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Documento BOE-A-1999-20888

Resolución de 8 de octubre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso como Jefes regionales de Seguridad, en régimen laboral fuera de Convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1999, páginas 37439 a 37443 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20888

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999, el Consejo de Ministros aprobó la oferta de empleo público para 1999 por Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27). En dicha oferta se autoriza a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a convocar 10 plazas de personal laboral.

Por tanto, en cumplimiento de dicho Real Decreto y con el fin de atender las necesidades de personal, esta Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, ha resuelto convocar pruebas selectivas para ingreso como Jefes regionales de Seguridad, en régimen laboral fuera de Convenio, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas de Jefes regionales de Seguridad, mediante el sistema general de concurso-oposición libre, y cuya ubicación se detalla en anexo I a la presente convocatoria.

1.2 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas que, reuniendo las restantes condiciones de participación en las presentes pruebas selectivas, presenten minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que la misma no impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

Este cupo de reserva asciende a una plaza.

En el supuesto de que esta plaza no se cubra, se acumulará al sistema general de acceso libre.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de agosto); el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 28); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.4 El contrato de trabajo será de carácter indefinido, fuera de Convenio y con un período de prueba de seis meses.

La jornada de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales que se distribuirán de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de trabajo.

1.5 El sistema selectivo constará de las siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las pruebas, valoraciones y materias que se detallan en la base 7 de esta convocatoria.

1.6 El programa que ha de regir pruebas segunda y tercera correspondientes a la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.7 En ningún caso, se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta en este sentido será nula de pleno derecho.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a los familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado, o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Para los aspirantes de nacionalidad española, no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta convocatoria, deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato de trabajo.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitada gratuitamente en los servicios centrales y delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Mediante fotocopia cotejada, se acompañarán a la solicitud los documentos justificativos de méritos a valorar en la fase de concurso, de acuerdo con lo estipulado en la base 7.2 de esta convocatoria.

3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ministerio de Economía y Hacienda. Agencia Estatal de Administración Tributaria". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el espacio destinado a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá cumplimentarse la denominación del puesto de trabajo, Jefe regional de Seguridad. No se rellenarán las casillas destinadas a código, ni las correspondientes al recuadro 16.

3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, todos los aspirantes deberán hacer constar la letra "L".

3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad convocante", se harán constar las siglas AEAT, código TB.

3.2.5 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente convocatoria.

3.2.6 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

3.2.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicar en el recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios en la realización de las pruebas.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicar tal circunstancia, marcando con una cruz la casilla que figura en el recuadro número 22 de la solicitud.

3.2.8 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse:

En el apartado A), la titulación poseída o en condiciones de obtener.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la Administración del modelo-, se hará en los servicios centrales y delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.4.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España a nombre de "Cuenta del Tesoro Público, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen son los que se establecen en la base siguiente de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen será de 3.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debidamente acreditada con la documentación correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes).

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de programación, formación o reconversión profesionales. Todos estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística, que unirán a la copia de solicitud. Será requisito también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio de la fase de oposición, para aquellos aspirantes que superen la fase de concurso.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los servicios centrales y delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno. En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión en su caso.

4.2 Para evitar errores o hacer posible su subsanación en tiempo y forma en el supuesto de producirse, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes, que dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos de la realización de las pruebas selectivas, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas por derecho de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

5.5 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas de la fase de oposición que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.2.7, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitarán dudas al Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en el puesto de trabajo, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la Administración pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid, teléfono 91 583 70 00. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Desarrollo de las pruebas

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo de 3 de abril, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salva en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso.

b) Oposición.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio. La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera o del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, según el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del correspondiente certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de la realización de la prueba de castellano, según lo antes expuesto, deberán aportar fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7.2 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes, con una valoración máxima de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior en ramas técnicas (ingeniería, arquitectura, telecomunicaciones o equivalente): Dos puntos.

Ídem de grado medio: Un punto.

Máster en Dirección de Seguridad con duración mínimo de un año, expedido por organismo oficial: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Diploma de criminología: Un punto.

Acreditación de formación de nivel superior de Prevención de Riesgos Laborales: Un punto.

Ídem de nivel intermedio: 0,50 puntos.

Acreditación de tener al menos setenta y cinco horas de formación en cursos de seguridad, protección contra incendios, protección civil o planes de emergencia: Un punto.

Haber desempeñado funciones de seguridad en el ámbito de la empresa pública o en el de la privada como responsable directo tanto en seguridad física, protección contra incendios o diseño de instalaciones de seguridad, por cada año completo: 0,50 puntos.

Haber desempeñado funciones de seguridad en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el grado mínimo de Inspector o Teniente: Por cada año completo, 0,50 puntos.

7.3 Esta fase tiene carácter eliminatorio. Para superarla será preciso obtener como mínimo cinco puntos. No se valorarán méritos que no hayan sido debidamente justificados en el tiempo y forma establecidos en la base 3.1 de la presente convocatoria.

7.4 El Tribunal hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y delegaciones de la Agencia Tributaria, así como en aquellos lugares que estime oportunos, las calificaciones obtenidas en la fase de concurso. Desde ese momento, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para comprobar que las puntuaciones obtenidas son las correctas, y presentar en el caso de que no lo fueran, las pertinentes reclamaciones.

7.5 Fase de oposición: La fase de oposición constará de cuatro pruebas, todas ellas eliminatorias.

Primera prueba: Consistirá en la realización de un test psicotécnico para valorar los parámetros de inteligencia y personalidad.

La calificación máxima de esta prueba será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder a la siguiente prueba.

Segunda prueba: Consistirá en la realización de un test que versará sobre las materias de seguridad e incendio a que se refiere el anexo II de esta convocatoria.

La calificación máxima de esta prueba será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder a la siguiente prueba.

Tercera prueba: Consistirá en la resolución por escrito de un caso práctico sobre seguridad relacionado con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.

La calificación máxima de esta prueba será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para acceder a la siguiente prueba.

Cuarta prueba: Consistirá en una entrevista personal, en la que se valorará especialmente la capacidad del aspirante en relación con el puesto de trabajo.

La calificación máxima de esta prueba será de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

7.6 La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones parciales obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo en primer término, a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, el orden se dirimirá por la mayor puntuación en la fase de concurso y, en tercer lugar, por la mayor puntuación alcanzada en la entrevista personal.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de concurso y oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados por orden de puntuación al Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y formalización del contrato

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de la resolución que incluya la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle San Enrique, 26, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo V.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo de reserva a discapacitados, deberán acreditar tal condición, cuando no hubieren presentado ésta en el momento de entrega de las instancias, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el supuesto de que no lo hubiesen aportado con la solicitud.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán celebrar el contrato de trabajo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

9.3 La petición de los destinos por parte de los aspirantes aprobados se realizará por orden de la puntuación final obtenida.

9.4 El Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica procederá a la formalización de los contratos, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se celebren los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Transcurrido el período de prueba que se establece en la base 1.4, quienes lo superen satisfactoriamente adquirirán la condición de personal laboral fijo.

10. Norma final

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la normativa citada.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos y Administración Eco-

nómica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

DelegaciónEspecial Localidad Número

Andalucía ................ Sevilla ................... 1

Andalucía ................ Málaga .................. 1

Canarias ................. Las Palmas .............. 1

Extremadura ............. Badajoz ................. 1

País Vasco ............... Bilbao ................... 1

Valencia ................. Valencia ................. 1

Rioja y Navarra ........... Logroño ................. 1

Cantabria ................ Santander ............... 1

Baleares ................. Palma de Mallorca ....... 1

Castilla-La Mancha ....... Toledo .................. 1

ANEXO II

Relación de materias sobre las que versarán las pruebas segun-

da y tercera de la fase de oposición

Ley de Seguridad Privada de 23/1992, de 10 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 8, de 10 de enero de 1995).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado" número 269, del 10).

Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios" ("Boletín Oficial del Estado" número 261, del 29).

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado" número 27, del 31),

Reales Decretos 485/1997, 486/1997, 487/1997 y 488/1997, de 14 de abril, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ("Boletín Oficial del Estado" número 97, del 23).

Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada ("Boletín Oficial del Estado" número 108, de 6 de mayo).

La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Naturaleza, organización y objetivos.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Efrén de Grado Pérez.

Secretario: Don Octavio Martínez Maluenda.

Vocales: Don Antonio Ramírez González, don Manuel Alberto García González y don Alfredo Barrera Sánchez, por la representación de los trabajadores.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Enrique García Arranz.

Secretario: Don Juan Carlos Zafra Antuña.

Vocales: Don José Hidalgo Jiménez, doña Carmen Moreno Fernández y don Carlos López López, por la representación de los trabajadores.

ANEXO IV

Don ........................................................, con domicilio en ..............................................., y documento nacional de identidad número ....................., declara bajo juramento o promete, a efectos de formalizar el contrato de trabajo, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ....................., a ......de ...............de 199...

ANEXO V

Don/Dña ..................................................., con domicilio en ..............................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado Jefe regional de Seguridad, en régimen laboral fuera de Convenio, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado de que es nacional, el acceso a la función pública.

En ....................., a ......de ...............de 199...

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