Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia
el Convenio de colaboración para la recogida de datos del Censo
Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función
de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 1999.-La Presidenta, María Pilar
Martín-Guzmán Conejo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria de la Junta de Galicia para la recogida de datos del Censo
Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma
El Reglamento (CEE) 2467/96, del Consejo de la Unión Europea, de
17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas
comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la
necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta
exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una
fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del
año 2001, y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto
Nacional de Estadística, la formación de los censos generales, tanto
demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto
Nacional de Estadística con la colaboración del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 1999,
así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad
estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto
realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el
territorio nacional.
A tal efecto, el Proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado
favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria
de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas
en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real
Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter
de "estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima
calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados
respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información
estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente
con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas
comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los
restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la
recogida de datos sobre el terreno.
Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Galicia, dadas las competencias y funciones transferidas en materias
agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999
en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia,
en el marco de la cooperación que debe presidir la relación entre las
Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida
de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración
de las Unidades informantes en el ámbito territorial de Galicia, la
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública
y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
de una parte; y de otra, don Cástor Gago Álvarez, actuando en nombre
y representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria de la Junta de Galicia, en su calidad de Consejero, y
al amparo de las facultades que le atribuye el artículo 34.10 de la Ley
1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente, suscriben
el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. El presente Convenio tiene por objeto
la realización de la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la colaboración
entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de dicha Comunidad
Autónoma.
Segunda. Desarrollo del Convenio. La concreción de los aspectos
puntuales del objeto de este Convenio figuran como anexos al mismo y
serán acordados entre los Delegados provinciales del Instituto Nacional
de Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura,
a tal efecto.
Tercera. Realización de la recogida de datos. La Consejería de
Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia
colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos
del Censo Agrario 1999 en su ámbito territorial, mediante la aportación
de los medios que se fijan a continuación, y el Instituto Nacional de
Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se determinan
más adelante en la cláusula correspondiente.
3.1 Medios materiales (locales censales):
3.1.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria de la Junta de Galicia facilitará al Instituto Nacional de Estadística,
en aquellos municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales,
el espacio necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará
el personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información
del Censo Agrario. Los representantes de la Consejería de Agricultura
y los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán
una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del
anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios
disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su
formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta
salvaguarda de la documentación censal.
Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de
locales:
a) Locales sin mobiliario.
b) Locales con mobiliario.
3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el día 15 de septiembre
hasta el día 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas
censales municipales, y desde el día 15 de septiembre de 1999 hasta el
día 31 de enero de 2000, si se utilizan como oficina comarcal.
3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como
oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto
Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los
presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para
el contacto con los informantes. En los locales con un grado de
instalación a) (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto
Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del
local como oficina censal.
3.2 Medios humanos (personal de recogida del Censo):
3.2.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria, a través de los funcionarios designados al efecto y siempre que
le parezca conveniente, propondrá a los Delegados provinciales del
Instituto Nacional de Estadística, para cada una de las cabeceras de comarca
en las que se disponga de un local de la Comunidad Autónoma, un candidato
para la categoría de Encargado comarcal y el/los Auxiliar/es
administrativos que el Instituto Nacional de Estadística determine.
Los candidatos para la categoría de Encargado comarcal deberán tener
un nivel mínimo de Bachillerato Unificado y Polivalente o equivalente,
amplios conocimientos del entorno agrícola de la comarca, conocimientos
de microinformática a nivel de usuario y carné de conducir.
Los candidatos para la categoría de Auxiliar administrativo deberán
tener un nivel mínimo de Educación General Básica y capacidad para
realizar labores de mecanografía tanto en máquinas convencionales como
en ordenadores personales.
El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de
Estadística. Una vez efectuada la selección, pasarán a depender funcional y
orgánicamente de la organización censal provincial del Instituto Nacional
de Estadística.
3.2.2 Asimismo, la Consejería de Agricultura podrá proponer a los
Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística, si le parece
oportuno, una relación de candidatos para las categorías de Encargado
de Grupo y Agente censal, en todos los municipios para los que haya
proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos deberán
disponer de nivel educativo mínimo de Educación General Básica o
equivalente. En la categoría de Encargado de Grupo deben estar en posesión,
además, del carné de conducir y, preferiblemente, tendrán conocimientos
del entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de personas por
municipio lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística antes del
día 15 de agosto de 1999. La relación de personas preseleccionadas deberá
entregarse a cada Delegación Provincial del Instituto Nacional de
Estadística antes del día 1 de septiembre de 1999, siguiendo el modelo 2 del
anexo. Los procedimientos de selección definitiva del personal se
establecerán por parte del Instituto Nacional de Estadística en normas
complementarias. Su dependencia orgánica y funcional corresponderá a la
organización censal provincial del Instituto Nacional de Estadística.
