Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por
"Kilsen, Sociedad Anónima", con domicilio social en calle Virgen de
Guadalupe, 3, Esplugues de Llobregat (Barcelona), por la que se solicita la
modificación de la Resolución de la Dirección General de la Energía de
fecha 29 de septiembre de 1994, que eximió de autorización como
instalación radiactiva al detector de humos de la marca "Kilsen", modelo
KL-500.
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención
solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante
dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, en cuanto
a la seguridad del equipo en relación con las radiaciones ionizantes, han
hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas
exigibles para tal exención.
Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de octubre); la Orden de 20 de marzo de 1975, por la que
se aprueban las Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de abril); el Real Decreto 53/1992, de 24
de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria
contra Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de
febrero ), yde acuerdo con el ConsejodeSeguridad Nuclear,
Esta Dirección General ha resuelto eximir de autorización como
instalación radiactiva al detector de humos de la marca "Kilsen", modelo
KL-500, con la contraseña de exención NHM-D107.
La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga
por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:
Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como
instalación radiactiva es el de la marca "Kilsen", modelo KL-500.
El equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada de
Americio-241 del modelo "alpha foil", con una actividad máxima de 37 KBq
(1 l Ci) fabricada por la entidad Amersham Internacional.
Segundo.-El uso al que se destina el equipo es la detección de humos
para prevención de incendios.
Tercera.-Cada detector de humos ha de llevar marcado de forma
indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención
y la palabra "RADIACTIVO".
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador,
la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido
en la norma UNE 73-302 y la palabra "EXENTO"; así como una advertencia
de que no se manipule en su interior.
La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente
visibles cuando se retire el detector de su montura.
Cuarta.-Cada detector de humos suministrado debe ir acompañado
de un certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación
superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos
empleados.
d) Declaración de que al equipo le ha sido emitida la exención por
la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de
exención, fecha de Resolución y el "Boletín Oficial del Estado" en que
se publicó.
e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el
equipo exento y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no
sobrepasa 1 l Sv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
g) Especificaciones recogidas en el certificado de exención del equipo.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que
incluyan las siguientes:
i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.
ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en
los detectores de humos.
iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya
reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto
con el fabricante.
i) Recomendaciones del importador relativas a las medidas impuestas
por la autoridad competente.
Quinta.-El detector de humos queda sometido al régimen de
comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975,
sobre normas de homologación de aparatos radiactivos.
Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente autorización
de exención como instalación radiactiva son NHM-D107.
Séptima.-Estas especificaciones sustituyen y dejan sin efecto a las
contenidas en Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha
29 de septiembre de 1994, por la que se homologaron desde el punto
de vista de la seguridad y protección radiológica los detectores de humo
de la firma "Kilsen", modelo KL-500.
Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo
otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la
Administración y de las competencias a ellos atribuidas y podrá ser
recurrida en reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, a
contar desde su notificación, o recurrida directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, en los términos
previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la nueva redacción otorgada por la ley 4/1999, de
modificación de la anterior.
Madrid, 30 de julio de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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