Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, el Convenio de colaboración para la recogida de datos del
censo agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma,
en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de septiembre de 1999.-La Presidenta, María Pilar
Martín-Guzmán Conejo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para la recogida de datos del censo agrario
1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma
El Reglamento (CEE) 2467/96, del Consejo de la Unión Europea, de
17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas
comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la
necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta
exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una
fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del
año 2001, y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto
Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto
demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto
Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 1999,
así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad
estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto
realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el
territorio nacional.
A tal efecto, el Proyecto del Censo Agrario 1999, dictaminado
favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria
de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en
el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto
2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de
"estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la disposición
adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La realización del censo agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima
calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados
respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información
estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente
con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas
comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los
restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la
recogida de datos sobre el terreno.
Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, dadas las competencias y funciones transferidas en materias
agrícolas, en la obtención de los resultados del censo agrario 1999 en
las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, en el marco de la cooperación que debe presidir la relación entre
las Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida
de datos del censo agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración
de las unidades informantes en el ámbito territorial de La Rioja, la
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública
y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998,
de una parte, y de otra, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las facultades que
le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, de fecha 14 de mayo de 1999, suscriben el presente Convenio
de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio .-El presente Convenio tiene por objeto
la realización de la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de dicha Comunidad Autónoma.
Segunda. Desarrollo del Convenio .-La concreción de los aspectos
puntuales del objeto de este Convenio figura como anexos al mismo y
serán acordados entre el Delegado Provincial del Instituto Nacional de
Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural a tal efecto.
Tercera. Realización de la recogida de datos .-La Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La
Rioja colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida
de datos del censo agrario 1999 en su ámbito territorial mediante la
aportación de los medios que se fijan a continuación y el Instituto Nacional
de Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se
determinan más adelante en la cláusula correspondiente.
3.1. Medios materiales (locales censales).
3.1.1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de
La Rioja, facilitará al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos
municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio
necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará el
personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información del censo
agrario. Los representantes de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural y el Delegado Provincial del Instituto Nacional de
Estadística acordarán una relación definitiva de los locales a utilizar, según
el modelo 1 del anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y
de servicios disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal,
de su formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y
correcta salvaguardia de la documentación censal.
Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de
locales:
a) Locales sin mobiliario.
b) Locales con mobiliario.
3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta
el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales
municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero de
2000, si se utilizan como oficina comarcal.
3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como
oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto
Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los
Presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para
el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación
a (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto
Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local
como oficina censal.
Cuarta. Compromisos financieros.
4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos,
que se refieran exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente,
energía eléctrica y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica
y el período de realización de la operación censal), hasta un importe
máximo de 400.000 pesetas, según los siguientes baremos:
Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de La Rioja, en
función del grado de instalación de la cláusula 3.1.1:
Grado de instalación a: 15.000 pesetas por persona.
Grado de instalación b: 25.000 pesetas por persona.
Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:
Encargado comarcal, Encargado de grupo, Agente censal y Auxiliar
administrativo.
4.2 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo
el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural desde el momento en que se produzca la plena
utilización del mismo por parte de la organización censal.
Quinta. Secreto estadístico .-La Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto
Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se
utilice de forma que la protección de los datos individuales quede
totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación,
independientemente de su dependencia funcional y/o orgánica, sometido
a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de
mayo, de la Función Estadística Pública.
Sexta. Seguimiento del Convenio .-Se creará una Comisión de
seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este Convenio, con sede en
los locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en
Logroño, que estará formada por las siguientes personas:
Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.
El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en La Rioja.
El Jefe del Servicio de Coordinación de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Jefe de Sección Régimen Interior de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Jefe de Sección de Estadísticas y Publicaciones de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de seguimiento.
7. Vigencia del Convenio .-El presente Convenio tendrá vigencia a
partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida de datos
de la operación censal.
Madrid, 9 de junio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de
Estadística.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sigue modelo (Ver imagen página 36373)
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