos ambientales más

significativos.

ANEXO IV

Resumen de la información pública del Estudio de Impacto Ambiental

Alegantes:

Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Comunidad de Madrid.

Dirección General de Carreteras, Obras Hidráulicas y Transportes de

la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Ayuntamiento de Alovera.

Ayuntamiento de Quer.

Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.

Ayuntamiento de Meco.

Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Diputación Provincial de Guadalajara.

Grupo Parlamentario Socialista en el Senado.

Comunidad de Regantes del Canal del Henares.

Don Luis Alfonso de Herrera Oria, en representación de "Ciudad 2000,

Sociedad Anónima".

Don Francisco Javier y don Santiago Azañón Bermejo.

Don Ricardo Pérez Sanz.

Don Wenceslao García Yubero y 480 afectados más.

Don Eduardo Orozco Bayo.

Don Lubomir Nikolov Hristoy y 1.127 personas más.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.

Los aspectos medioambientales más significativos de las alegaciones

son los siguientes:

La Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias del Ministerio de Fomento señala que tanto la alternativa

propuesta como el resto de las contempladas en el Anteproyecto no

producen ninguna interferencia con las líneas ferroviarias actualmente en

explotación que, no obstante, en estas fechas se está realizando el "Estudio

Informativo de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Valencia", habiéndose

seleccionado varios corredores, en alguno de los cuales podría plantearse

una interferencia entre las dos infraestructuras.

Considera necesario que la Dirección General de Carreteras y la

Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias

intercambien información sobre el desarrollo de ambos proyectos con

objeto de evitar posibles interferencias.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha

realiza un análisis del Anteproyecto desde los puntos de vista ambiental,

urbanístico y económico planteados en el propio estudio, considerando

comprobado y demostrado que la solución 2 es manifiestamente mejor

que la 3 desde prácticamente todos los criterios desarrollados.

La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la

Comunidad de Madrid indica que el desarrollo urbanístico de Meco se

articula como una prolongación del núcleo urbano, buscando la conexión

y accesibilidad a la estación de ferrocarril. Las alternativas que presenta

el anteproyecto al trazado original de la autopista de peaje R-2 seccionan

en mayor o menor medida los desarrollos urbanos previstos al sur del

municipio de Meco.

Considera que los diseños en viaducto, contemplados en algunas de

las alternativas que ofrece el anteproyecto, son absolutamente

incompatibles con el crecimiento sur de Meco, debido a los fenómenos de

degradación ambiental que provoca la presencia de esas estructuras insertas

o en contacto con cualquier desarrollo urbano.

Señala que la alternativa 4.1 que se contempla en el anteproyecto

coincide en su trazado con soluciones estudiadas conjuntamente por la

Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento y la Dirección General

de Urbanismo y Planificación de la Comunidad de Madrid. Ésta plantea

una alternativa de trazado no incluida en el anteproyecto, denominada

solución 5, que discurriría limitando por el norte los desarrollos

industriales existentes y separándolos de los nuevos desarrollos residenciales

previstos y que, en cualquier caso, debería resolver el enlace de la estación

de ferrocarril con esos desarrollos, solución que desde todos los puntos

de vista parecería la más idónea, si no se atiende a otros condicionantes.

Dirección General de Carreteras, Obras Hidráulicas y Transportes

de la Comunidad de Castilla-La Mancha realiza un análisis crítico de las

alternativas, indicando que la selección de éstas se basa única y

exclusivamente en la menor afección a la ZEPA. Considera que, si se hubiesen

tenido en cuenta todos los aspectos analizados, la opción más favorable

sería la alternativa 1, que tiene en contra una mayor longitud de recorrido

dentro de la referida ZEPA, pero en todo caso discurre por una zona

marginal de la misma.

Manifiesta que la alternativa 3 propuesta, así como las 4, 3.1 y 4.1,

presentan graves afecciones a todo el corredor del Henares, limitando

gravemente su expansión, afectando a viviendas existentes, terrenos de

alto valor agrícola, expansión de suelo urbano y residencial, etc., y que

por lo tanto son inadmisibles.