3.2.3 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria y el Instituto Nacional de Estadística podrán acordar la participación
de personal al servicio de la Administración autonómica para la realización
de funciones de recogida de datos y aquellas que requieran la ejecución
del presente Convenio, siempre condicionada a la disponibilidad de tiempo
y nivel de estudios. A tal fin, el Instituto Nacional de Estadística dictará
las indicaciones precisas para la realización correcta de todos los trabajos,
determinando las labores de Agente censal, Encargado de Grupo y
Encargado comarcal, que realizará el mencionado personal. La relación
provincial de personas en esta situación deberá estar establecida antes del
día 1 de septiembre de 1999, según el modelo 3 del anexo. Este personal
no tendrá con el Instituto Nacional de Estadística relación jurídica ni
estatutaria.
Cuarta. Compromisos financieros.
4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia para
atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos, que se refieran
exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica
y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y el período
de realización de la operación censal), hasta un importe máximo de
6.725.000 pesetas, según los siguientes baremos:
Pago por número de personas ubicadas, equivalentes a tiempo
completo, en los locales cedidos por la Consejería de Agricultura, en función
del grado de instalación de la cláusula 3.1.1:
Grado de instalación a): 15.000 pesetas por persona.
Grado de instalación b): 25.000 pesetas por persona.
Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:
Encargado comarcal, Encargado de Grupo, Agente censal y Auxiliar
administrativo.
4.2 Además de lo señalado en la cláusula anterior, la financiación
por la colaboración de personal al servicio de la Administración
autonómica, especificada en la cláusula 3.2.3 del presente Convenio,
corresponderá al Instituto Nacional de Estadística, para lo que aportará a la
Administración autonómica por este concepto una cantidad global hasta
un importe máximo de 12.488.000 pesetas, resultante de aplicar los
siguientes baremos:
a.1) Pago por cuestionario válido obtenido por el personal
dependiente de la Administración autonómica que desempeñe labores de Agente
censal: 900 pesetas.
a.2) Pago al Agente censal por depuración del directorio en campo,
siguiendo las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística: Una
cantidad variable en función del porcentaje de depuración entre cero y 30.000
pesetas para todo el período de recogida.
b.1) Pago por cuestionario válido supervisado por el personal
dependiente de la Administración autonómica que desempeñe labores de
Encargado de Grupo: 350 pesetas.
b.2) Pago al Encargado de Grupo por depuración del directorio en
campo, siguiendo las instrucciones del Instituto Nacional de Estadística:
Una cantidad variable en función del porcentaje de depuración entre cero
y 45.000 pesetas para todo el período de recogida.
La cantidad variable para el cálculo de la cantidad a pagar a cada
persona de la Administración autonómica por depuración del directorio
se calculará, para todo el período, según la siguiente fórmula:
MIN [(Incidencias/Titulares) * (1/0,25) * Cuota máxima * K, Cuota máxima * K]
MIN: Valor mínimo.
Incidencias: Titulares de explotaciones con alguna incidencia,
pertenecientes al cupo personal asignado, que imposibilitan la recogida de
información censal.
Titulares: Número de titulares asignados en el cupo personal de trabajo
para todo el período.
Cuota máxima: Cantidad variable máxima por depuración del directorio
para cada categoría censal.
K: Titulares/Cupo; donde K = 1, si titulares " cupo
Cupo: Número de titulares de explotaciones agrícolas por persona en
cada categoría de la organización censal, con dedicación plena a los trabajos
del Censo Agrario (aproximadamente igual a 400 titulares en la categoría
de Agente censal y 1.600 en la de Encargado de Grupo).
4.3 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo
el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Política Agroalimentaria desde el momento en que se produzca
la plena utilización del mismo por parte de la organización censal.
Quinta. Secreto estadístico. La Consejería de Agricultura, Ganadería
y Política Agroalimentaria de la Junta de Galicia y el Instituto Nacional
de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente
garantizada, estando todo el personal que participe en la operación,
independientemente de su dependencia funcional y/u orgánica, sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública.
Sexta. Seguimiento del Convenio. Se creará una Comisión de
Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este Convenio, con sede en
los locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en A
Coruña, que estará formada por las siguientes personas:
Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en A Coruña.
El Director general de Desenvolvimiento Rural.
El Delegado provincial de la Consejería en A Coruña.
El Subdirector general de Extensión y Capacitación Agraria.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
Séptima. Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá
vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida
de datos de la operación censal.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional
de Estadística.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Política
Agroalimentaria de la Junta de Galicia.
Siguen modelos (Ver imágenes páginas 36368 a 36370)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid