La entidad, denominada Montepío de Previsión Social "San Fernando",
ha presentado ante esta Dirección General de Seguros documentación
acreditativa del acuerdo adoptado por la Asamblea general, en reunión
celebrada el día 3 de julio de 1999, de disolución de la misma y apertura
del proceso de liquidación.
La citada mutualidad, con fecha 23 de julio de 1999, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 27.2.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, solicita el
vencimiento anticipado de los contratos de seguro con el objeto de evitar
perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados amparados
por dichos contratos.
En su virtud, vistos los antecedentes que obran en el expediente, y
al amparo de lo dispuesto en los artículos 27.2.d) de la Ley 30/1995,
de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
y 84 del Reglamento de Ordenación de los Seguros Privados, aprobado
por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre,
Esta Dirección General de Seguros ha acordado lo siguiente:
Declarar que los contratos de seguro celebrados con el Montepío de
Previsión Social "San Fernando" (en liquidación) que están en vigor
vencerán anticipadamente, transcurrido un mes desde la fecha de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de
Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre
de 1992, en la relación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de julio de 1999.-La Directora general, María del Pilar
González de Frutos.
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