Solicita la inclusión en el proyecto de trazado definitivo de un enlace

de conexión ubicado en un punto adecuado entre el límite de la región

y Guadalajara que dé conexión a todo el corredor del Henares, que presenta

un importante potencial económico, mejorando la accesibilidad de los

municipios de Azuqueca de Henares, Villanueva de la Torre, Alovera, Quer

y, en alguna medida, de Cabanillas, Marchamalo y la propia Guadalajara.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares manifiesta lo siguiente:

Ninguna de las modificaciones de trazado contenidas en el

Anteproyecto como variante sur de Meco cumplen las condiciones impuestas por

la Declaración de Impacto Ambiental de 23 de febrero de 1995.

La propuesta de la solución 3 no presenta ventajas desde ninguno

de los aspectos estudiados, por lo que se juzga totalmente subjetiva su

elección.

La incidencia socio-económica de la solución 3 sería severa, cuando

no crítica, y desde luego, irreversible. El planeamiento general de Azuqueca,

en la actualidad en revisión y a punto de su aprobación definitiva, sitúa

el borde norte de su suelo urbanizable a escasos 100 metros del trazado,

que ahora se pretende aprobar para la autopista.

Azuqueca de Henares obtiene el suministro de agua potable a través

de las conducciones de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, de la que

forma parte. Por razones orográficas, los cuatro depósitos reguladores

están situados al norte del término municipal y próximos a los términos

de Villanueva de la Torre y Meco, en las proximidades del canal. De llevarse

a cabo cualquiera de las soluciones 2 ó 3, representarían una dificultad

añadida a la hora de acometer cualquier desdoblamiento de las actuales

conducciones entre los depósitos y el municipio, desde ésas o desde futuras

ubicaciones de nuevos depósitos.

Constituye un agravio comparativo que no se hayan tenido en cuenta

las previsiones urbanísticas de Azuqueca y sí las de Meco, que han dado

lugar a la alternativa 4.

Es necesario un nuevo acceso de la autopista, situado a medio camino

entre Guadalajara y la M-100, o bien la sustitución de la fórmula de

explotación prevista (mediante peaje directo) por fórmulas menos restrictivas

para su uso como el llamado "peaje en sombra".

El Ayuntamiento, viendo gravemente lesionados sus intereses, se opone

a cualquier solución que a partir de la población de Meco no emplee el

mínimo recorrido técnicamente viable para su reencuentro con el trazado

inicial R-2, al norte del canal del Henares. El trazado de la solución 1

sería el que mejor se ajusta a esas condiciones.

El Ayuntamiento de Alovera señala que, de todos los municipios

afectados, es en el de Alovera donde el trazado se acerca más a los terrenos

urbanos y a los polígonos en fase de desarrollo, lo que limita sensiblemente

sus posibilidades de crecimiento, en claro agravio comparativo.

Considera que la alternativa seleccionada afecta a terrenos agrícolas

de los que depende gran parte de la economía de muchos ciudadanos

del municipio.

Por último, indica que el trazado coincide con los depósitos de

Abastecimiento de Aguas del Municipio, siendo imposible su traslado por

motivos de presión, y con unos terrenos de propiedad municipal donde se

piensa instalar el nuevo cementerio municipal.

El Ayuntamiento de Quer remite doce alegaciones de particulares,

todas ellas muy similares, con el siguiente contenido:

El trazado afecta por destrucción de suelo a doce parcelas de superficie

individual comprendida entre 1.000 y 1.500 metros cuadrados,

acondicionadas como huertos familiares, tal y como aparece reflejado en el

planeamiento urbanístico vigente de Quer.

Proponen un trazado alternativo, desplazando el propuesto hacia el

norte unos 150-200 metros, con lo que no se afectaría a esas parcelas

y el trazado ocuparía un terreno más favorable orográficamente, lográndose

una mayor economía.

El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre indica que la tendencia

del municipio de Villanueva es la de desarrollarse hacia el límite con el

término de Azuqueca de Henares, con el que comparte muchos servicios

(centro de salud, colegios, instituto, etc.) y cualquier trazado de la autopista

supondría una barrera para dicha expansión urbana.

No obstante, considera que la solución 3 propuesta en el Anteproyecto

es la menos perjudicial para Villanueva de la Torre.

El Ayuntamiento de Meco se muestra disconforme con la alternativa

3 elegida. Opina que la mejor alternativa es la fijada al norte del municipio,

por lo que está en contra de todas las alternativas situadas al sur del

mismo. No obstante, considera la alternativa 4.1 como la menos perjudicial

para los intereses municipales del desarrollo urbanístico previsto y

previsible, y adjunta un estudio geotécnico que demuestra la consistencia

del subsuelo de la zona y analiza el nivel freático de la misma.

Entre los aspectos negativos de la solución 3 señala los siguientes:

Mayor coste y mayor impacto visual que la solución norte.

Mayor afección a la zona de regadío de alto valor agropecuario,

calificada como suelo no urbanizable especialmente protegido, en comparación

con la solución norte.

Por último, señala que las avutardas en el municipio de Meco están

situadas más al norte del terreno en que se ubicaría la opción norte de

Meco, no produciendo, por tanto, dicha opción, ningún problema al hábitat

de dichas aves.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares insta al Ministerio de Fomento

para que el proyecto de la autopista de peaje R-2 contemple los enlaces

con las carreteras radiales que acceden al municipio de Alcalá, a los efectos

de que exista una alternativa de acceso a la ciudad desde la misma.

La Diputación Provincial de Guadalajara considera que la solución

propuesta generará un fuerte impacto acústico sobre la urbanización Asfain

y paisajístico en Azuqueca de Henares y actuará como un auténtico muro

respecto a los aprovechamientos hidráulicos tradicionales de la vega del

río Henares.

Señala que la solución 3 ha sido seleccionada por ser el trazado más

alejado de la ZEPA, sin tener en cuenta los impactos que produce.

Indica la conveniencia de contemplar una alternativa cuyo trazado

quede lo más próximo a los límites de Villanueva de la Torre y Alovera

y minimizando su afección a la ZEPA, para lo cual propone una nueva

alternativa a la solución 2, que discurriría por las inmediaciones de los

límites de los términos municipales de Azuqueca de Henares y Villanueva

de la Torre, posibilitando el desarrollo urbano del Corredor del Henares

en los términos municipales atravesados.

El Grupo Parlamentario Socialista en el Senado manifiesta el rechazo

unánime que la solución 3 ha provocado entre los vecinos, asociaciones,

sindicatos y el propio Ayuntamiento azudense por los graves problemas

que generaría a este municipio de Azuqueca de Henares. La solución 3

cerraría el desarrollo urbanístico de la población y perjudicaría gravemente

el crecimiento industrial y económico de la zona, destruyendo cerca de

medio millón de metros cuadrados de regadío existentes entre Azuqueca

y Meco.

Considera que la solución 1 es la más viable desde el punto de vista

medioambiental en su conjunto y no presenta diferencias en cuanto a

la preservación de la ZEPA. Propone la mencionada solución por razones

técnicas y económicas.

La Comunidad de Regantes del Canal del Henares señala que

cualquiera de las alternativas que se presentan en el Anteproyecto incumplen,

según su opinión, las prescripciones de la Declaración de Impacto

Ambiental de 23 de febrero de 1995 por cruzar el canal del Henares. Además

considera que cualquiera de las tres alternativas está en contradicción

con el preámbulo de la mencionada Declaración, y especialmente la

solución 3, que comporta una pérdida irreversible de 500.000 m 2 de tierras

de regadío altamente productivas, incrementada por la repercusión que

el trazado tendrá sobre los terrenos situados en la margen derecha, que

previsiblemente dejarán de ser de regadío.

