La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
establece la posibilidad de que tanto el Estado como las Comunidades
Autónomas, así como las propias Universidades, puedan instrumentar,
junto a una política general de becas y ayudas a los estudiantes
universitarios, una política de créditos a los mismos.
En esta línea, el Ministerio de Educación y Cultura, a la vista de la
experiencia obtenida durante el pasado curso académico, ha decidido
proseguir con su programa de créditos dirigido a apoyar financieramente
a los estudiantes universitarios que reúnan los requisitos que se determinen
en las oportunas convocatorias públicas.
La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y
determinar las obligaciones que deberán cumplir las entidades de crédito
interesadas en participar en el mencionado programa. En su virtud, previo
informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación y Cultura,
he resuelto:
Convocar a las entidades de crédito interesadas en participar
conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo en un programa de créditos destinado a apoyar
financieramente a los estudiantes universitarios, a adherirse al mismo bajo
las siguientes condiciones:
Primera.-Requisitos de la entidad. Las entidades de crédito interesadas
no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
previstos en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas, desarrollado por el Real Decreto
390/1996, de 1 de marzo, y deberán contar con una red de sucursales
en el territorio nacional necesaria y suficiente para que los estudiantes
puedan solicitar los préstamos.
Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida
en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril
de 1986 y 25 de noviembre de 1987.
Segunda.-Obligaciones a asumir. Son obligaciones de las entidades
colaboradoras, a las que deberán vincularse en sus solicitudes de adhesión,
las siguientes:
1. Destinar a la finalidad prevista en las disposiciones que se dicten
por el Ministerio de Educación y Cultura los créditos que concedan.
2. Limitar el importe máximo individual de los créditos a estudiantes
a 630.000 pesetas para el curso 1999/2000.
3. Comprometerse a poner los créditos a disposición de los alumnos
seleccionados por la SEEUID en la forma y con los plazos que se acuerden
en la correspondiente convocatoria pública.
4. Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años
más otro de carencia para principal e intereses, liquidándolos por cuotas
mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.
5. Aplicar durante el primer año de vigencia del crédito el tipo de
interés del Mercado Interbancario de Madrid (MIBOR) correspondiente
al mes de junio de 1999 para depósitos a doce meses publicado en el
"Boletín Oficial del Estado", más un diferencial de 0,5 puntos porcentuales.
En los otros tres años de vigencia el tipo de interés a aplicar será
el equivalente al Mibor de cada mes de junio incrementado en 0,5 puntos
porcentuales.
6. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación
y Desarrollo subvencionará todos los créditos que se concedan con una
ayuda financiera equivalente al 50 por 100 de la cantidad que resulte
de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia
de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su
duración.
Determinada la cuantía de la subvención, ésta se abonará directamente
a la entidad financiera que la aplicará a la amortización extraordinaria
inicial del principal del préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de
amortización al tipo de interés estipulado en el artículo 5.
El total de intereses, que se deriven de cada operación, una vez deducida
la subvención de la SEEUID, será asumido por estudiantes y entidades
colaboradoras en la proporción de2a1.
7. No aplicar gasto alguno a estos préstamos por comisiones de
apertura o estudios, pudiendo hacerlo hasta el 0,5 por 100 en la cancelación,
total o parcial.
No se requerirá la intervención de fedatario público en esta clase de
créditos.
8. Para aquellos solicitantes que alcancen la calificación de su
expediente académico estipulada en la convocatoria no se solicitarán avales
o garantías, excepto la personal.
9. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el
órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta
información les sea requerida al efecto.
Tercera.-Las solicitudes para colaborar en el Programa se presentarán
en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y
Desarrollo, calle Serrano, 150, de Madrid, en un plazo no superior a diez
días a partir del siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Las entidades que sean admitidas refrendarán su colaboración con
el Programa mediante Convenio que suscribirán con la Secretaría de Estado
de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y que deberá ser
informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Departamento.
En todo lo no previsto por esta Resolución, se estará a lo dispuesto
en la legislación vigente que resulte de aplicación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
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