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Documento BOE-A-1999-18270

Orden de 16 de julio de 1999 de revocación a la entidad Mutua de Pamplona Seguros y Reaseguros a Prima Fija de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos y posterior inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la mencionada revocación.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32027 a 32027 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18270

TEXTO ORIGINAL

La entidad Mutua de Pamplona Seguros y Reaseguros a Prima Fija

se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, incendio

y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en

general, pérdidas pecuniarias diversas y decesos.

Como consecuencia de las comprobaciones efectuadas se desprende

que se ha producido la causa de revocación de la autorización

administrativa prevista en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para operar en

el ramo de decesos.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he

resuelto:

Primero.-Revocar a la entidad Mutua de Pamplona Seguros y

Reaseguros a Prima Fija la autorización administrativa para operar en el ramo

de decesos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995,

de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades

Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa

concedida a la entidad Mutua de Pamplona Seguros y Reaseguros a Prima

Fija para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de decesos.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,

se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en

el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),

el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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