Don Luis Alfonso de Herrera Oria, en representación de "Ciudad

2.000, Sociedad Anónima", manifiesta lo siguiente:

La solución R-2 (solución norte) es la más idónea y, si ésta no fuera

posible, la solución 4.

Todas las soluciones afectan en mayor o menor medida a la ZEPA.

La construcción de una carretera por el trazado norte serviría para

actuar como frontera de la ZEPA, lo que impediría el desarrollo de cualquier

actividad más allá de la autovía, mientras que, si se limita el desarrollo

urbanístico de Meco hacia el sur por cualquiera de las alternativas

analizadas, la expansión se realizará sobre la ZEPA.

Las soluciones sur podrían generar alteraciones sobre el acuífero

número 14 y los cauces superficiales.

Cualquiera de los trazados que discurren por el sur de Meco afectarían

al sistema de canalizaciones construido por la Mancomunidad de Aguas

del Sorbe y a una parte importante de la superficie hoy regada, al

transformarse terrenos de regadío en secano.

La Comunidad Autónoma de Madrid pretende el establecimiento en

el municipio de Meco de una Unidad de Desarrollo Equilibrado para los

próximos veinte años. La destrucción del terreno previsto como desarrollo

urbanístico de Meco condena al municipio a la depresión económica.

Don Francisco Javier y don Santiago Azañón Bermejo manifiestan que

el trazado de la carretera objeto de la información pública perjudica

gravemente a unos terrenos de su propiedad sitos en el término municipal

de Meco. Consideran que el trazado tiene un carácter lesivo e injustificado

y que presenta una abierta oposición al trazado propuesto y diseñado

por la Comunidad Autónoma de Madrid y al Planeamiento Urbanístico

del Ayuntamiento de Meco. Solicitan que se abandone el trazado propuesto

en el Anteproyecto y se elabore otro acorde con el trazado previsto por

la Comunidad Autónoma.

Don Ricardo Pérez Sanz formula la misma alegación que don Wenceslao

García Yubero, quien a su vez ostenta la representación de 480 afectados,

manifestando lo siguiente:

Es innecesaria la construcción de la autopista de peaje, puesto que

existen alternativas que satisfacen plenamente las necesidades que con

la misma se pretenden cubrir (M-40, M-50 y la A-2).

La autopista, a su paso por el sur de Meco, ocasionaría graves perjuicios

a la población humana que habita en los lugares próximos, no habiéndose

tenido en cuenta a dicha población.

La alternativa elegida no sólo aislará a Meco del resto de la zona,

sino que gran parte de su trazado superará el nivel de los tejados de

las viviendas que se están construyendo a escasos 100 metros de la misma.

Las soluciones al sur de Meco no sólo no resuelven el problema

principal, la afección a la ZEPA, sino que originan problemas que no existían,

tales como afección a terrenos de regadío de alto valor, perjuicios graves

a la población por la proximidad a núcleos habitados, etc.

En caso de no ser tenida en cuenta la solución norte, debería optarse

por la solución 4 del Anteproyecto, en trinchera, puesto que origina menos

ruidos, menos emisiones luminosas y nulo impacto visual, abandona antes

que ninguna otra solución la ZEPA, no afecta al planeamiento previsto

por la Comunidad Autónoma de Madrid y tiene un coste económico inferior

en 1.795,5 millones de pesetas al de la solución 3. Otra opción sería adoptar

la solución 4.1 hasta el arroyo de las Monjas y cruzar el mismo mediante

viaducto (ello resolvería los problemas técnicos y ambientales).

Posteriormente, sobrepasada la zona urbana de Meco, debería adoptarse la solución

2 en dirección a Guadalajara. Con esta solución se resolvería positivamente

el problema humano de las poblaciones citadas y la ZEPA sólo se vería

afectada de forma marginal.

Don Eduardo Orozco Bayo manifiesta lo siguiente:

El trazado de la solución inicial o norte (R-2) cumple perfectamente

las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental de 23 de febrero

de 1995, que obligaba a modificar el trazado del anteproyecto original

a partir de la población de Meco, por lo que no tendría objeto la

modificación de trazado, de forma que sortease dicha población por el sur.

Ninguna de las cuatro soluciones planteadas al sur de Meco alivian

en absoluto la grave afección a los "leks" o núcleos avutarderos de Cobeña,

Daganzo y Camarma de Esteruelas.

Propone la solución 1, que evita los graves inconvenientes de la

solución 3: Desventajas geotécnicas, pérdida irreversible de unos 500.000 m 2 de

suelo de regadío altamente productivo, impacto sonoro, afección al

acuífero, al paisaje y mayor coste.

No está justificada la relevancia dada a la no afección al extremo

suroriental de la ZEPA como hipotética área de distribución de la avifauna

esteparia.

Por último, se considera conveniente la definición de un nuevo enlace

a añadir en algún punto intermedio del trazado entre el acceso a la M-100

y el ramal de acceso a Guadalajara por el norte, lo que ayudaría a

descongestionar la crítica situación de la autovía A-II con tráficos generados

en el propio Corredor del Henares y serviría de paso al desarrollo de

ambos lados de este importante eje de actividad, situado entre Madrid

y Guadalajara.

Don Lubomir Nikolov Hristoy y 1.127 personas más presentan

alegaciones en los mismos términos de la alegación anteriormente expuesta.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares presenta 1.201 escritos de

alegaciones suscritos por particulares y cinco por las asociaciones "La

Soledad", "Asfain", "Hermanos Tortuero", "Vallehermoso" y la "Asociación

Local de Agricultores y Ganaderos de Azuqueca de Henares". Todos las

alegaciones son idénticas y su contenido es el mismo de la alegación

precedente.

ANEXO V

Resumen de la documentación sometida a información pública el 18

de marzo de 1999

1. Documento: "Informe sobre el interés público de primer orden por

razones de índole social y económica de la construcción de la autovía

orbital M-50 y las nuevas radiales R-2, R-3, R-4 y R-5 en la región de Madrid.

Contenido:

Este documento consiste en un informe elaborado por un catedrático

y un profesor del Departamento de Transportes de la Escuela Técnica

Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Universidad

Politécnica de Madrid, y por un profesor del Departamento de Geografía

Humana de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad

Complutense de Madrid. Se ha realizado a petición de la Dirección General

de Carreteras en cumplimiento del artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE,

relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora

silvestres.

El informe comienza con un resumen sobre el desarrollo de

infraestructuras en las áreas metropolitanas, en concreto en la ciudad de Madrid,

que es una de las urbes más densas del espacio europeo y cuya área

central alcanza una densidad de 4.700 habitantes/kilómetros cuadrados.

Señala la dinámica actual de las áreas metropolitanas, que, a medida

que se consolidan, tienden a hacerse cada vez más descentralizadas y

policéntricas. Las periferias metropolitanas atraen cada vez más empleo

y actividad económica, con lo que el espacio metropolitano tiende hacia

un mayor equilibrio funcional. Los núcleos metropolitanos se configuran

como polos de atracción y aumenta la demanda de transporte entre ellos.

El informe analiza la estructura y evolución del Área Metropolitana

de Madrid, su evolución demográfica, la evolución de la actividad

económica y del empleo, la evolución de la movilidad y la demanda de

transporte y, por último, la evolución del sistema de transporte. Se consideran

también los efectos de la autopista M-50 y de las nuevas radiales sobre

el desarrollo de Madrid, indicando, en cuanto a la funcionalidad de la

R-2 como nueva penetración por el norte-nordeste, que esta vía está

orientada a apoyar el desarrollo del eje entre Madrid y Guadalajara (carretera

de Madrid a Barcelona) en torno a la actual A-2. En el norte se están

produciendo desarrollos urbanos en municipios como Cobeña, Daganzo,

Ajalvir, Paracuellos, que tienen poca o mala conexión con los nuevos

empleos generados en el citado eje de la A-2 y, en menor medida, en

el eje de la A-1. También permitirá esta vía dar un acceso norte al desarrollo

aeroportuario del citado eje A-2: ampliación del Aeropuerto de Barajas,

nueva ciudad aeroportuaria y mayor utilización de la Base Áerea de

Torrejón. La R-2 es, por tanto, de vital importancia para permeabilizar las

relaciones en el nordeste provincial y mejorar la accesibilidad territorial en

el espacio comprendido entre la N-I y N-II.

Después de tener en cuenta los principales efectos producidos por

las infraestructuras consideradas en el informe, los autores del mismo

consideran que la construcción de la orbital M-50 y de cada una de las

nuevas radiales R-2, R-3, R-4 y R-5 son una base necesaria para el futuro

desarrollo de la región de Madrid. En caso de no construirse o demorarse,

se comprometería seriamente el proceso de activación económica y de

generación de empleo. Por otra parte, las antedichas actuaciones deben

ser entendidas como un conjunto, pues se apoyan unas a otras produciendo

efectos sinérgicos. Por lo tanto, si el trazado de la M-50 no fuese continuo,

o si se suprimiese alguna de las nuevas radiales, se desequilibraría

territorialmente la periferia regional, lo que afectaría gravemente no sólo a

la zona directamente implicada, sino a toda la estrategia de desarrollo

regional de Madrid, pues los procesos demográficos y de creación de empleo

carecerían de la necesaria base de infraestructuras de transporte.

Por último, los autores del informe afirman que la construcción de

la M-50 y de las radiales R-2, R-3, R-4 y R-5 tiene un interés público de

primer orden y son necesarias por razones de índole social y económica

de primer orden."

2. Documento: "Cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE de la

autopista de peaje Madrid-Eje del Ebro. Tramo: Madrid-Guadalajara.

Contenido:

El documento elaborado por la Dirección General de Carreteras para

el cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE en el caso de la autopista

Madrid-Guadalajara comienza con una serie de consideraciones generales

sobre el estudio de los diversos aspectos recogidos en la Directiva. Indica

a continuación los antecedentes del anteproyecto que ahora se somete

a Evaluación de Impacto Ambiental, y el objeto del mismo, que es, en

líneas generales, la definición de posibles soluciones para la construcción

de una variante al sur de Meco del trazado inicialmente previsto para

el tramo de autopista Madrid-Guadalajara.

El Documento justifica la nueva autopista tomando como referencia

el informe sobre el interés público de primer orden por razones de índole

social y económica de la construcción de la orbital M-50 y las diversas

radiales, entre ellas la R-2.

Realiza a continuación un análisis de las posibles soluciones

alternativas que evitaran la afección a la ZEPA número 139, y que consisten

en la conexión de la R-2 con la M-50, la funcionalidad de las soluciones

al sur de la N-II, y la factibilidad de ampliación de la actual N-II. La primera

solución afectaría a la ZEPA número 142 "Cortados y cantiles de los ríos

Manzanares y Jarama". La segunda solución, después de analizar el tráfico

interno al corredor de la actual N-II, el tráfico de largo recorrido, el sistema

aeroportuario de Barajas y la simulación de las alternativas de trazado,

concluye con que sólo al norte de la N-II actual tendría sentido una vía

de gran capacidad. La tercera solución, consistente en la ampliación de

capacidad de la carretera actual, es considerada no viable.

El Documento señala las características del proyecto, justificando que

la necesidad del mismo viene determinada por la creciente demanda de

tráfico viario en el corredor Madrid-Guadalajara. Describe y valora el medio

natural en la ZEPA número 139, analizando las condiciones de las especies

amenazadas allí existentes: avutarda, cernícalo primilla, sisón, aguiluchos,

pálido, cenizo y lagunero, etc. Considera que la construcción de una

infraestructura de transporte como la R-2, lleva implícitos una serie de efectos

sobre el medio natural, tales como pérdida de hábitat, fragmentación de

hábitat y aislamiento de poblaciones, efecto barrera, molestias a la fauna,

destrucción de puestas, atropellos y colisiones. Para proceder al análisis

de la afección a la ZEPA, se ha consultado un informe elaborado por

el Departamento Interuniversitario de Ecología de la Universidad

Autónoma de Madrid y otro de la Sociedad Española de Ornitología (SEO),

ambos de 1998.

El Documento sobre cumplimento de la Directiva 92/43/CEE señala

la compensación territorial y las condiciones adicionales sobre esa

compensación. Indica los problemas concretos de conservación de la ZEPA

estudiada, que son: falta de protección del espacio, proyectos de

infraestructuras, tendidos eléctricos, urbanización, problemas derivados de la

actividad agrícola (intensificación de la agricultura, transformación de

cultivos, uso de plagicidas y fertilizantes, cosechadoras y empacadoras y

quema de rastrojos) y degradación de los sistemas fluviales.

Con referencia a los programas de zona o agroambientales,

considerando la importante repercusión que las prácticas agrícolas tienen sobre

el hábitat de la especie esteparia, y con objeto de definir medidas

compensatorias, enumera las actuaciones de este tipo planteadas en los

documentos compensatorios a sendas administraciones autónomas: Programa

de zona del Área Esteparia de las terrazas de los ríos Jarama y Henares,

elaborado por la Sociedad Española de Ornitología (SEO) en julio de 1993,

para la Comunidad Autónoma de Madrid y Orden de la Consejería de

Presidencia de Castilla y León de 15 de enero de 1998.

Por último, el documento de Cumplimiento de la Directiva 92/43/CEE

señala una serie de medidas tendentes a mejorar el hábitat de las especies

esteparias objeto de protección; dichas medidas son:

Instalación de salvapájaros en cinco tendidos eléctricos de media

tensión situados dentro de la ZEPA.

Recuperación de las riberas del río Torote, finalizada la fase de obra,

en el entorno de su intersección con la autopista de peaje.

Adquisición de los terrenos dedicados al vertido de los excedentes

de tierras de la construcción y posterior restauración de los mismos.

Contratación de patrullas de seguridad y vigilancia, que patrullen

periódicamente la zona sur de la ZEPA.

Dotación económica anual para la puesta en práctica en la Comunidad

Autónoma de Madrid del programa de zona planteado por la SEO en julio

de 1993.

Dotación económica destinada a la realización de cursillos destinados

a los agricultores en materia de agricultura compatible con el medio natural,

así como dotación económica dedicada al fomento del acceso público para

la observación de las cualidades faunísticas del área.

Otras medidas propuestas de carácter general son:

Declaración de la ZEPA como Parque Natural.

Elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

en la zona (PORN).

Establecimiento en la ZEPA de reservas en las zonas de más alto

interés natural por su valor para las aves esteparias.

Ampliación de la ZEPA en la Comunidad de Madrid, en su límite

suroeste, hasta hacerla coincidir con la IBA allí identificada.

Control de actividades ilegales (extracción de áridos, urbanización

incontrolada, campos de golf, etc.).

Creación de áreas de uso recreativo."

ANEXO VI

Resumen de la información pública realizada el 18 de marzo de 1999

Alegantes a la R-2:

Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comunidad

de Madrid.

Los aspectos medioambientales más significativos de la alegación son

los siguientes:

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la

Comunidad de Madrid manifiesta, en relación con la autopista de peaje

MadridEje del Ebro, tramo: Madrid-Guadalajara, que la modificación de trazado

producida por la aplicación de la Directiva 92/437/CEE relativa a la

conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres, de la

infraestructura, supone una disminución significativa de la superficie de

la ZEPA número 139 "Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares",

afectada por dicha infraestructura con respecto a la propuesta inicial,

al discurrir su trazado, una vez ajustado, al sur de Meco y evitar la ZEPA

de la zona próxima a Azuqueca de Henares.

No obstante, se considera necesario adoptar las soluciones

constructivas y medidas compensatorias necesarias para garantizar la protección

de la población de los núcleos urbanos próximos, así como la permeabilidad

de la infraestructura y la protección de las especies de fauna existentes.

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